abadia

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CINCO DÍAS:

El Supremo aborda hoy los gastos de constitución de las hipotecas.

Aclarará quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados.

El Tribunal ya advirtió que cargar todos los costes al cliente es abusivo.

El Tribunal Supremo tiene previsto abordar hoy uno de los asuntos bancarios que más litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos: el del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca. En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estudiará dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca.


Esta materia viene siendo objeto de un amplio debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares pese a que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la hipoteca en diciembre de 2015.

Su sentencia de entonces establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, los magistrados no aclaraban qué reparto de costes sería válido, ni quien debe abonar el citado impuesto, los gastos de notaría, registro y gestoría.

Como consecuencia, los fallos posteriores han recogido todas las resoluciones posibles: desde cargar toda la factura al banco que impuso la cláusula a seleccionar determinados gastos para que los asuma cada parte.

Aunque buena parte de los expertos coinciden en que la legislación apunta al consumidor como la parte que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, la duda de fondo es si el cliente deberá abonarlo incluso si la cláusula que así lo estipula es abusiva, y por tanto nula.

Se espera que el Tribunal Supremo aclare hoy este punto, pues los recursos que aborda se refieren a fallos en los que la Audiencia Provincial de Oviedo anuló la cláusula de reparto de gastos y cargó todos al banco, Sabadell en este caso, menos el de actos jurídicos documentados. Por este motivo, los consumidores decidieron recurrir la decisión judicial hasta la última instancia.

La importancia de la decisión del Supremo será clave para el devenir de este tipo de litigios que, junto a las demandas por cláusulas suelo opacas, hipotecas multidivisa, o IRPH, entre otras, desbordan los juzgados especializados creados en 2017 para absorber el aluvión de pleitos bancarios.

Como el impuesto de actos jurídicos documentados supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca, es decir supone unos 2.000 euros de los 3.000 que puede sumar la cuenta, es de prever que los consumidores dejen de demandar en masa si el Supremo aclara que nunca recuperarán lo abonado por esta tasa. Por el contrario, si el Alto Tribunal decreta que ante una cláusula nula, el banco debe reintegrar todo lo que abonó en su día el cliente, es de esperar que las demandas se multipliquen porque este tipo de cláusula era usual en todas las hipotecas.

De hecho, tras el fallo del Supremo de diciembre de 2015, la banca ha comenzado a cambiar esta condición en las hipotecas y son muchas las entidades que ya cubren una parte de los gastos, aunque todos dejan el pago del impuesto al cliente.

El asunto de los gastos de constitución de la hipoteca es una de las prioridades judiciales que el Supremo se había marcado abordar en materia de litigación bancaria para aclarar su doctrina en un momento en el que se dan gran cantidad de demandas y una fuerte disparidad entre las sentencias de instancias inferiores. El Alto Tribunal ya abordó con cierta premuera los casos de hipotecas multidivisa y créditos ligados al índice IRPH por el mismo motivo en los últimos meses.

La expectación es máxima tanto por parte de las entidades financieras como por la de los consumidores y la esperanza está puesta en que hoy mismo pueda vislumbrarse el sentido del fallo del Supremo aunque es de esperar que el texto del fallo no se haga público hasta dentro de unas semanas.
 

abadia

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Mala noticia.

EL PAIS:

El Supremo da la razón a los bancos y apoya que el cliente pague el impuesto por la firma de la hipoteca.

El único gasto que debe abonarse a medias es el derivado de los documentos que se elaboran en la notaría.

Los bancos no tendrán que hacer frente a otra devolución masiva de gastos a los hipotecados, porque el principal desembolso en materia de impuestos por constituir una hipoteca, el de Actos Jurídicos Documentados, corresponde al cliente, según ha fallado este miércoles el Supremo, que ha avanzado su decisión pero no ha publicado todavía su sentencia. El Alto Tribunal determina que los bancos solo están obligados a compartir los gastos derivados de los documentos físicos que se firman en el notario, es decir, el timbre del papel oficial, que es un desembolso mínimo en comparación con el resto de cargas a la hora de firmar un crédito.

Quién paga cada gasto a la hora de formalizar una hipoteca se había convertido en el último caballo de batalla de los bancos. En diciembre de 2015, el Supremo declaró nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargaban en el cliente la totalidad de los gastos. Sin embargo, no detalló cuáles de esos gastos debían corresponder al cliente y cuáles al banco. La factura media para una hipoteca de 150.000 euros varía según cada comunidad autónoma, pero puede rondar los 5.000 euros, entre tasación, gestoría, registro, notaría y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Este último supone cerca de dos tercios del total de los gastos.

Los litigios que se han sucedido sobre los gastos hipotecarios a partir de entonces han obtenido resultados dispares. La sentencia del Supremo de este miércoles viene a aclarar el gasto más importante de constitución de la hipoteca, pero no todos. Significa que los bancos ganan el primer asalto, el esencial en materia económica, pero quedan algunos posibles flecos.

Avance de la sentencia.

La decisión del Supremo de hoy se ha tomado en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el Supremo discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Según el avance de la sentencia publicada (el Supremo solo ha ofrecido un adelanto y la sentencia completa no se conocerá hasta dentro de unos días) esos gastos corresponden a los consumidores.

Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario", dice.

El Supremo hace una pequeña concesión a los hipotecados y reparte entre ellos y el banco el importe de los gastos notariales. "Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite", afirma el Tribunal. Se trata de un gasto, eso sí, que habitualmente no supera los 200 euros.

Los frentes abiertos.

El Supremo despeja para los bancos la carga que podía haber supuesto devolver a cada hipotecado gastos por valor de miles de euros. Sin embargo, los despachos de abogados, en especial aquellos que se han especializado en reclamaciones por las cláusulas bancarias, recuerdan que todavía quedan frentes abiertos por los que se puede reclamar.

"Se mantienen intactas las posibilidades de recuperar lo abonado en concepto de notaría, gestoría, tasación o Registro de la Propiedad, intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura, pues en ningún caso el Supremo ha cambiado la doctrina marcada en su sentencia de diciembre de 2015 sobre la abusividad de tales cláusulas", recuerda, por ejemplo, Unive Abogados.
 

abadia

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Qué poco dura la alegría en casa del pobre.

EL CONFIDENCIAL:

POR MENOS DE 2.000 EUROS NO COMPENSA RECLAMAR

Por qué la banca se librará de devolver la mayoría de los gastos hipotecarios.

Aunque hay entre seis y ocho millones de hipotecados, la inmensa mayoría no reclamará la devolución de los gastos hipotecarios.

Los bancos no tendrán que devolver a sus clientes hipotecados el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Así lo dictaminó ayer el Tribunal Supremo, una decisión que tiene una gran importancia para el sector financiero en su conjunto, puesto que podrá evitar, a diferencia de lo que sucedió con las cláusulas suelo, indemnizaciones millonarias.

Y es que, aunque ni el Banco de España ni la Asociación Hipotecaria Española (AHE) ofrecen datos sobre el número de hipotecas que hay actualmente en España —solamente dan el saldo vivo gestionado—, las asociaciones de consumidores y afectados cifran la cantidad entre seis y ocho millones de hipotecados. Sin embargo, tal y como coinciden en señalar todos los expertos consultados, la inmensa mayoría de afectados no reclamará la devolución de los gastos hipotecarios. ¿Por qué?

El AJD representa, aproximadamente, un tercio de los gastos hipotecarios totales que debe asumir quien contrata una hipoteca. Para que nos hagamos una idea, para un préstamo de 160.000 euros, según los cálculos de Finect, el impuesto supone un desembolso aproximado de 1.800 euros. El gasto derivado del notario, registro y gestoría, sobre el que el Supremo no se ha pronunciado en esta ocasión, suma 1.665 euros.

En total, casi 3.500 euros si se incluye el impuesto, pero poco más de 1.600 si este se excluye del cálculo, y aún menos (1.210 euros), si tampoco se tiene el cuenta el gasto de gestoría, ya que no todos los despachos recomiendan incluirlo en la demanda, al entender que no es un requisito imprescindible para que la operación quede inscrita en el registro, aunque venga impuesta por la entidad. "A partir de 2.000 euros de gastos, como mínimo, empieza a compensar reclamar", señalan desde Lean Abogados.

"La reclamación judicial no va a ser rentable para los despachos de abogados ni para los propios clientes. Al quedar exento de devolución el AJD, que suponía el grueso de los gastos hipotecarios, las costas no van a ser suficientes para cubrir los honorarios de los abogados. De hecho, el cliente podría ver cómo la cantidad reclamada se va solamente en pagar dichos honorarios", coinciden en señalar diferentes abogados a El Confidencial, quienes aseguran que la opción más plausible será que "aquellos afectados que ya tienen cláusula suelo reclamen en el mismo procedimiento los gastos hipotecarios".

¿Cuánto puede costar reclamar dichos gastos? Difícil de saber, ya que no todos los despachos de abogados cobran de la misma manera a sus clientes. Unos cobran de las costas, otros un porcentaje sobre el dinero reclamado —los porcentajes pueden variar mucho de un despacho a otro— y otros bufetes cobran tanto de las costas, si la banca resulta condenada, como del importe total reclamado.

No habrá un decreto de gastos hipotecarios.

Por otra parte, los expertos consultados aseguran que no se establecerá un procedimiento extrajudicial como sí se hizo con las cláusulas suelo debido, precisamente, a que no se prevé una avalancha de demandas. "Podrían producirse acuerdos individuales porque a algún banco le interese retener a un cliente determinado o quiera venderle algún otro producto a cambio de dicha devolución, pero no veremos un decreto similar al que se aprobó con las cláusulas suelo", aseguran fuentes parlamentarias consultadas por El Confidencial.

"Las cantidades que se reclaman en este tipo de procedimientos son muy inferiores a las que se piden por las cláusulas suelo. Por eso consideramos que, aunque sean millones los afectados por el pago de gastos de notaría y registro de sus préstamos hipotecarios, el Gobierno no se va a ver tan presionado como para poner en marcha un mecanismo de devolución automática de ese dinero", explica Guadalupe Fernández-Blanco, letrada de Lean Abogados.

"La mayoría de entidades financieras siguen inmersas en multitud de procedimientos judiciales en los que son condenadas a devolver a sus clientes el dinero indebidamente cobrado por la aplicación de diversas cláusulas abusivas. Si no devuelven el dinero por iniciativa propia, ganan tiempo para ir haciendo frente a sus pagos de manera paulatina", añade esta abogada.

Esperar a la sentencia y acudir a Europa.

No obstante, Guadalupe Fernández-Blanco recomienda a todas aquellas personas que no hayan iniciado ya una reclamación "que esperen a que se publique el texto completo de la sentencia para conocer con exactitud los conceptos que sí estarán obligados a devolver los bancos. Lo mejor para aquellos que sí hayan iniciado una reclamación judicial es mantener la calma y dejar que el procedimiento continúe su curso legal".

Respecto a la posible prescripción de la reclamación, aclara: "Partimos de la base de que estamos ante una cláusula que ya en el año 2015 fue considerada abusiva por el Tribunal Supremo. La abusividad de la cláusula conlleva la nulidad de pleno derecho de la misma y, por tanto, su imprescriptibilidad. Es decir, no hay límite temporal para iniciar la reclamación".

Por otra parte, tal y como reconoce Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), no descartan acudir de nuevo a Europa, como ya sucedió con las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisa. “La última palabra la tendrá otra vez Europa. Las directivas europeas y las recientes sentencias del TJUE inciden en que las consecuencias de la nulidad de una cláusula abusiva deben tener carácter disuasorio. Yo comprendo que el impacto económico en los bancos y el aumento de la litigiosidad puede haber pesado en esta sentencia, pero los magistrados se han equivocado”.

Y añade: "Nadie duda que el art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dice que el impuesto lo debe pagar el prestatario. Ahora bien, si este gasto está incluido en una cláusula en la que se obliga al cliente a pagar todos los gastos, incluso los que por ley no le corresponden, la cláusula debe ser declarada nula y el banco asumir el coste total de esta nulidad. Así lo establecía la sentencia de diciembre de 2015 que ahora se echa por tierra”.
 

Némesis

New Member
Discrepo en eso de que no valga la pena litigar. Sobre todo si es una demanda colectiva promovida por una asociación.

Qué poco dura la alegría en casa del pobre.

EL CONFIDENCIAL:

POR MENOS DE 2.000 EUROS NO COMPENSA RECLAMAR

Por qué la banca se librará de devolver la mayoría de los gastos hipotecarios.

Aunque hay entre seis y ocho millones de hipotecados, la inmensa mayoría no reclamará la devolución de los gastos hipotecarios.

Los bancos no tendrán que devolver a sus clientes hipotecados el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Así lo dictaminó ayer el Tribunal Supremo, una decisión que tiene una gran importancia para el sector financiero en su conjunto, puesto que podrá evitar, a diferencia de lo que sucedió con las cláusulas suelo, indemnizaciones millonarias.

Y es que, aunque ni el Banco de España ni la Asociación Hipotecaria Española (AHE) ofrecen datos sobre el número de hipotecas que hay actualmente en España —solamente dan el saldo vivo gestionado—, las asociaciones de consumidores y afectados cifran la cantidad entre seis y ocho millones de hipotecados. Sin embargo, tal y como coinciden en señalar todos los expertos consultados, la inmensa mayoría de afectados no reclamará la devolución de los gastos hipotecarios. ¿Por qué?

El AJD representa, aproximadamente, un tercio de los gastos hipotecarios totales que debe asumir quien contrata una hipoteca. Para que nos hagamos una idea, para un préstamo de 160.000 euros, según los cálculos de Finect, el impuesto supone un desembolso aproximado de 1.800 euros. El gasto derivado del notario, registro y gestoría, sobre el que el Supremo no se ha pronunciado en esta ocasión, suma 1.665 euros.

En total, casi 3.500 euros si se incluye el impuesto, pero poco más de 1.600 si este se excluye del cálculo, y aún menos (1.210 euros), si tampoco se tiene el cuenta el gasto de gestoría, ya que no todos los despachos recomiendan incluirlo en la demanda, al entender que no es un requisito imprescindible para que la operación quede inscrita en el registro, aunque venga impuesta por la entidad. "A partir de 2.000 euros de gastos, como mínimo, empieza a compensar reclamar", señalan desde Lean Abogados.

"La reclamación judicial no va a ser rentable para los despachos de abogados ni para los propios clientes. Al quedar exento de devolución el AJD, que suponía el grueso de los gastos hipotecarios, las costas no van a ser suficientes para cubrir los honorarios de los abogados. De hecho, el cliente podría ver cómo la cantidad reclamada se va solamente en pagar dichos honorarios", coinciden en señalar diferentes abogados a El Confidencial, quienes aseguran que la opción más plausible será que "aquellos afectados que ya tienen cláusula suelo reclamen en el mismo procedimiento los gastos hipotecarios".

¿Cuánto puede costar reclamar dichos gastos? Difícil de saber, ya que no todos los despachos de abogados cobran de la misma manera a sus clientes. Unos cobran de las costas, otros un porcentaje sobre el dinero reclamado —los porcentajes pueden variar mucho de un despacho a otro— y otros bufetes cobran tanto de las costas, si la banca resulta condenada, como del importe total reclamado.

No habrá un decreto de gastos hipotecarios.

Por otra parte, los expertos consultados aseguran que no se establecerá un procedimiento extrajudicial como sí se hizo con las cláusulas suelo debido, precisamente, a que no se prevé una avalancha de demandas. "Podrían producirse acuerdos individuales porque a algún banco le interese retener a un cliente determinado o quiera venderle algún otro producto a cambio de dicha devolución, pero no veremos un decreto similar al que se aprobó con las cláusulas suelo", aseguran fuentes parlamentarias consultadas por El Confidencial.

"Las cantidades que se reclaman en este tipo de procedimientos son muy inferiores a las que se piden por las cláusulas suelo. Por eso consideramos que, aunque sean millones los afectados por el pago de gastos de notaría y registro de sus préstamos hipotecarios, el Gobierno no se va a ver tan presionado como para poner en marcha un mecanismo de devolución automática de ese dinero", explica Guadalupe Fernández-Blanco, letrada de Lean Abogados.

"La mayoría de entidades financieras siguen inmersas en multitud de procedimientos judiciales en los que son condenadas a devolver a sus clientes el dinero indebidamente cobrado por la aplicación de diversas cláusulas abusivas. Si no devuelven el dinero por iniciativa propia, ganan tiempo para ir haciendo frente a sus pagos de manera paulatina", añade esta abogada.

Esperar a la sentencia y acudir a Europa.

No obstante, Guadalupe Fernández-Blanco recomienda a todas aquellas personas que no hayan iniciado ya una reclamación "que esperen a que se publique el texto completo de la sentencia para conocer con exactitud los conceptos que sí estarán obligados a devolver los bancos. Lo mejor para aquellos que sí hayan iniciado una reclamación judicial es mantener la calma y dejar que el procedimiento continúe su curso legal".

Respecto a la posible prescripción de la reclamación, aclara: "Partimos de la base de que estamos ante una cláusula que ya en el año 2015 fue considerada abusiva por el Tribunal Supremo. La abusividad de la cláusula conlleva la nulidad de pleno derecho de la misma y, por tanto, su imprescriptibilidad. Es decir, no hay límite temporal para iniciar la reclamación".

Por otra parte, tal y como reconoce Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), no descartan acudir de nuevo a Europa, como ya sucedió con las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisa. “La última palabra la tendrá otra vez Europa. Las directivas europeas y las recientes sentencias del TJUE inciden en que las consecuencias de la nulidad de una cláusula abusiva deben tener carácter disuasorio. Yo comprendo que el impacto económico en los bancos y el aumento de la litigiosidad puede haber pesado en esta sentencia, pero los magistrados se han equivocado”.

Y añade: "Nadie duda que el art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dice que el impuesto lo debe pagar el prestatario. Ahora bien, si este gasto está incluido en una cláusula en la que se obliga al cliente a pagar todos los gastos, incluso los que por ley no le corresponden, la cláusula debe ser declarada nula y el banco asumir el coste total de esta nulidad. Así lo establecía la sentencia de diciembre de 2015 que ahora se echa por tierra”.
 

espeluis

Well-Known Member
Tengo entendido que algo pillamos aunque sea poco, bien nos viene.
Saludos.
 

percuti

Member
Y ahora que?

Otra vez x debajo de 130... no es q sea muy entendido pero parece q vuelve como antaño a primeros de mes cuando pasan cuota bajaaa...
 

alberto67

New Member
Hola a todos.
No escribía en estos foros desde hace muchos años si bien los leo con asiduidad pero es que estoy muy perdido.
Os quería pedir un consejo para poder hacerme una idea de donde me estoy metiendo porque ando muy despistado.
El caso es que después de soportar 10 años de "infierno japones" me he decidido a denunciar al banco para solicitar la anulación de la multidivisa.
Tengo una hipoteca multidivisa en yenes desde el 2008. Entre con el yen a 169. Solicite 260000 €. Yo creo que en estos 10 años he pagado aproximadamente 160.000 euros de la maldita hipoteca. Ahora mismo le debo al banco 230.000 €.
Necesitaría saber, si es posible, que cantidad me devolvería el banco en caso de ganar la demanda y como quedaría la deuda una vez pasada la hipoteca a yenes. Y que fiscalidad se aplica sobre ese hipotético dinero retornado. Y también si este dinero retornado va a directamente a reducir la deuda de la hipoteca o lo puedo disponer yo libremente.
A ver si alguien que ha ganado alguna demanda me podría echar una mano.
gracias
Berto
 

abadia

Active Member
Hola ALBERTO67.

Pincha en la página 958 de este foro y vete al enlace que puso PIEDRA en donde el periódico EXPANSIÓN te calcula el resultado de tu hipoteca en yenes si la hubieses firmado en euros.

Como no sé exactamente tus datos, he puesto que la firmaste en Julio a 30 años y al 1% de diferencial con respecto al yen, y ha dado como resultado una deuda actual de 252.827 euros, y si la hubieses hecho en una hipoteca normal en euros, la deuda sería de 193.392 euros.

O sea, una diferencia abismal de 60.000 euros a tu favor si la hubieses firmado en euros.
 

abadia

Active Member
La cosa está muy clara: luchar judicialmente por esos 60.000 euros.
 

espeluis

Well-Known Member
Hola a todos.
No escribía en estos foros desde hace muchos años si bien los leo con asiduidad pero es que estoy muy perdido.
Os quería pedir un consejo para poder hacerme una idea de donde me estoy metiendo porque ando muy despistado.
El caso es que después de soportar 10 años de "infierno japones" me he decidido a denunciar al banco para solicitar la anulación de la multidivisa.
Tengo una hipoteca multidivisa en yenes desde el 2008. Entre con el yen a 169. Solicite 260000 €. Yo creo que en estos 10 años he pagado aproximadamente 160.000 euros de la maldita hipoteca. Ahora mismo le debo al banco 230.000 €.
Necesitaría saber, si es posible, que cantidad me devolvería el banco en caso de ganar la demanda y como quedaría la deuda una vez pasada la hipoteca a yenes. Y que fiscalidad se aplica sobre ese hipotético dinero retornado. Y también si este dinero retornado va a directamente a reducir la deuda de la hipoteca o lo puedo disponer yo libremente.
A ver si alguien que ha ganado alguna demanda me podría echar una mano.
gracias
Berto

Alberto67 si tienes pensamiento de poner una demanda, al pasar por el perito te hace las cuentas exactas de lo que has pagado de mas.
El banco ninguno te devuelve el dinero en metálico, te lo descuenta de la hipoteca pero en metálico no vemos nada.
Saludos Espe
 

Dabrmay

Member
Hmd

MI caso es parecido al tuyo y al igual que otros foreros fechas hipoteca 2008, hipoteca 250.000 €, demandado el banco por unos 80.000 € (calculado por el perito), juicio contra el banco y ganada la primera sentencia en 1ª instancia, recurrido por el banco a la audiencia provincial, gastos de abogados entre 1500 y 2000 €, tiempo de gestiones (abr 2016, 1er juicio nov 2017 , pendientes audiencia provincial), hay bufetes de abogados en casi todas las provincias así como sentencias, son mayoritariamente favorables a favor de hipotecados, existiendo jurisprudencia favorable en el supremo.

Algunas paginas para informarte
Hipoteca multidivisa ? ASUFIN
Plataforma 26 E

Suerte.
 
Última edición:

alberto67

New Member
hola abadia

Hola ALBERTO67.

Pincha en la página 958 de este foro y vete al enlace que puso PIEDRA en donde el periódico EXPANSIÓN te calcula el resultado de tu hipoteca en yenes si la hubieses firmado en euros.

Como no sé exactamente tus datos, he puesto que la firmaste en Julio a 30 años y al 1% de diferencial con respecto al yen, y ha dado como resultado una deuda actual de 252.827 euros, y si la hubieses hecho en una hipoteca normal en euros, la deuda sería de 193.392 euros.

O sea, una diferencia abismal de 60.000 euros a tu favor si la hubieses firmado en euros.
Muchas Gracias Abadia

Si creo que voy a pleitear con el banco. He visto el enlace y lo has clavado bastante. Me deben 62.000. Ya os ire informando.
Una pregunta. Que trato fiscal tendrian esos 60.000 € que me debe devolver el banco?
Un saludo
 

alberto67

New Member
Alberto67 si tienes pensamiento de poner una demanda, al pasar por el perito te hace las cuentas exactas de lo que has pagado de mas.
El banco ninguno te devuelve el dinero en metálico, te lo descuenta de la hipoteca pero en metálico no vemos nada.
Saludos Espe
Hola ESpe

Gracias por tu respuesta. Respecto a lo que comentas que ningún banco te devuelve dinero en metálico... he oido decir que en algunos casos si. Que es una medida que puede dictaminar el juez. Alguien sabe si esto es cierto??
Un saludo
 

alberto67

New Member
MI caso es parecido al tuyo y al igual que otros foreros fechas hipoteca 2008, hipoteca 250.000 €, demandado el banco por unos 80.000 € (calculado por el perito), juicio contra el banco y ganada la primera sentencia en 1ª instancia, recurrido por el banco a la audiencia provincial, gastos de abogados entre 1500 y 2000 €, tiempo de gestiones (abr 2016, 1er juicio nov 2017 , pendientes audiencia provincial), hay bufetes de abogados en casi todas las provincias así como sentencias, son mayoritariamente favorables a favor de hipotecados, existiendo jurisprudencia favorable en el supremo.

Algunas paginas para informarte
Hipoteca multidivisa ? ASUFIN
Plataforma 26 E

Suerte.

Hola DRambay

Muchas gracias por tu respuesta. Veo que tenemos casos bastante similares pero a ti te "devuelven" mas que a mi. Supongo que es porque has pagado mas cantidad que yo en todo este tiempo.
Gracias por tus consejos.
Un saludo
 

Dabrmay

Member
La diferencia puede ser los años de hipoteca, en mi caso es de 25 años.
 
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