abadia

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CINCO DÍAS:

Las apuestas del mercado por el alza del euro alcanzan máximos históricos.

Los ‘hedge funds’ prevén que la divisa europea siga subiendo tras el fuerte rally de 2017.

Citi, Deutsche Bank y UBS ven al euro al menos en los 1,24 dólares a lo largo de este año.


La fuerte apreciación del euro frente al dólar del pasado año no ha disuadido a los inversores de rebajar posiciones en la divisa europea y en los primeros días de 2018 las apuestas en favor de la continuidad de su ascenso están alcanzado máximos históricos. Las posiciones netas alcistas sobre el euro han aumentado en la primera semana del año en 35.000, hasta alcanzar los 127.868 contratos, según muestran los datos del mercado de futuros de Chicago. La cifra supera el récord anterior, marcado en mayo de 2007, en los 119.538 contratos y es la más alta desde la creación del euro.


La confianza de los hedge funds e inversores especulativos en la divisa europea, reflejadas en esos contratos de futuros, llega después de la apreciación del 14% registrada por el euro el pasado año, el tercero mejor de su historia. La fortaleza de la economía de la zona euro, que logró llegar a crecer a mayor ritmo que la estadounidense, sorprendió positivamente a los inversores, que llevaron el pasado mes de septiembre a la divisa a conquistar de nuevo la cota de los 1,20 dólares, un nivel que no se recordaba desde enero de 2015. En los primeros días de 2018, el euro ha estado muy cerca de alcanzar ese máximo de septiembre –en los 1,2092 dólares– y ha tocado los 1,2089 dólares, prueba de la apuesta alcista de los hedge funds. En la jornada de ayer, el euro se relajó sin embargo a la zona de 1,1920 dólares.

El euro ha repuntado frente al dólar a pesar de la fuerte brecha abierta en materia de tipos de interés entre Estados Unidos –que en 2017 los subió en tres ocasiones, hasta el nivel del 1,25%-1,5%– y la zona euro, que permanecen en el cero desde marzo de 2015. Pero la expectativa de rebaja de estímulos por parte del BCE fue ganando peso durante el pasado año y en el inicio de 2018 se abre paso la idea de que en este mismo año finalizarán las compras de deuda del BCE, en el mes de septiembre, después de que ya desde enero se hayan reducido a la mitad.
 

abadia

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CINCO DÍAS:

El criterio del Supremo sobre hipotecas multidivisa decanta los fallos a favor del cliente.

Decenas de jueces se han basado ya en el dictamen del alto tribunal para anular los créditos.

Incluso juzgados que venían dando la razón a la banca fallan ya en contra.

La resolución del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre, declarando nulas las hipotecas multidivisa que se concedieran sin que la entidad explicara detalladamente al cliente los riesgos que conllevan ha dado un vuelco a los litigios sobre los créditos en moneda extranjera en España. Desde entonces, el número de fallos en contra de las entidades financieras se ha multiplicado incluso en aquellos juzgados que venían resolviendo a favor de la banca.

Solo el bufete Gabeiras & Asociados, que logró la sentencia del Supremo a favor de su cliente, acumula desde entonces tres decenas de fallos favorables a otros particulares que demandaron a su entidad por hipotecas multidivisa. Los datos incluyen tanto resoluciones de juzgados de primera instancia como de Audiencias Provinciales incluyendo dictámenes de jueces que tradicionalmente habían venido fallando en contra de los particulares.

De hecho, los 23 fallos favorables al consumidor obtenidos por este bufete en juzgados de primera instancia que han seguido la doctrina del Supremo provienen de sedes que antes habían sentenciado en casi tres decenas de casos avalando las hipotecas multidivisa. Aunque el cómputo general, que incluye también los casos de otros bufetes, ya arrojaba un historial previo de medio centenar de pronunciamientos contrarios a la banca, esta tendencia se ha vuelto generalizada desde que intervino el Supremo.

Desde aquel 15 de noviembre, Bankinter ha sido condenado en 16 ocasiones; CaixaBank, en tres, Popular, en dos; BBVA, en una y Kutxabank, en otra, todas ellas en causas impulsadas por el bufete Gabeiras y Asociados. A este registro se le suman otras cinco sentencias de Audiencias Provinciales que han fallado también contra la banca desde que se produjo la sentencia del alto tribunal. De nuevo Bankinter fue la entidad peor parada, con tres sentencias en contra, mientras que CaixaBank y BBVA acumularon una más cada una.

Hasta el fallo del Supremo, el pulso en segunda instancia estaba mucho más igualado. El cómputo previo de las Audiencia Provinciales analizadas (Madrid, Segovia y Alicante) arrojaba 19 fallos favorables a la banca y 23 al cliente antes de que el alto tribunal estableciera su criterio.

“Ha habido un vuelco a favor de la clientela”, asegura Patricia Gabeiras, responsable del bufete, explicando que “es una evidencia que la sentencia del Supremo ha clarificado el ámbito de los consumidores”. “Otro impacto que ha tenido es que muchos juzgados que no venían estimando las demandas porque consideraban las hipotecas multidivisa préstamos claros y simples han cambiado el criterio”, subraya.

“Los que no están dando la razón al consumidor son residuales”, expone detallando que desde mediados de noviembre su despacho solo ha obtenido tres fallos en contra, muy particulares. Se trata de consumidores a los que los jueces presuponen mayores conocimientos por haber tenido una hipoteca anterior, lo que la abogada considera que no debe eximir al banco de su deber de informar de los riesgos de una multidivisa, o de pymes, que Gabeiras reclama que deberían tener mayor protección aunque no sea la misma que la del consumidor.

La ristra de éxitos de consumidores se ha producido pese a que el Supremo no tumbó todas las hipotecas multidivisa, sino que se limitó a declarar nulas las que se comercializaran sin la debida transparencia. Este camino ya lo marcó unas semanas antes el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que al resolver el caso de un crédito multidivisa de Rumanía estableció que solo serán válidos cuando el banco haya advertido al cliente de todos los riesgos que asume.

Las hipotecas emitidas en moneda extranjera, especialmente en yenes y francos suizos, cobraron cierta importancia entre 2006 y 2008 cuando se comercializaban como una opción más atractiva que los créditos en euros por el ventajoso cambio de divisa. Pero las fuertes oscilaciones que trajo la crisis para las monedas provocó que el coste de estos préstamos se multiplicara.

En el caso abordado por el Supremo, el fallo detallaba que “la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”, como se constató cuando su deuda se elevó en un 50%.
 

abadia

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Pues qué poco de animado está últimamente este foro. Qué aburrimiento.
Vamos a ver si se anima esto un poco:

LA RAZÓN:

¿Qué es la Hipoteca Multidivisa?

Cada vez son más las personas que están optando por solicitar judicialmente la nulidad parcial de las cláusulas de su Hipoteca Multidivisa y lograr, con ello, la conversión de su préstamo a euros.

Desde El Defensor de tu Vivienda les hemos venido informando acerca de los beneficios que reporta al consumidor reclamar la Hipoteca Multidivisa y los documentos necesarios para que la reclamación tenga éxito, pero hoy queremos explicar qué es la Hipoteca Multidivisa.

La respuesta no es sencilla. Precisamente ésta ha sido la causa que ha determinado su complejidad y ha abierto la puerta a que todos aquellos consumidores que se han visto -y se ven- afectados por este tipo de instrumento financiero puedan solicitar la nulidad de sus cláusulas y, lo que es más importante, que puedan lograr la conversión en euros de su préstamo desde el comienzo, recuperando las cantidades pagadas en exceso por la aplicación de la divisa extranjera, y garantizar que no pagarán más en el futuro.

La Hipoteca Multidivisa fue comercializada por las entidades financieras como un producto beneficioso para el cliente, al encontrarse referenciada a la divisa de un país que, en ese momento, presentaba tipos de interés más bajos que el Euro. Concretamente, las divisas más comunes de referencia fueron el Franco suizo y el Yen japonés, aprovechando la buena reputación y estabilidad de las economías de esos países.

Lo que en apariencia, y así se vendía, era beneficioso para el consumidor que solicitaba el préstamo, rápidamente se reveló que en realidad acarreaba importantes consecuencias económicas para todos aquellos que lo contrataron, razón por la que el Tribunal Supremo, en sus Sentencia de 30 de junio de 2015 y Sentencia 15 de noviembre de 2017 razonó que “los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros”.

La complejidad de este producto reside en que a la variación del tipo de interés que se pacta hay que sumar el riesgo de la fluctuación del cambio de la moneda en que se referencia el préstamo. Esto supone, como explica el Tribunal Supremo en sus sentencias, que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que puede llegar a producir no solo un aumento de la cuota mensual que debe pagar por el préstamo, sino que el cambio de moneda puede hacer que el montante del préstamo no solo no se reduzca, sino que aumente, adeudando el consumidor al Banco una cantidad superior a la que recibió en el momento de la contratación.

Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda podemos asesorarle, de manera gratuita, antes de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 900 90 70 49 o a través del formulario de nuestra web.
 

daniguti

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Bueno Sres. pues ya estamos sobrepasando los 137, que siga así hasta el infinito o más allá!!
Suerte para los que seguimos en este barco que parece que cada vez somos menos. :rolleyes:
Un saludo
 

abadia

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Es verdad, ya serán menos los que estarán en el barco de las multidivisas una vez que se ganen las múltiples demandas iniciadas, que se ganarán.

Pero en el barco de los gastos hipotecarios estamos todos metidos.

CRÓNICA GLOBAL:

Los gastos de hipoteca dividen a los jueces.

A pesar de la sentencia del Supremo, hay disparidad de criterios en los tribunales sobre el reparto de esos pagos entre el banco y el cliente.

Hace poco más de un mes se cumplieron dos años desde que el Tribunal Supremo dictaminó que los gastos de hipoteca son abusivos si no se reparten entre el banco y el cliente. Sin embargo, el alto tribunal no estableció un criterio sobre qué parte debería asumir cada una por lo que al aluvión de demandas presentadas se suma una disparidad de criterios en los tribunales de instancias inferiores que tiene su punto álgido en el gasto más costoso de todos: el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).

Esta semana el Tribunal Supremo se ha posicionado, por fin, sobre este gasto. Sin embargo, el fallo no se ha hecho público y, ante el silencio de este órgano, la incertidumbre sobre qué hacer con este gasto continúa.

15 audiencias provinciales han fallado a favor del consumidor, 10 en contra.

El IAJD es un impuesto cuyo importe varía dependiendo de la comunidad autónoma, oscilando entre el 0 % y el 1,5 % sobre el importe total de la hipoteca concedida, por lo que puede llegar a suponer cientos o incluso miles de euros que se pagan en un momento de fuerte desembolso para el cliente, como es el de la firma del préstamo hipotecario.

Sin embargo, según un estudio realizado por el comparador de finanzas HelpMyCash.com, de las 26 audiencias provinciales que ya han emitido sentencias sobre la devolución de los gastos de hipoteca, solo 15 han decidido que el banco debe reembolsar la totalidad de lo pagado de más por este concepto. Del resto, 10 han fallado en contra del consumidor, negando que tenga derecho a recuperar lo abonado por el IAJD. Por su parte, la Audiencia Provincial de Las Palmas no se ha posicionado al respecto, aunque sí ha emitido su fallo sobre otros gastos hipotecarios.

Los gastos de registro sí obtienen la unanimidad: la entidad debe devolverlos.

La controversia en la decisión de quién asume cada gasto está, principalmente, en determinar quién es la parte interesada en la operación que se realiza en cada momento. Sin embargo, en el caso de los gastos de registro sí hay unanimidad: las 26 audiencias han determinado que el hipotecado tiene derecho a recuperar de manera total o parcial (en el caso de Asturias y Palencia) lo pagado por este concepto.

Y es que, según los jueces, que quede una constancia oficial de la existencia de ese préstamo hipotecario y, sobre todo, de la garantía sobre el mismo, interesa especialmente al banco, ya que, en caso de incumplimiento del acuerdo, tiene un documento que le protege para reclamar sus derechos ante la justicia.

Por la misma razón, la mayoría de las audiencias provinciales se han posicionado a favor de que el banco reembolse lo pagado en concepto de notaría bien en su totalidad (en el caso de 21 audiencias) o bien parcialmente (en el caso de cuatro). Solo el tribunal de Pontevedra, uno de los que más ha protegido al banco con su sentencia sobre los gastos de hipoteca, se ha posicionado en contra de la devolución de este importe y solo ha reconocido el derecho a recuperar lo abonado en concepto de registro.

En cuanto a los gastos de gestoría, ocho audiencias provinciales han reconocido el derecho de recuperar todo lo pagado de más, dos han dictaminado que solo la mitad y una ha dado la razón al banco. Las otras 14 no se han posicionado. Algo similar ha sucedido con la tasación: 18 tribunales provinciales no han establecido ningún criterio al respecto, cinco han dado la razón al banco y solo dos han dicho que la entidad debe reembolsar este coste.

La mayoría de los bancos ya asumen los gastos más bajos.

Ante la falta de un criterio claro, y con la intención de frenar el gran aluvión de demandas que están recibiendo y que se suman a las de otras cláusulas abusivas como el suelo hipotecario, los bancos han comenzado a asumir una parte de los gastos. Eso sí, dado que no está determinado qué parte les corresponde abonar, la gran mayoría están optando por quedarse con los de menor coste, generalmente el registro y, en algunos casos, también la mitad de la gestoría.

De este modo, se está cumpliendo, de manera literal, con la obligación de repartir estos gastos, especialmente teniendo en cuenta que las sentencias de las audiencias provinciales solo se posicionan sobre los casos que juzgan y no sientan jurisprudencia sobre lo que deben hacer las entidades en los nuevos contratos.

Así pues, mientras no se haga público el fallo del Supremo que indique qué tiene que pagar el cliente y qué el banco, los interesados en recuperar los gastos de hipoteca deberán resignarse a aceptar la incertidumbre de no saber qué se les devolverá hasta el día del fallo y que, como mucho, podrán guiarse por el criterio que haya establecido la audiencia de su provincia sobre cada uno de los conceptos.
 

Juanmi

New Member
Es verdad, ya serán menos los que estarán en el barco de las multidivisas una vez que se ganen las múltiples demandas iniciadas, que se ganarán.

Pero en el barco de los gastos hipotecarios estamos todos metidos.

CRÓNICA GLOBAL:

Los gastos de hipoteca dividen a los jueces.

A pesar de la sentencia del Supremo, hay disparidad de criterios en los tribunales sobre el reparto de esos pagos entre el banco y el cliente.

Hace poco más de un mes se cumplieron dos años desde que el Tribunal Supremo dictaminó que los gastos de hipoteca son abusivos si no se reparten entre el banco y el cliente. Sin embargo, el alto tribunal no estableció un criterio sobre qué parte debería asumir cada una por lo que al aluvión de demandas presentadas se suma una disparidad de criterios en los tribunales de instancias inferiores que tiene su punto álgido en el gasto más costoso de todos: el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).

Esta semana el Tribunal Supremo se ha posicionado, por fin, sobre este gasto. Sin embargo, el fallo no se ha hecho público y, ante el silencio de este órgano, la incertidumbre sobre qué hacer con este gasto continúa.

15 audiencias provinciales han fallado a favor del consumidor, 10 en contra.

El IAJD es un impuesto cuyo importe varía dependiendo de la comunidad autónoma, oscilando entre el 0 % y el 1,5 % sobre el importe total de la hipoteca concedida, por lo que puede llegar a suponer cientos o incluso miles de euros que se pagan en un momento de fuerte desembolso para el cliente, como es el de la firma del préstamo hipotecario.

Sin embargo, según un estudio realizado por el comparador de finanzas HelpMyCash.com, de las 26 audiencias provinciales que ya han emitido sentencias sobre la devolución de los gastos de hipoteca, solo 15 han decidido que el banco debe reembolsar la totalidad de lo pagado de más por este concepto. Del resto, 10 han fallado en contra del consumidor, negando que tenga derecho a recuperar lo abonado por el IAJD. Por su parte, la Audiencia Provincial de Las Palmas no se ha posicionado al respecto, aunque sí ha emitido su fallo sobre otros gastos hipotecarios.

Los gastos de registro sí obtienen la unanimidad: la entidad debe devolverlos.

La controversia en la decisión de quién asume cada gasto está, principalmente, en determinar quién es la parte interesada en la operación que se realiza en cada momento. Sin embargo, en el caso de los gastos de registro sí hay unanimidad: las 26 audiencias han determinado que el hipotecado tiene derecho a recuperar de manera total o parcial (en el caso de Asturias y Palencia) lo pagado por este concepto.

Y es que, según los jueces, que quede una constancia oficial de la existencia de ese préstamo hipotecario y, sobre todo, de la garantía sobre el mismo, interesa especialmente al banco, ya que, en caso de incumplimiento del acuerdo, tiene un documento que le protege para reclamar sus derechos ante la justicia.

Por la misma razón, la mayoría de las audiencias provinciales se han posicionado a favor de que el banco reembolse lo pagado en concepto de notaría bien en su totalidad (en el caso de 21 audiencias) o bien parcialmente (en el caso de cuatro). Solo el tribunal de Pontevedra, uno de los que más ha protegido al banco con su sentencia sobre los gastos de hipoteca, se ha posicionado en contra de la devolución de este importe y solo ha reconocido el derecho a recuperar lo abonado en concepto de registro.

En cuanto a los gastos de gestoría, ocho audiencias provinciales han reconocido el derecho de recuperar todo lo pagado de más, dos han dictaminado que solo la mitad y una ha dado la razón al banco. Las otras 14 no se han posicionado. Algo similar ha sucedido con la tasación: 18 tribunales provinciales no han establecido ningún criterio al respecto, cinco han dado la razón al banco y solo dos han dicho que la entidad debe reembolsar este coste.

La mayoría de los bancos ya asumen los gastos más bajos.

Ante la falta de un criterio claro, y con la intención de frenar el gran aluvión de demandas que están recibiendo y que se suman a las de otras cláusulas abusivas como el suelo hipotecario, los bancos han comenzado a asumir una parte de los gastos. Eso sí, dado que no está determinado qué parte les corresponde abonar, la gran mayoría están optando por quedarse con los de menor coste, generalmente el registro y, en algunos casos, también la mitad de la gestoría.

De este modo, se está cumpliendo, de manera literal, con la obligación de repartir estos gastos, especialmente teniendo en cuenta que las sentencias de las audiencias provinciales solo se posicionan sobre los casos que juzgan y no sientan jurisprudencia sobre lo que deben hacer las entidades en los nuevos contratos.

Así pues, mientras no se haga público el fallo del Supremo que indique qué tiene que pagar el cliente y qué el banco, los interesados en recuperar los gastos de hipoteca deberán resignarse a aceptar la incertidumbre de no saber qué se les devolverá hasta el día del fallo y que, como mucho, podrán guiarse por el criterio que haya establecido la audiencia de su provincia sobre cada uno de los conceptos.
Gracias por la información.
Yo estuve valorando e informándome en varios sitios la posibilidad de la demanda, en cuanto me informan de los honorarios y las pocas garantías de la reclamación de los mismos asumiendo esa cuantía de la recuperación del capitál perdido he decidido no seguir.
Saludos
 

juanito

Well-Known Member
Gracias por la información.
Yo estuve valorando e informándome en varios sitios la posibilidad de la demanda, en cuanto me informan de los honorarios y las pocas garantías de la reclamación de los mismos asumiendo esa cuantía de la recuperación del capitál perdido he decidido no seguir.
Saludos
De momento creo que lo más sensato es dejarlo correr,hasta que pase algo así como lo de las cláusulas suelo,esto es,según mi punto de vista,cuando este todo más claro y sean los miles y miles de afectados los que empiecen a demandar a diestro y siniestro porque este todo clarísimo y los juzgados se colapsen ante el aluvión de demandas,que pasará,no me cabe la menor duda.
 

abadia

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La clave está en que tengamos suerte y el Tribunal Supremo haya sentenciado que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el gasto más costoso, lo tenga que devolver los bancos. No entiendo por qué todavía dicho tribunal no lo ha hecho público. Ójala sea para retrasar el disgusto a los bancos.

En mi caso, que pedí un préstamo de 228.375 euros, mis gastos hipotecarios fueron de 4.500 euros, de los cuales el Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados ascendió a3.100 euros.

A ver si el Tribunal Supremo me concede ese premio de 3.100 euros.
 

abadia

Active Member
Y no hay que olvidarse de que por cada año transcurrido desde el pago de los gastos hipotecarios, el banco nos tiene que pagar un interés de demora del 4,20 %.
 

abadia

Active Member
Gracias por la información.
Yo estuve valorando e informándome en varios sitios la posibilidad de la demanda, en cuanto me informan de los honorarios y las pocas garantías de la reclamación de los mismos asumiendo esa cuantía de la recuperación del capitál perdido he decidido no seguir.
Saludos
JUANMI, he llamado al teléfono gratuito 900 90 70 49 del Defensor de tu Vivienda, y me han dicho que el abogado cobra solamente los intereses que el banco devuelva por los intereses de demora de los gastos hipotecarios, y nosotros recuperamos todos los gastos hipotecarios.

En mi caso, que tengo la vivienda en Madrid, también me han dicho en dicho teléfono que en todo Madrid todos los jueces están devolviendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a los clientes.

O sea, que yo estoy tardando en demandar a BANKINTER por mis 4.500 euros.
 

abadia

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Ah, se me olvidó decir que también me han dicho en ese teléfono que lo único que no devuelven los jueces en Madrid a los clientes es la tasación de la vivienda, que en mi caso fue de 300 euros.
 

Juanmi

New Member
Ah, se me olvidó decir que también me han dicho en ese teléfono que lo único que no devuelven los jueces en Madrid a los clientes es la tasación de la vivienda, que en mi caso fue de 300 euros.
Gracias Abadía, yo creo que esperaré, comparto la idea de Juanito, en que esto llegue al punto como la cláusula suelo o similar. Creo que esta verde y además las demandas duran mucho tiempo
 

abadia

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Vaya semana que lleva este foro sin ningún mensaje. Qué aburrimiento.

Voy a ver si lo animo un poco:

HOY DE EXTREMADURA:

Novedad en la nueva Ley Hipotecaria.

Si la hipoteca es multidivisa, y espero que no la hicieras porque habrás vivido una montaña rusa de sustos, podrás cambiar de divisa unilateralmente sin necesidad de autorización de tu entidad. Pero afina, porque todos estos préstamos hipotecarios están ganando sentencias en los juzgados por falta de claridad en su constitución.
 

abadia

Active Member
CONFILEGAL:

Les vendieron un ahorro de 136.446 euros en una multidivisa que les provocó un perjuicio de 135.089 euros.

El pasado 24 de enero el juzgado nº 1 de Algeciras anuló la cláusula multidivisa de una hipoteca colocada a un guardia civil y su pareja por un comercial de Multihipoteca.com que les convenció con el argumento de ser “mucho más barata”. Les ofreció un “ahorro” de 136.446 euros si contratan en yenes. “De todas las divisas, la mejor y más rápida para eliminar la hipoteca es el yen”, aseguró.

“Le vendió como ahorro lo que era un producto de alto riesgo que produjo un daño similar al supuesto ahorro”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

De hecho, en la única comunicación formal que mantiene con los clientes, compara la hipoteca en euros respecto a otras monedas. Frente a los 1.123,054 euros de la hipoteca normal, la hipoteca en yenes supondría 717,56 euros y en francos suizos 893,10. Así que la hipoteca en yenes supondría un ahorro total de 136.446,22. “Como podrá observar hay un gran ahorro en el préstamo multidivisa frente al de euros”, concluye el comercial.

“La tabla comparativa es insuficiente a todas luces para conocer los verdaderos riesgos del producto que contrataba”, señala Navas.

La sentencia también comparte que la información precontractual fue “insuficiente y engañosa” no advirtiendo de los riesgos que contraía.

En efecto, no se advirtió del riesgo de que la fluctuación de la moneda incrementase la cuota a pagar poniendo en riesgo la capacidad de pago. De hecho, las cuotas se inician en 2.189,45€ trimestrales, pero pasaron a 2.249,45, 2.163,23 y llegaron a 3.172,76 en febrero de 2012. Para entonces el capital inicialmente prestado de 209.200€ se había incrementado a 285.615,79€. “No consta hasta entonces que se hubieran apercibido que no sólo subía la cuota sino también el capital pendiente de amortización”, señala la sentencia.

La única solución que les ofrece el banco es que ejerzan la opción multidivisa y cambien la denominación de su hipoteca a libras esterlinas, una divisa “más estable que el yen japonés”, dicen en el banco. “No les dicen -sin embargo- que la opción multidivisa supone consolidar la pérdida producida hasta entonces”, añade el socio-director de navascusi.com que calcula en 24.233 el sobrecoste en cuotas y en 110.856 el sobreendeudamiento latente. Total del daño: 135.089€

En mayo de 2012, primer pago en libras esterlinas, afrontan una cuota trimestral de 3.730,29. Aunque bajaron algunos trimestres -nunca por debajo de 3.200€- en agosto y en noviembre de 2015 llegó a superar los 4.000€. “Incurrieron en un elevado riesgo debido a la volatilidad del subyacente”, concluye la sentencia, que afea que no sólo no hubiera información precontractual, sino tampoco postcontractual. “A pesar de contar con un departamento de análisis, el banco nunca le ofreció información y ayuda durante la vida de la hipoteca”, lamenta Navas.

El informe pericial de Tracis Projectes Economics y Financers, ordenado por Caixa Catalunya confirma el daño producido aunque señala que “no es extrínseco a la hipoteca multidivisa sino consecuencia del tipo de cambio del yen y la libra esterlina respecto al euro”.

La sentencia también censura que no se informara del riesgo de que el capital pendiente de amortización se incrementara como consecuencia de la fluctuación de la moneda. “El consumidor medio asume que a medida que paga las cuotas va amortizando capital más intereses disminuyendo el capital pendiente de amortización”, señala el fallo.

De hecho, los clientes sólo son conscientes de que la variación del yen afecta a su capital pendiente de amortización cuando cambian a libras esterlinas. “Ni el comercial de Caixa Catalunya ni el director de la sucursal de San Roque les informaron de un riesgo tan importante como este”, lamenta Navas.

Además, la sentencia considera que “existe una clara situación de desequilibrio” al exigir al cliente que amortice el capital si supera el 5% del capital inicialmente prestado reservándose el banco la posibilidad de amortización anticipada del préstamo en caso de que no lo haga. “No sólo le endosa el riesgo de tipo de cambio, sino que pretende que el riesgo permanezca siempre estable en los niveles pactados en el principio”, explica el socio-director de navascusi.com.

Por último, la sentencia afea que la comisión del 0,3% por cambio de moneda no aparezca en la escritura de hipoteca. “Éste era el verdadero negocio del banco”, señala Navas. Por eso la sentencia considera probado el “dolo omisivo” por parte de la entidad. Declara nula por abusiva la cláusula multidivisa, obliga a la entidad a recalcular la hipoteca en euros y condena al banco al pago de las costas.

“Se pone fin a un verdadero calvario de una pareja que lleva años -infructuosamente- pidiéndole al banco una solución a su problema, una hipoteca normal, como dijeron ellos; el reproche judicial es claro ante una mala práctica que desgraciadamente se cebó sobre funcionarios, empleados de aerolíneas y ejecutivos de multinacionales”.
 

dardo

Active Member
¿Alguien sabe el porqué de la bajada del Euro/Yen de estos días?
¿Es temporal o ya se acabó la subida?
Gracias
 

Piedra

Well-Known Member
Yo opino que es una corrección y supongo que tendría que ser entre el 38,2 y el 61,8% de la subida de 114 a 137. Ahora está aproximadamente en el 23,6%.
Las paradas estarían en 128- 38%, 126 - 50% y 124 - 61%.
Si llega posiblemente vuelva a entrar.
Saludos.
 

abadia

Active Member
EL CONFIDENCIAL:

El Supremo concede más tiempo a los afectados para demandar a los bancos.

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio por el que el plazo para demandar a la banca por posibles abusos no empieza a contar hasta la conclusión del contrato firmado.

Grandes noticias para los perjudicados por algún producto colocado de forma abusiva por un banco y que pensaban que no estaban a tiempo para demandar. El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio según el cual el plazo para hacerlo, de cuatro años según el Código Civil, solo empieza a contar desde la extinción del contrato firmado con el banco y no desde su firma o desde que el cliente se dio cuenta del abuso. Lo hace en una sentencia sobre los 'swaps' hipotecarios, pero la doctrina puede extenderse a otros muchos productos, como preferentes, deuda subordinada, cláusulas suelo o bonos convertibles.

"A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de 'swaps' debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato", concluye la sentencia. "En los contratos de 'swaps' o 'cobertura de hipoteca' no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato", añade.

Una de las principales estrategias de defensa de las entidades financieras en estos casos es la de la prescripción por haber transcurrido más de cuatro años. La clave para ello es el momento a partir del cual comienza a contar ese plazo, que para la banca es la firma del contrato o, como muy tarde, el momento en que el cliente se dio cuenta de que lo que había firmado no era lo que se creía.

Advertir el abuso no marca el inicio del plazo.

La nueva sentencia, fechada el 19 de febrero y cuya ponente es Mª Ángeles Parra, desmonta esta tesis: "De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr 'desde la consumación del contrato".

Es decir, para establecer el comienzo del plazo de cuatro años para reclamar, se debe tomar el momento de la extinción del contrato firmado con el banco, por mucho que el cliente haya podido percatarse mucho antes del abuso. Esta doctrina es fácilmente extrapolable a otros contratos con vencimiento definido, como una hipoteca con cláusula suelo: interpretándola literalmente, aunque un hipotecado se haya dado cuenta hace mucho de que su letra mensual no reflejaba las bajadas del euríbor, tendría derecho a reclamar hasta cuatro años después del vencimiento de la misma.

Por lo demás, la sentencia del Supremo reitera su doctrina de que los contratos son nulos cuando el banco no explicó con detalle todas las características del producto, en especial sus riesgos, incluyendo simulaciones de escenarios. No sirve como eximente para esta obligación que el cliente sea un profesional o una empresa (en esta sentencia, era una promotora inmobiliaria que pidió un crédito de seis millones al Santander) si no se dedica específicamente al negocio financiero.
 

abadia

Active Member
Este miércoles 28 de febrero parece ser que saldrá la sentencia del Tribunal Supremo sobre el costoso Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los gastos hipotecarios. A ver si tengo suerte y cobro pronto mis 3.100 euros.
 
Arriba