Hola Canovas,
Respecto de la pérdida patrimonial, se imputa en la base imponible del ahorro, casilla 313 si mal no recuerdo, puedes degravarte como pérdida patrimonial la diferencia del capital de las cuotas pagadas en un año con respecto al importe que te saldría de capital pagado al tipo de cambio al que formalizastes el préstamo, ya ha habido un multidivisero que ha hecho la consulta vinculante a hacienda, la referencia de dicha consulta es: V1876-10.
Ejemplo:
Formalizo mi préstamo a JPY con un contravalor de 200 JPY/EUR, saliendo una cuota mensual de 90.000 JPY, de los que 70.000 JPY son capital y el resto intereses
->en el 2010, he debido pagar de capital 840000 JPY, que a un cambio de 200 JPY/EUR tendría que haber pagado 4200€, pero sin embargo, miro la información fiscal que me envía mi banco y observo que en concepto de capital por el préstamo en divisas he pagado ese año 7304€, porque el tipo de cambio medio ha sido de 115 JPY/EUR´
¿Qué he tenido?, pues una pérdida patrimonial
¿Qué me puedo degravar como pérdida patrimonial?, pues la diferencia entre lo que he pagado y lo que tendría que haber pagado de capital, para el caso del ejemplo, son deducibles como pérdida patrimonial integrando dicha pérdida en la base imponible del ahorro la cantidad de 7304-4200= 3104€
Si haces un cambio de divisa, la consolidación de "deuda" es "virtual", esto es, sólo podrías deducirte como pérdida patrimonial dicha consolidación si te pasas a euros y te quedas ahí quieto, ese sería el único caso en el que "consolidas la pérdida patrimonial".
Espero haberte ayudado canovas, si en algo me he equivocado que algún multidivisero me corrija, un saludo.
Pedro