Tasación terraza ático - controversia

carlosboreal

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Buenos días a todos, os comento un poco mi caso a ver si alguien pudiera arrojar un poco de luz al asunto:

1- Me interesa comprar un ático "dúplex", el cual tiene una planta de abajo de unos 90 metros y una planta de arriba de otros 90 al que solo se puede acceder a través de la planta baja (solar y parte de la cubierta del edificio).

2- En la nota simple habla de que la vivienda tiene 190 metros, y te describe los lindes, los cuales son de la parte de abajo, pero en ningún momento habla de la terraza (solar) de arriba, ni para uso y disfrute exclusivo y excluyente, ni como parte de la propiedad.

3- Al comentarle esto a la inmobiliaria, me pasa con su abogado que es especialista en estos temas, y me dice que aunque no venga, se deduce que está incluida puesto que cuadran los metros descritos en la nota simple con los metros de la planta baja+solar, que de dónde iban a salir esos metros si no.
También me comenta que ha ido al registro y que lo que aparece es eso, no hay ninguna información más, que admite que los datos del registro son escuetos.

4- Al comentar a una amiga entendida en temas inmobiliarios, me dice que las cubiertas de edificios NUNCA pueden darse en propiedad puesto que contraviene la ley, que SIEMPRE debe ser "uso y disfute exclusivo y excluyente", pero jamás me la pueden dar en propiedad, cuando le pregunto que de dónde salen entonces esos 190 metros, me dice que sinceramente, no lo sabe.

5- El propietario actual, paga IBI y comunidad en función de esos 190 metros, lo cual indicaría que está pagando IBI y comunidad, por un solar que no aparece en ningún sitio.


Preguntas:
1 - A la hora de tasar para la hipoteca, ¿se valora en estos casos la terraza-solar como propiedad, como uso y disfrute, o no se valora?
2 - ¿Existe la posibilidad de que una persona tenga el SOLAR de un edificio que forma parte de la cubierta del mismo como PROPIEDAD suya o esto es imposible y SOLO es posible el uso y disfrute?

Gracias.
 
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