Compensacion por riesgo de tipo de interes

aleg1981

New Member
Hola,

Nos han autorizado hipoteca a 25 años al 2,3% fijo, sin comisiones ni gastos de apertura, pero incluyendo una comisión de compensacion por riesgo del tipo de interés del 1%. Aunque hemos estado intentando documentarnos en este sentido, ni hemos conseguido que nuestro interlocutor en el banco nos explique con claridad en qué situaciones aplicaría ni hemos conseguido entender al 100% otras explicaciones publicadas. No sabemos como se calcula ni lo que puede suponer de cara a cancelaciones parciales anticipadas o a una eventual cancelación total en caso de que tuviésemos que plantearnos la venta de la propiedad en un futuro. Agradecería si alguien puede aportarnos algo de luz.

Un saludo, y gracias.
 
La compensación por riesgo de tipo de interés es el importe que una entidad financiera puede repercutir a un cliente deudor de un préstamo hipotecario, si éste cancela el mismo antes de la fecha de vencimiento inicialmente pactada y con ello le genera a la entidad una pérdida si se produce la cancelación en una coyuntura de bajada de tipos de interés.

La filosofía de esta compensación es la siguiente: un prestatario ha formalizado un préstamo a un tipo de interés X que supone unas expectativas de ingresos periódicos por intereses para la entidad, así como unos flujos de capital también periódicos y hasta el vencimiento de la operación. Si transcurridos unos meses, por ejemplo, los intereses del mercado se reducen considerablemente y el prestatario cancela el préstamo, el Banco o Caja puede perder dinero porque caso de volver a prestar el importe reembolsado lo hará a un tipo de interés claramente inferior; para compensar esta pérdida se articula este mecanismo de compensación por riesgo de tipo de interés.



Regulación legal

El régimen de compensación por riesgo de tipo de interés para determinados préstamos hipotecarios se regula en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

En consecuencia, este régimen sólo resulta de aplicación a los préstamos hipotecarios con los requisitos que se describen en el apartado 2 siguiente y siempre que se hayan formalizado con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley, es decir, a partir del 9 de diciembre 2007.

La compensación por riesgo de tipo de interés y la compensación por desistimiento no son incompatibles, sino que responden a conceptos diferentes.
 

aleg1981

New Member
Muchas gracias. Con la explicación me queda clara la idea general (por primera vez después de muchas lecturas).:)

Alguna duda más, cuando hablas de "tipos de interés" a la hora de valorar si el banco pierde o no con una amortización parcial o total, se refiere esto al euribor en ese momento , al euribor más diferencial que ofrezca la misma entidad, a otro índice?.
En una situación como la actual, firmando un tipo fijo 2,3%, el banco aplicaría esta comisión con cada cancelación parcial que hiciésemos?

Por otra parte, esa comisión se calcularía sobre la cantidad aportada para cancelar, como si se tratase de una comisión por amortización parcial, verdad?

Siento si las preguntas resultan muy obvias, pero somos unos ignorantes en la materia. En el banco me han dicho que no me preocupe, que esa comisión aplica muy muy excepcionalmente, pero teniendo en cuenta que no he conseguido mucha más información y que ni siquiera me informaban en un inicio sobre la existencia de la misma, no se si fiarme... :(

Muchas gracias de nuevo
 
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