Pues si, es cierto que cambiaron la ley en 2013 y ahora es el 70% en vez del 60% del valor de tasación, en caso de quedar desierta la subasta que por cierto... ,es lo habitual.
Por el tema de Hacienda, esta no te va a decir nada si vendes por debajo del precio de compra, porque sencillamente no puede hacer nada y más en estos tiempos de bajada de precios de la vivienda, otra cosa sera , la hacienda autonómica al comprador, que para sacarle mas ITP, le tase el piso por encima de su valor de mercado o tasación de compraventa, pero eso a ti no te tiene que preocupar.
Lo dicho, si vendes por debajo del precio de compra, no tendrás ningún problema con hacienda, es más podrás declarar decremento patrimonial.
Lo que si que te digo, es que no se te ocurra ir a subasta, por los intereses de demora y costas judiciales que son mortales y aumentan enormemente la deuda final, antes vendelo por debajo del precio y asume la diferencia, alquilalo o pacta con el banco una dación de pago ó asumiendo pequeñas perdidas, pero sobre todo repito, ! NO VAYAS A SUBASTA ¡, es la peor opción de todas.