Separación de bienes. hipoteca al 50. que ocurre si me separo?

dama201107

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Buenos días.*
Mi marido y yo nos vamos a separar. Tenernos 2 hijos menores y una vivienda al 50%. Él trabaja. Yo me he ocupado de los niños y de la casa y no tengo trabajo remunerado. Que puede pasar ahora? Puede obligarme a pagar el 50 % de la hipoteca sin tener ningún ingreso? Yo me quiero ir. Me da igual la casa pero no podría pagarla. La tenemos en venta y ojalá se venda pronto.
 

Don Pimpon

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Con casi absoluta seguridad, te concederán la custodia, y con ella, el uso del hogar familiar.
Tu marido tendrá que seguir pagando la hipoteca, además de pensión de alimentos para los niños y compensatoria para ti (dado que renunciaste a trabajar para ocuparte de la casa).

Sinceramente, el que está jodido, royaly, es tu futuro ex. Es el que tendrá que seguir manteniéndoos, mientras se las ve y se las desea para pagarse un techo...
 
Hola.
Don Pimpón, siento discrepar contigo.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma regirá legislación propia en materia de familia, donde se diga que la custodia de los menores será preferentemente compartida (en adelante, CC).
Eso no significa que no haya pensión compensatoria, no tiene nada que ver, por esa parte nada cambia de uno a otro tipo de custodia. Habría que ver los años de ruptura de la carrera profesional para ver si se da una pensión vitalicia o limitada en el tiempo.
En caso de CC, puede haber también pensión de alimentos si hay una descompensación grande de ingresos, como es el caso, y afectar al pago de la hipo, que aunque inicialmente es al 50%, al carecer de ingresos, es posible que le toque a él. Mismo criterio que la compensatoria, ojito a si se pone plazo temporal.
Lo que no está tan claro es el tema de la vivienda, puede pasar cualquier cosa en caso de CC y dependiendo de nuevo de la Comunidad: uso alternativo por años, por ejemplo, tratando de ser liquidada, y liquidando en la medida de lo posible la deuda. Si está realmente en venta y hay voluntad de venderla, no se llegará al caso.
No descartemos tampoco la CC en caso de ir por código civil. Conozco casos en ese sentido, y teniendo en cuenta que la última encuesta de opinión sobre el tema (año 2012, sigma dos para telecinco) daba un apoyo del 80% a favor de la CC (que ahora será a mi entender superior), que va a haber una cambio legislativo en breve, etc., no descartemos que pudiera conseguirla ahora o en cuanto la Ley de Corresponsabilidad Parental vea la luz (aunque la perdiea ahora, un cambio legislativo de ese calado sería causa de revisión de medidas).
Saludos.
 

Don Pimpon

Active Member
Hola.
Don Pimpón, siento discrepar contigo.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma regirá legislación propia en materia de familia, donde se diga que la custodia de los menores será preferentemente compartida (en adelante, CC).
Eso no significa que no haya pensión compensatoria, no tiene nada que ver, por esa parte nada cambia de uno a otro tipo de custodia. Habría que ver los años de ruptura de la carrera profesional para ver si se da una pensión vitalicia o limitada en el tiempo.
En caso de CC, puede haber también pensión de alimentos si hay una descompensación grande de ingresos, como es el caso, y afectar al pago de la hipo, que aunque inicialmente es al 50%, al carecer de ingresos, es posible que le toque a él. Mismo criterio que la compensatoria, ojito a si se pone plazo temporal.
Lo que no está tan claro es el tema de la vivienda, puede pasar cualquier cosa en caso de CC y dependiendo de nuevo de la Comunidad: uso alternativo por años, por ejemplo, tratando de ser liquidada, y liquidando en la medida de lo posible la deuda. Si está realmente en venta y hay voluntad de venderla, no se llegará al caso.
No descartemos tampoco la CC en caso de ir por código civil. Conozco casos en ese sentido, y teniendo en cuenta que la última encuesta de opinión sobre el tema (año 2012, sigma dos para telecinco) daba un apoyo del 80% a favor de la CC (que ahora será a mi entender superior), que va a haber una cambio legislativo en breve, etc., no descartemos que pudiera conseguirla ahora o en cuanto la Ley de Corresponsabilidad Parental vea la luz (aunque la perdiea ahora, un cambio legislativo de ese calado sería causa de revisión de medidas).
Saludos.
Hecha la ley, hecha la trampa: supongo que sabrá que no se puede conceder la custodia a un progenitor incurso en un proceso penal.

Y que hay un tipo concreto de procesos penales que se inician sin más pruebas que la denuncia de una de las partes, para más señas, mujer.

Tristemente, apostaría algún apéndice útil a que si usted no lo sabía, seguro que el abogado de la forera lo sabrá de sobra...

MORALEJA: Malos tiempos para tener pene, conforero...
 
Efectivamente, malos tiempos para disponer de pene...
De todas formas, el tema ya no es como hace unos pocos años, cuando una ventosidad era causa de condena (caso real). Hasta la juez de familia de Elche ya indicó en una entrevisa creo que era al diario Información lo (en mi opinión) perverso de criminalizar las separaciones.
De todas formas, no creo que nuestra compañera forera quiera aprovecharse de algo tan mezquino como sacar tajada del dolor de los demás, y sólo venía a pedir opinión.
Sobre la posibilidad de dar la custodia a alguien denunciado, los juicios de familia por desgracia tardan mucho en salir, por lo que para entonces ya se puede tener la absolución en la mano (tras pasar 72 horas en el calabozo y todo un calvario, por supuesto, así como un rechazo social, ya sabes, difama que algo queda). Incluso se han visto casos que con condena, se han otorgado las CC (un ejemplo de ello está en los juzgados de Denia).
Sí, malos tiempos para tener pene, pero ya no tan malos como ayer. Y esperemos que la cordura sea hacia lo que tendamos, aunque mucho me temo que el discurso político no va por ahí.
 
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