Hola.
Don Pimpón, siento discrepar contigo.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma regirá legislación propia en materia de familia, donde se diga que la custodia de los menores será preferentemente compartida (en adelante, CC).
Eso no significa que no haya pensión compensatoria, no tiene nada que ver, por esa parte nada cambia de uno a otro tipo de custodia. Habría que ver los años de ruptura de la carrera profesional para ver si se da una pensión vitalicia o limitada en el tiempo.
En caso de CC, puede haber también pensión de alimentos si hay una descompensación grande de ingresos, como es el caso, y afectar al pago de la hipo, que aunque inicialmente es al 50%, al carecer de ingresos, es posible que le toque a él. Mismo criterio que la compensatoria, ojito a si se pone plazo temporal.
Lo que no está tan claro es el tema de la vivienda, puede pasar cualquier cosa en caso de CC y dependiendo de nuevo de la Comunidad: uso alternativo por años, por ejemplo, tratando de ser liquidada, y liquidando en la medida de lo posible la deuda. Si está realmente en venta y hay voluntad de venderla, no se llegará al caso.
No descartemos tampoco la CC en caso de ir por código civil. Conozco casos en ese sentido, y teniendo en cuenta que la última encuesta de opinión sobre el tema (año 2012, sigma dos para telecinco) daba un apoyo del 80% a favor de la CC (que ahora será a mi entender superior), que va a haber una cambio legislativo en breve, etc., no descartemos que pudiera conseguirla ahora o en cuanto la Ley de Corresponsabilidad Parental vea la luz (aunque la perdiea ahora, un cambio legislativo de ese calado sería causa de revisión de medidas).
Saludos.