Una de escrituras básicas y seguros

Selenita

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Hola a todos,
en Octubre 2008 firmamos la escritura de compraventa con subrogación al promotor con la CAMediterraneo de nuestro piso. Dadas las fechas las condiciones no eran las mejores:
- tipo inicial (1er. semestre) al 6%,
- tipo posterior EUR+0,35
- revisiones semestrales,
- comisiones: subrogación "por cambio de deudor": 1%, parciales 0%, total 0,5% 1er lustro, 0,25% restante
- productos asociados: nómina, seguro hogar básico, seguro vida
- suelo: ni superior ni inferior en 5 puntos al inicialmente pactado (ambiguo, eh?;D)
Pues bien, unas horas antes de firmar nos presentamos en el notario para leer las escrituras (ya se que tenía que haber pedido una copia antes pero es que los del banco no la habían pasado aún a la notaría) y cuál es mi sorpresa al comprobar que ninguna de las condiciones estaban plasmadas en ella. Resulta que los del banco les habían pasado un borrador "tipo" y no habían modificado nada, así que empezamos a corregir con el oficial de la notaría (santo varón!!!) todo lo de las comisiones y el plazo de revisión (curiosamente los cambios obraran a mi favor :p). Por supuesto que no dije ni mú de las condiciones subrayadas más arriba; que los del banco hubieran hecho su trabajo que para eso estuve casi 3 meses detrás negociando y "peleando" con ellos.
En definitiva, que el notario leyó lo básico y el del banco no dijo nada en contra así que se firmó la escritura el 15 de Octubre y aproximadamente 2 meses después ya la tenía en el registro..... Durante ese tiempo les di largas (hasta asegurarme de tener la escritura inscrita) para la firma de los seguros por que hasta el 6 de Noviembre no me pasaron el borrador y me "encabroné" con ellos por lentos y lerdos ( me pusieron al banco como beneficiario en vez de poner al copropietario!! jejejeje, y a día de hoy aún no lo han cambiado......). En fin, que estoy pagando regularmente dos seguros que aún no he firmado y que nadie me puede obligar a firmar (la oferta vinculante me la hicieron en un pliego de papel reciclado y a lápiz!!).
La pregunta es, en cuanto cambie de seguro, tengo que informarles con dos meses de antelación para que no me cobren el pago siguiente? El seguro de vida es anual renovable pero pedí las cuotas mensuales para evitar problemas si deciden no devolver la parte proporcional de cuota.
Siento el tocho pero esta claro que algo así no se lo puedo preguntar a los del banco ( me imagino que me habrán cogido "tirrina" juas, juas, juas, el timador timado!!!)
Gracias a todos por ayudar y el "savoir faire"!! :D
 
creo que por ley es obligatorio el seguro de la vivienda ( pero no es obligatorio que lo hagas con el banco ) lo puedes hacer con quien quieras
 

Krampo

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Casi todas las escrituras de hipoteca incluyen una cláusula por la que te obligas a asegurar el inmueble y, en caso contrario, autorizas al banco a asegurarlo por ti (con cargo a tu cuenta, claro). ¿Seguro que no tienes una cláusula de ese tipo?. Sería raro, pero quien sabe.

En todo caso, una cosa es asegurar el piso y otra poderlo hacer con la compañía que te dé la gana.

Iba a decirte que te leas las cláusulas de la póliza de seguro para ver en qué condiciones y plazos puedes cancelarlo pero, si no has firmado ninguna póliza, difícilmente pueden imponerte nada. Más bien tienes la sartén por el mango, porque puedes exigir al banco que devuelvan los recibos y cantarles las cuarenta a los de la aseguradora por darte de alta en unas pólizas sin contar con tu autorización y firma.

Por tanto, yo diría que estás en una situación de fuerza, especialmente en el seguro de vida. El del hogar, siempre podrían decir que lo han contratado porque les autoriza la cláusula tipo que suelen poner (lo comentado al principio del post, suponiendo que esté esa cláusula).
 

sinoal

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Que alegria leer a alguien que "estafa" a un banco, jeje


- tipo inicial (1er. semestre) al 6%,

- suelo: ni superior ni inferior en 5 puntos al inicialmente pactado (ambiguo, eh?;D)
Yo interpreto que el suelo 1% y techo 11% (lo cual es practicamente lo mismo que no tener suelo)

Saludos!
 

Selenita

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Buenos días!!!
Sinoal, yo interpreto lo mismo y como dudo bastante que el euribor se situe en una cota tan baja pues como que no me preocupa. Y lo de estafar al banco :D que conste en acta que yo quería hacer las cosas bien pero es que me lo han puesto "a huevo"!!!:rolleyes:
Krampo, por mas que me he leído y releído la escritura, no hay ninguna referencia a seguros de hogar (supongo que es por ser una compraventa con subrogación); sí hace alguna referencia a la escritura de constitución de hipoteca anterior (supongo que se refiere a la original del promotor con la caja) y entiendo que al promotor sólo le obligaban a suscribir los seguros deceniales y quinqueniales (no un seguro de hogar propiamente dicho ya que era una división horizontal).
En cuanto a lo de consultar las claúsulas de la póliza..... con decir que ni siquiera me las pasaron!!!! Sólo me pasaban las hojas que debía firmar (3 pliegos) y a pesar de que en ellas ponía que obraban en mi poder copia de las condiciones generales y de las condiciones particulares y por más que le reclamo al banco que me pasen esos docs. para poder estudiarlos, siguen sin mandármelos, así que así se ha quedado la cosa....
La verdad es que la historia de este piso da para mucho..... con decir que está en uno de los muchos municipios de los que llevan la coletilla "caso ..."!!!! :D
saludos desde el mango de la sartén!!! :p
 

Krampo

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...por mas que me he leído y releído la escritura, no hay ninguna referencia a seguros de hogar (supongo que es por ser una compraventa con subrogación); sí hace alguna referencia a la escritura de constitución de hipoteca anterior (supongo que se refiere a la original del promotor con la caja) y entiendo que al promotor sólo le obligaban a suscribir los seguros deceniales y quinqueniales (no un seguro de hogar propiamente dicho ya que era una división horizontal).
Yo pediría una copia de la escritura original del préstamo al promotor. En mi promoción la escritura del préstamo del promotor ya preveía las condiciones y obligaciones que debían cumplir los compradores tras subrogarse y, entre estas, estaba la contratación del seguro hogar.
 

Jose2

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En las escrituras del prestamo promotor no solo bienen las obligaciones (seguros decenales , etc) del promotor, tambien vienen las obligaciones del subrogante, así que echales un vistazo que te puedes llevar una sorpresa
 

Selenita

New Member
Ok, gracias, así lo haré. Supongo que la copia se la debo pedir a la notaria dónde se firmó la escritura original.... o al promotor mismo? Por favor, no me digáis que la única forma de conseguirla es a través del banco por que se la he pedido por activa y por pasiva y no me la dan... (aunque si aplico el pensamiento lógico, una vez que el promotor ha vendido todos los pisos y locales, el banco no tendría por qué disponer de copia de esa constitución, ya sea hipoteca, préstamo promotor o lo que sea, no?), también les he pedido copia de una escritura en la que se rectificaron los metros de la construcción y tampoco.... es que ni siquiera me pasan la fra. de la gestoría que tramitó los papeles (que con esto me quedan dudas: la fra. original debo tenerla yo por que la he pagado o el banco por que es quién pide el servicio? Se la pedí al gestor y me dijo que ya se la habían mandado al banco...)
En fin, que lo primero será conseguir esa primera escritura....
Gracias de nuevo!!
slds
 

Krampo

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Respecto a la escritura de la hipoteca, el banco la tiene SEGURO y además la NECESITA porque si algún día tiene que ejecutar las hipotecas (embargar los pisos) se la pedirán SÍ o SÍ.

Por supuesto lo más práctico es pedir una copia simple en la notaría. Probablemente el promotor también conserve su copia y también te la podría proporcionar .... si quiere.

La factura de la gestoría va a tu nombre y tienes todo el derecho del mundo a tenerla. De hecho, la necesitas como justificante de esos gastos si vas a incluirlos como deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de la renta.

Puedes pedirle que te entregue un duplicado y la gestoría tiene la obligación de entregártelo:

Artículo 12 del Reglamento de facturación

(apartado 2.b)

El banco también debería de entragarte esa factura y podrías reclamárselo por escrito y, si no atienden la petición, reclamar al Banco de España.
 
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