enervación - varias dudas

h3po4

Active Member
estoy intentando subrogarme con ibanesto y terminar finalmente con Barclays, ya que me siento estafado desde el minuto uno. El diferencial de tipos de interés lo ha puesto 'a huevo', ya que solo con la diferencia entre los tipos actuales y los de nov-2008 te ahorras una gran cantidad en intereses.

De todos modos tengo muchas dudas sobre la parte final, cuando la oferta vinculante firmada llega a tu propio banco y éste enerva. A ver si me podeis ayudar:

1. ¿qué referencia de euribor vas a tener, el que te toque ahora (abril-2009) o mantenienes el de septiembre-2008, añadiendo el nuevo diferencial?. Si es el de abril-2009 entiendo que lo mantendrás durante todo 1 año, ¿no? (en el caso de que tus escrituras la revisión es anual, quiero decir)

2. ¿están obligados a actualizar el resto de caracterísiticas, por ejemplo, transferencias gratis, descuento 3% principales recibos...?

3. si en las escrituras no aparece ninguna comisión por novación, ¿tienen derecho a cobrarme algo por enervar, o no tiene nada que ver una cosa con la otra?

Creo que no tengo más dudas. Gracias por vuestra ayuda.
 

escuesan

Member
A la espera de una respuesta de alguien mejor preparado te respondo lo que yo creo:

1: Cuando te enerva tu banco tienes que hacer una novación que, puede pasar por escritura pública o no, depende un poco de lo que quiera tu banco y tú mismo por lo que te revisan con el diferencial del momento, en este caso, como tu bien dices, Abril. Lo mantienes durante el tiempo que tienes actualmente puesto en tu escritura actual, semestral o anual, salvo que pacteis cambiarlo.

2: No.Aquí habría mucho de que hablar. La Ley ahí no es nada clara por no decir muy oscura y los bancos que enervan se basan en que con igualar el diferencial es suficiente, perjudicando gravemente a los hipotecados: Diferencial con vinculaciones, mejoras en productos como tarjetas, transferencias, suelos y techos, etc. De todas maneras siempre te puedes meter en follones y denunciarlo al Banco de España o amenazar con ello.

3:En las escrituras no es habitual que aparezca comisiones por novación. Hay que partir de la base que si novas por escrituras no es una comisión en sí, es el dinero que se lleva el Notario, Registrador, etc. Tambien te pueden cobrar por novar sin escrituras, es decir, por contrato privado con el banco y eso si es una comisión (o impuesto revolucionario por putearles y hacerles perder el dinero que antes se estaban llevando) y no la deberían cobrar, pero son lentejas salvo, como siempre, que lo pactes con ellos.

Un saludo.
 

h3po4

Active Member
muchas gracias Escuesan por tu respuesta. Creo que me ha aclarado bastante.

Si alguien tiene algo más que añadir o rebatir estaré encantado de escucharlo, ya que este asunto de la enervación creo que está bastante difuso y no muy conocido.

Saludo a todos los foreros!!
 

hiroim

Member
euribor de ahora con diferencial nuevo, y te revisaran no en el siguiente abril sino en septiembre 2009
 

h3po4

Active Member
euribor de ahora con diferencial nuevo, y te revisaran no en el siguiente abril sino en septiembre 2009
Gracias Hiroim, pero eso que dices que la revisión será cuando te tocaba antes de la modificación (en mi caso septiembre) es si llegas a un acuerdo privado con tu banco, ¿no? En una novación/enervación normal la renovación será al de un año de la novación/enervación, ¿no?

Me queda claro que el valor del euribor te aplican el de ahora, pero el tema de la revisión no lo veo claro.

¿alguna opinión más?
 

hiroim

Member
en mi caso no llegaron a enervar, lo cual hizo que me subrogara en otro banco, el nuevo banco me revisa el mismo dia que con la hipoteca anterior, dada la bajada de tipos me extraña que si pudieran hacer la revisión a un año no lo hagan y yo no negocie nada, eso me entere en el notario. asi que supongo que en caso de enervación harían lo mismo
 

hiroim

Member
Gracias Hiroim, pero eso que dices que la revisión será cuando te tocaba antes de la modificación (en mi caso septiembre) es si llegas a un acuerdo privado con tu banco, ¿no? En una novación/enervación normal la renovación será al de un año de la novación/enervación, ¿no?

Me queda claro que el valor del euribor te aplican el de ahora, pero el tema de la revisión no lo veo claro.

¿alguna opinión más?
en una novacion si es como dices, en una enervación no tienen porque lo logico es que sigan revisando cuando dice la primera escritura
 

h3po4

Active Member
en una novacion si es como dices, en una enervación no tienen porque lo logico es que sigan revisando cuando dice la primera escritura
ah curioso, osea que distingues entre novación y enervación con tu propia entidad. En el primer caso se partiría de cero respecto al periodo de la próxima revisión y en el segundo caso se daría continuidad al periodo vigente y se renovaría en el mismo mes que se fuera a renovar con la hipoteca original aunque no tiene por qué.

Uff, qué lío. Tengo la sensación que en este tema de las subrogaciones-novaciones-enervaciones pueden hacer lo que les dé la gana...

Respecto a tu subrogación es la primera vez que oigo que te mantienen la revisión en el mismo mes de la hipo original. Supongo que si has renovado recientemente es algo que te ha venido 'de perlas'

Un saludo y gracias por tus respuestas.
 

h3po4

Active Member
¿Alguna otra alma caritativa que quiera mostrarnos su sapiencia en el fantástico mundo de la ENERVACION? ;-)

Gonzalo, si tengo que poner en el título la palabra BBVA, que sepas que lo haré.
Ginlabel, si tengo que pinchar a Gonzalo para que entres al trapo ;-), que sepas igualmente que lo haré, je, je.
 

Chibiusa

Member
Hola h3po4, te respondo pq en otro foro q leo yo, justo lo acabo d leer hace media hora, el experto le comenta a alguien que hace una pregunta parecida que el banco tiene q igualar todas y cada una de las condiciones, sea suelo, techo, diferencial, comisiones...etc, supongo q otra cosa es que nosotros no les sepamos justificar porque esto es asi y donde lo pone y hagan lo que quieran con nosotros, podrias preguntar alli y igual te ayudan, creo que el experto es un director de banco. Por cierto el foro es todoexpertos.

Saludos:)
 

h3po4

Active Member
Hola h3po4, te respondo pq en otro foro q leo yo, justo lo acabo d leer hace media hora, el experto le comenta a alguien que hace una pregunta parecida que el banco tiene q igualar todas y cada una de las condiciones, sea suelo, techo, diferencial, comisiones...etc, supongo q otra cosa es que nosotros no les sepamos justificar porque esto es asi y donde lo pone y hagan lo que quieran con nosotros, podrias preguntar alli y igual te ayudan, creo que el experto es un director de banco. Por cierto el foro es todoexpertos.

Saludos:)
Pues muchas zankius, Chibiusa, me voy para allá ahora mismo.

Y por cierto, precioso avatar.
 

Chibiusa

Member
jiji, gracias! :p

Cuentanos si sacas algo en claro. Mira te pego exactamente lo que yo leí;)

mi duda es que me dijo ayer que ellos tienen que igualar todas las condiciones de la oferta vinculante que me ofrece la otra entidad, si no, no estamos obligados a quedarnos con ellos, ¿eso es cierto?, yo tenía entendido que con que ellos igualasen el diferencial del otro estoy obligada a quedarme donde estoy.....
Alguien que relamente trabaje en banco y haya pasado por una subrogación, me lo puede aclarar?

El banco titular de la hipoteca, para poder enervarse, debe igualar TODAS Y CADA UNA de la oferta vinculante que le haga el nuevo banco.

O iguala todo, ó la deja ir. El costo de la tasación (está trameado, pero no creo que le pase mucho de los 300 euros), será pequeño si las condiciones son mucho mejores, y no quiero ya hablar de la victoria moral que Vd. obtendría.

Mi consejo es que si la oferta vinculante es interesante, que se la hagan.

Saludos.
 

h3po4

Active Member
Bueno, pues por lo que dice está claro que tienen que igualar todas las condiciones de la oferta vinculante que haga el nuevo banco.

No es lo que están haciendo los bancos, por lo que cuenta la gente de este foro, pero entiendo que es lo correcto. Supongo también que la nueva ley ha dejado un poco más claros estos temas, ya que obliga a tu entidad actual a una contra-oferta por escrito.

Eso sí, aunque no es algo que me preocupe el texto de todoexpertos no distingue entre las condiciones relacionadas con la hipoteca y las típicas de 'tarjeta crédito gratis, devolución del x% en recibos habituales y transferencias gratis'. Aunque por otro lado tampoco sé si este otro tipo de condiciones aparecen en las ofertas vinculantes.

Muchas gracias por tu ayuda!
 

kanicula

New Member
Hola a todos:

Voy a aprovechar este hilo, porque hasta ahora y después de mirar en muchos foros apenas he visto algún comentario sobre la cuestión que planteo a continuación.

Resulta que hace una semana firmé una oferta vinculante con Ibanesto para que se la envíe a mi actual banco, y ante la posibilidad de que mi actual entidad enerve y me vea obligado a quedarme con ellos, ¿es cierto que si me veo obligado a quedarme con mi actual entidad por haber enervado puedo rechazar dicha enervación y permanecer como hasta ahora, evitándome claro tener que pagar los gastos por la modificación de condiciones?

La verdad es que con esto estoy un poco acojonadillo, ya que por haber intentado mejorar mi hipoteca, a lo mejor me sale el tiro por la culata, y encima tendría unos gastos adicionales, ya que como se cita en algún foro, si no me vendría obligado a firmar ni modificar mis condiciones por la enervación no habría perdido nada, ya que como sabeis Ibanesto se hace cargo de todos lo gastos.

Os agradecería una respuesta, muchas gracias por anticipado, y si me pudierais dar algún ejemplo, enlace que hable de este asunto en particular o alguna sentencia, os lo agradecería mucho, y mi bolsillo y el corazón mucho más.

Muchas gracias otra vez.
 

Don Pimpon

Active Member
Pues no es por hundirte, pero me da (eso míratelo bien, que te conteste Ibanesto) que si al final te quedas con tu banco, sí se va hacer cargo Ibanesto de los gastos, sí :-(
Por lo pronto, me suena raro que si has tenido que tasar y enviar oferta vinculante por vía notarial a tu anterior banco, si al final no te vas con IBanesto te vayas a ir de rositas...
De todos modos, lo que sí es cierto es que tu puedes aceptar la novación que te propone tu banco al enervar o quedarte como estabas y ahorrarte posibles gastos y comisiones por novación.
 

kanicula

New Member
Muchas gracias por responder Don Pimpon, la verdad es que no me preocupa la primera parte de tu respuesta, porque si al final no me quedo en ibanesto es por la insistencia y enervaciones de mi banco, porque yo no tengo inconveniente en quedarme o en irme, lo que haría que Ibanesto no me cobrara nada ya que serían ellos los que desistirían de la operación.

Por otro lado, lo que realmente me interesaba de la pregunta que plantee es lo que me has respondido al final, ya que mi preocupación era si mi banco enervaba y me veía obligado a quedarme con ellos, y tener que pagar la novación por modificación de condiciones, que verdaderamente no me interesa.

Así que me quedo más tranquilo, si mi banco enerva e ibanesto se retira de la "puja", al final me tendré que quedar como estoy y esperar a la próxima revisión para beneficiarme de los nuevos tipos.

Muchas gracias.
 

escuesan

Member
Hola a todos, hacía tiempo que veía este mensaje y ha dado de sí bastante. Mi opinión:

En la subrogacion está claro que comienza el plazo de revisión (normalmente semestral o anual) desde cero, por así decirlo, es decir, desde que firmas escrituras nuevas.

En la enervación, desde luego si se hace una novación con tu banco antiguo para igualar o mejorar la oferta que te haya dado el otro y se hace por escrituras, comienza el plazo de cero también, si se hace por contrato privado, tambien debería empezar de cero, dependerá un poco de lo que se pacte.

Si bien antes los bancos que enervaban hacían lo que les daba la gana respecto a lo que tenían que igualar o mejorar ( yo estoy en la segunda oferta vinculante porque me enervaron la primera con una oferta de risa) acaba de salir una Ley (publicada en el BOE de 2 de Mayo) que obliga al banco que enerva a dar por escrito en un plazo de diez días la oferta que te hagan y parece que sí pone algo referente a que tienen que igualar toda la oferta (esto último no lo aseguro porque lo leí ayer y no recuerdo bien) con lo que ya se lo pensarán más a la hora de putearnos con eso y siempre podrás reclamar al banco de España con algún documento tangible en las manos.

Siempre te puedes echar para atras con el tema de la enervación, el banco no te puede obligar a que hagas una novación con ellos si tu no quieres y el único documento que existe con tu firma y que tiene el banco es la escritura y es a lo único que debes acogerte y además siempre podrás intentar subrogarte a otro banco. También es cierto que el banco que te ha hecho la oferta vinculante te puede obligar a pagar los gastos que les has originado para captarte como cliente y que al final no ha ocurrido (básicamente tasación y requerimiento notarial). A mí Ibercaja me lo cobra si al final no me voy con ellos por cualquier motivo.

Un saludo.
 

kanicula

New Member
OK. Muchas gracias por tu respuesta tambien ESCUESAN, como ya he dicho, me da igual irme que quedarme, sólamente no me iría a Ibanesto, y eso si que podría tener unos gastos, si al final desiste de las enervaciones que haga mi banco, pero no será no por mi parte, ya que no he realizado la subrogación para apretar a mi banco, que dicho sea, antes de enviarla hablé con ellos, pero como no coló, sigo adelante con la historia.

Gracias de nuevo. Saludos.
 

hiroim

Member
en mi subrogación como he dicho en otro hilo cual fue mi sorpresa cuando oigo al notario decir que la revisión será en noviembre es decir en el plazo marcado en la escritura anterior
 

escuesan

Member
Pues te aseguro que me dejas de piedra, Hiroim, no tiene ninguna lógica puesto que lo que estás haciendo es una nueva escritura y debería empezar el plazo desde ese mismo momento. Ahí, quien te la ha jugado es el banco al que te subrogas y no vale que te digan que no se puedo modificar nada de la escritura inicial porque no es así. Habría que ver que hubieran hecho si el tipo de interés que tenías hubiera sido más bajo que en el momento de las escrituras.

Un saludo.
 
Arriba