Nakar81
Super Moderator
Estaba esta noche dandole vueltas a unas cosas cuando me ha vendo a la cabeza el seguro que tengo contratado para la casa, y junto a este pensamiento unas cuantas dudas, las cuales os expongo para ver si así aprendo algo mas.
1) El seguro de indencidio es el obligatorio con la hipoteca y el multirriesgo opcional, pero de estos seguros, ¿quien es el beneficiario?.
1.a) En caso de ser uno mismo que beneficio saca el banco en caso de desgracia.
1.b) En caso de ser el banco, que beneficio saca uno mismo en caso de desgracia.
2) Cuando se pide un prestamo personal suelen obligar a un seguro para el caso de fallecimiento siendo el beneficiario el banco.
2.a) En caso de desgracia, ¿se considera que la deuda ha quedado saldada?.
2.b) Y si en lugar de ser un prestamo personal es el hipotecarío.
3) Si dos personas compran una vivienda al 50% y ambos se hacen el seguro de vida por la mitad del importe total.
3.a) ¿Si en el segundo mes ocurre una desgracia a uno de ellos, se reduce el capital pendiente a la mitad?
3.b) ¿Segun van pasando los meses la cuota del seguro se va reduciendo porque va quedando menos capital?
3.c) En caso de que la respuesta anterior haya sido "no", que ocurriría si la desgracia ocurre cuando justamente queda la mitad del capital inicial. ¿Se consideraría la deuda saldada?
Como véis, estoy muy verde en el tema.
A ver si me podéis ilustrar.
Un saludo y gracias.
1) El seguro de indencidio es el obligatorio con la hipoteca y el multirriesgo opcional, pero de estos seguros, ¿quien es el beneficiario?.
1.a) En caso de ser uno mismo que beneficio saca el banco en caso de desgracia.
1.b) En caso de ser el banco, que beneficio saca uno mismo en caso de desgracia.
2) Cuando se pide un prestamo personal suelen obligar a un seguro para el caso de fallecimiento siendo el beneficiario el banco.
2.a) En caso de desgracia, ¿se considera que la deuda ha quedado saldada?.
2.b) Y si en lugar de ser un prestamo personal es el hipotecarío.
3) Si dos personas compran una vivienda al 50% y ambos se hacen el seguro de vida por la mitad del importe total.
3.a) ¿Si en el segundo mes ocurre una desgracia a uno de ellos, se reduce el capital pendiente a la mitad?
3.b) ¿Segun van pasando los meses la cuota del seguro se va reduciendo porque va quedando menos capital?
3.c) En caso de que la respuesta anterior haya sido "no", que ocurriría si la desgracia ocurre cuando justamente queda la mitad del capital inicial. ¿Se consideraría la deuda saldada?
Como véis, estoy muy verde en el tema.
A ver si me podéis ilustrar.
Un saludo y gracias.