Doblada

Calonso

New Member
Hola a tod@s:
Una pregunta, mis padres me han “prestado” para pagar mi hipoteca 80000€ con los que debo cancelar la hipoteca con mi banco y despues pagarles a ellos…pero me recomiendan no cancelar la totalidad de la hipoteca para evitar así pagar el 1% de comisión de cancelación y amortizar “parcialmente” la misma dejandouna o dos cuotas por pagar…pero oh sorpresa…en el banco el director me dice que si me van a cobrar el 1% de comisión, pues “no es lo mismo amortizar 10000€ que 80000€”…y me ha quedado cara de pampano…pues no se si lo puede hacer o no…
…qué opinais?
…muchas gracias…
...en las escrituras no me aparecen cuanto debo de paga por amortización/cancelación...:(
 

DRAWMAN

Member
Dudo mucho que no aparezca en las escrituras. Si es así no podrían cobrarte nada.

Normalmente la amortización parcial suele estipularse en un máximo en torno al 25% de la deuda, precisamente para evitar "truquitos" como el que quieres hacer tú. Una posibilidad sería hacer primero una amortización parcial del máximo que te permitan y después amortizar el resto (con su correspondiente comisión)
 

Calonso

New Member
...pasaré por en banco para pedir una copia del contrato hipotecario...pero en la copia simple no aparece más que los intereses máximos, intereses de demora y la deuda completa...
...el 25% que me indicas sería sobre la deuda inicial o sobre la restante...
...un saludo y mil gracias...
 

DRAWMAN

Member
Sobre la restante, pero tómalo como una cosa aproximada. Lo que importa es lo que venga en las escrituras. Es muy probables que esté, repásala bien. Es una comisión que viene en todas las escrituras, aunque sea 0.
 

cuatrocantos

Active Member
Calonso, tiene que venir en la escritura del préstamo hipotecario, tanto la comisión por amortización parcial como por amortización total. Si en tu escritura no viene, puede ser porque te hayas subrogado a la hipoteca del promotor, esta comisión aparezca en la escritura del promotor y no se haya trasladado a tu escritura. Es sólo una posibilidad, claro.

Saludos.
 

neon26

Member
Calonso,
Algunas entidades dicen en su escritura que cada año se puede amortizar anticipadamente mientras que esto que amorticemos no sea superiro al 25% del capital restante que nos quede el año anterior.
Mira aquí te dejo una escritura donde especifica lo que te estoy diciendo.
Amortizar anticipadamente. Clausula reembolso anticipado


Por ello si la escritura la tienes así , están en su derecho de cobrártelo.
Mirate bien la escritura.

Un saludo.
 
Última edición:

karol

New Member
totalemnte de acuerdo y repito lo que ya otros han dicho, revisa con cuidado cada una de las clausulas del contrato o escritura del prestamo de hipoteca , si quizas no entiendes cosas o no son muy claras pide un asesoramiento y que mejor que el propio banco ya que de ellos son las reglas que estan en juego.

por otro lado conociendo el sentido de la escritura ya tomaras la mejor opcion pero yo de ti pagaria la totalidad de la hipoteca, quizas tengas que pagar un determinado monto por ello pero creeme que es mucho mejor. esto no les conviene a los bancos debido a que perderian un esclavo mas un cliente que progresivamente les paga intereses , es decir se acabaria el negocio para el banco.

y creemeque es mil veces mejor una deuda con tus padres a con un banco.

un saludo.
 
Arriba