HipotecadoMar
New Member
Hola, recién llego a este foro y he estado buscando información sobre el asunto que os voy a plantear, pero no encuentro nada.
en agosto de 2009 firmé una hipoteca con Caja Mar a 30 años. Ahora estoy en disposición de amortizar parcialmente una pequeña cantidad, pero las cuentas que me hacen en la oficina no me cuadran: amortizo tanto el capital como los intereses (que son los de 30 años), es decir que no tiene ningún benificio, no me quito intereses, sino que, al contrario, pago en menos tiempo pero me cargan los intereses de todo el plazo inicial de la hipoteca.
No sé si me explico. Espero que sí. Revisando la hipoteca leo: "Amortización anticipada. [...] En ambos casos [se refiere a amortización parcial o total anticipadas] las entregas efectuadas se aplicarán en primer lugar al pago de intereses de demora, gastos, comisiones, intereses remuneratorios, y el resto a la amortización del capital"
Mi pregunta es: ¿significa esto que no puedo dejar de pagar los intereses a 30 años aunque amortice antes el préstamo?, ¿es eso legal, o lo puedo reclamar como cláusula abusiva?
Si esto es como estoy temiendo, ni siquiera podría plantearme novación (robo de hipoteca) porque siempre estaría obligado a hacer frente a los intereses que el préstamo devengará en 30 años.
Me parece escandaloso, agradecería muchísimo una aclaración al respecto. Muchas gracias y un saludo.
HipotecadoMar.
en agosto de 2009 firmé una hipoteca con Caja Mar a 30 años. Ahora estoy en disposición de amortizar parcialmente una pequeña cantidad, pero las cuentas que me hacen en la oficina no me cuadran: amortizo tanto el capital como los intereses (que son los de 30 años), es decir que no tiene ningún benificio, no me quito intereses, sino que, al contrario, pago en menos tiempo pero me cargan los intereses de todo el plazo inicial de la hipoteca.
No sé si me explico. Espero que sí. Revisando la hipoteca leo: "Amortización anticipada. [...] En ambos casos [se refiere a amortización parcial o total anticipadas] las entregas efectuadas se aplicarán en primer lugar al pago de intereses de demora, gastos, comisiones, intereses remuneratorios, y el resto a la amortización del capital"
Mi pregunta es: ¿significa esto que no puedo dejar de pagar los intereses a 30 años aunque amortice antes el préstamo?, ¿es eso legal, o lo puedo reclamar como cláusula abusiva?
Si esto es como estoy temiendo, ni siquiera podría plantearme novación (robo de hipoteca) porque siempre estaría obligado a hacer frente a los intereses que el préstamo devengará en 30 años.
Me parece escandaloso, agradecería muchísimo una aclaración al respecto. Muchas gracias y un saludo.
HipotecadoMar.