Hola de nuevo. Supongo que no pero si firmo un contrato compraventa antes de fin de año, aunque las escrituras se firmen el año próximo, tendré derecho a desgravación fiscal? Existe algúna prórroga o similar al respecto para poder beneficiarse?
Ojo, el contrato de arras (contrato privado entre promotor y comprador) no tiene validez para hacienda, la fecha que se toma como referencia es la de escritura pública de compra-venta, vamos, cuando vas al notario
Ojo, el contrato de arras (contrato privado entre promotor y comprador) no tiene validez para hacienda, la fecha que se toma como referencia es la de escritura pública de compra-venta, vamos, cuando vas al notario
"La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido
en el artículo 1.462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse
en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión
mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera
que “no se transfiere … el dominio si no se acredita la tradición de la cosa
vendida” (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de
múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la
puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de
los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública"
No es necesario escriturar la vivienda para adquirirla, así q no tiene por que exigirlo hacienda.
Desde luego si escrituras ante notario, no hay nada que discutir. Hoy en día los bancos lo exigen para conceder hipotecas, y en los contratos de arras se suele vincular la entrega del inmueble y de llaves con la elevación a escritura ante notario del contrato. El formalizar la entrega de llaves antes de hacer la escritura para conseguir el beneficio fiscal, podría suponer algún inconveniente al vendedor?? si algún jurista nos lo aclara....