hipoteca con dos titulares, sólo amortiza parcialmente uno

carsanor

New Member
Pues tengo un piso del que soy titular al 75%, y mi mujer al 25%.

En la escritura de la hipoteca, aunque aparece que la propiedad es 75-25, no figura nada en cuanto a desglose del pago de la misma, figurando los dos de forma solidaria.

Venimos aportando al pago yo el 75% y mi mujer el 25%.
El caso es que mi mujer quiere amortizar una parte de la hipoteca, de manera que alcance los 9000 € para la deducción del 15% en renta.

¿De que manera puede realizarse?

¿Podemos hacer un documento interno que demuestre que ella con sus ingresos lo aporta para cancelar su parte de la hipoteca, y que a partir de ese momento los coeficientes que debemos al banco son distintos? Y ¿con esos porcentajes aplicarlos en las siguientes nuevas cuotas?


capital vivo actual: 100.000,00 €
capital pendiente de esposa: 25,00% = 25.000,00 €
capital pendiente de esposo: 75,00% = 75.000,00 €
Esposa amortiza: 9.000,00 €.


capital vivo despues de amortización: 91.000,00 €
capital pendiente de esposa: 16.000,00 € ---------> 17,58%
capital pendiente de esposo: 75.000,00 € ---------> 82,42%


Se que es un tema muy complejo.
Muchas gracias por vuestros aportes.
 

Nakar81

Super Moderator
Ha hacienda no le gustan los casos particulares.

Los dos váis al 50% en todo para ella.

Si queréis hacer algún invento, va a tener que ser e forma personal y siempre y cuando no le suponga a hacienda cobrar menos de lo que debe.
 

Novato

Member
De acuerdo con Nakar. La hipoteca es solidaria, con lo que el capital desciende en la misma medida para los dos, no se resta de una parte. Podríais tener muchos problemas de cara a Hacienda, porque cómo cambiaría entonces la titularidad de la vivienda (recuerda que en la declaración te pregunta por tu porcentaje de titularidad de la vivienda, no de la hipoteca).
 

Jose2

Member
Que parejas tan modernas se ven por estos foros de Internete. :D

Que la propiedad este al 75/25 no me resulta extraño, pero creo que si la deuda es "solidaria" respondeis los dos en igual medida,o sea, 50/50 y si no es así es la primera vez que lo veo.
 

Novato

Member
Que parejas tan modernas se ven por estos foros de Internete. :D

Que la propiedad este al 75/25 no me resulta extraño, pero creo que si la deuda es "solidaria" respondeis los dos en igual medida,o sea, 50/50 y si no es así es la primera vez que lo veo.
De hecho si la deuda es solidaria, cada uno puede responder por el 100% de la misma, no por el 50%. Es decir, el banco le puede reclamar a cada una de las partes el 100%, olvidándose de lo demás.
 
pero creo que si la deuda es "solidaria" respondeis los dos en igual medida,o sea, 50/50
Hola, yo creo que lo de "solidaria" significa que uno responde por las faltas del otro, no que tenga que pagar por él si todo va bien. Es decir, puedes pagar al 25/75 y que si uno no paga, el banco vaya a por el otro, son cosas diferentes, una cosa es el pago y otra la responsabilidad por la falta del mismo.

En cuanto al tema principal, yo no veo inconveniente en que lo hagas como quieras. Luego lo argumentas si te revisan y ya está. ¿Dice algo la ley al respecto? Si no dice que no se pueda (si no limita la forma de amortizar y dividir las cuotas) y lo que sí que se puede es poner lo que has gastado en al vivienda, adelante.

Lo gracioso sería que si se revisara y te dieran por bueno el cambalache, luego las siguientes cuotas crecerían un poco para el que ha puesto menos en la amortización, ya que su parte está menos amortizada, pero vamos, que yo no creo que haya tanto problema, aunque no soy experto fiscal... (lo de las cuotas es por rizar el rizo).

Saludos.
 
Hola, yo creo que lo de "solidaria" significa que uno responde por las faltas del otro, no que tenga que pagar por él si todo va bien. Es decir, puedes pagar al 25/75 y que si uno no paga, el banco vaya a por el otro, son cosas diferentes, una cosa es el pago y otra la responsabilidad por la falta del mismo.

En cuanto al tema principal, yo no veo inconveniente en que lo hagas como quieras. Luego lo argumentas si te revisan y ya está. ¿Dice algo la ley al respecto? Si no dice que no se pueda (si no limita la forma de amortizar y dividir las cuotas) y lo que sí que se puede es poner lo que has gastado en al vivienda, adelante.

Lo gracioso sería que si se revisara y te dieran por bueno el cambalache, luego las siguientes cuotas crecerían un poco para el que ha puesto menos en la amortización, ya que su parte está menos amortizada, pero vamos, que yo no creo que haya tanto problema, aunque no soy experto fiscal... (lo de las cuotas es por rizar el rizo).

Saludos.
Ante una revisión de la renta veo muy problemático demostrar ante el inspector la amortización por parte de solo un titular del préstamo, ya que no admitirán un documento privado como medio de prueba. Si lo hace mediante documento público quizás tubiera posibilidades pero le saldría más cara la broma que la deducción entre notaría y AJD.
 

Jose2

Member
De hecho si la deuda es solidaria, cada uno puede responder por el 100% de la misma, no por el 50%. Es decir, el banco le puede reclamar a cada una de las partes el 100%, olvidándose de lo demás.
buena apreciación, perdón por el lapsus ;)

Hola, yo creo que lo de "solidaria" significa que uno responde por las faltas del otro, no que tenga que pagar por él si todo va bien. Es decir, puedes pagar al 25/75 y que si uno no paga, el banco vaya a por el otro, son cosas diferentes, una cosa es el pago y otra la responsabilidad por la falta del mismo.

En cuanto al tema principal, yo no veo inconveniente en que lo hagas como quieras. Luego lo argumentas si te revisan y ya está. ¿Dice algo la ley al respecto? Si no dice que no se pueda (si no limita la forma de amortizar y dividir las cuotas) y lo que sí que se puede es poner lo que has gastado en al vivienda, adelante.

Lo gracioso sería que si se revisara y te dieran por bueno el cambalache, luego las siguientes cuotas crecerían un poco para el que ha puesto menos en la amortización, ya que su parte está menos amortizada, pero vamos, que yo no creo que haya tanto problema, aunque no soy experto fiscal... (lo de las cuotas es por rizar el rizo).

Saludos.
En caso de que el préstamo fuese a una empresa, pongamos a una Sociendad Limitada, sería fácil devidir ese préstamo al mismo porcentaje que el accionariado de la sociedad, pero aun así, no se hace; quiero decir que si un banco nos deja dinero a la empresa "Amigos del foro S.L." no hace una escritura en la que dice el admin debe el 70%, Gonzalo el 2% y el resto a dividir entre los foreros, sino que hace una escritura a nombre de la empresa. En caso de una pareja siempre (que yo conozca) hace que firmen los dos de forma conjunta y solidaria sin distinguir tantos por ciento entre conyuges, así que por esa parte lo veo dificil de probar.

Poder puedes pagar al 25/75 pero si no puedes probarlo .......
 

madroño

Well-Known Member
Pues tengo un piso del que soy titular al 75%, y mi mujer al 25%.

En la escritura de la hipoteca, aunque aparece que la propiedad es 75-25, no figura nada en cuanto a desglose del pago de la misma, figurando los dos de forma solidaria.

Venimos aportando al pago yo el 75% y mi mujer el 25%.
El caso es que mi mujer quiere amortizar una parte de la hipoteca, de manera que alcance los 9000 € para la deducción del 15% en renta.

¿De que manera puede realizarse?

¿Podemos hacer un documento interno que demuestre que ella con sus ingresos lo aporta para cancelar su parte de la hipoteca, y que a partir de ese momento los coeficientes que debemos al banco son distintos? Y ¿con esos porcentajes aplicarlos en las siguientes nuevas cuotas?


capital vivo actual: 100.000,00 €
capital pendiente de esposa: 25,00% = 25.000,00 €
capital pendiente de esposo: 75,00% = 75.000,00 €
Esposa amortiza: 9.000,00 €.


capital vivo despues de amortización: 91.000,00 €
capital pendiente de esposa: 16.000,00 € ---------> 17,58%
capital pendiente de esposo: 75.000,00 € ---------> 82,42%


Se que es un tema muy complejo.
Muchas gracias por vuestros aportes.
My god :eek:,cuanta solidaridad 75%/25%, marido mujer, lo de siempre, mira que son listas las mujeres, lo que se lee por este foro, mas que de hipotecas parece un foro de humor algunas veces.:p:p

Ni a efectos de pagos a hacienda, ni a efectos legales de propiedad a la hora de dividir responsabilidades en el pago de hipoteca ó en caso de divorcio, se pueden establecer estos porcentajes, pero en fin cada uno se hace su propio mundo..
 
Última edición:

Novato

Member
Hola, yo creo que lo de "solidaria" significa que uno responde por las faltas del otro, no que tenga que pagar por él si todo va bien. Es decir, puedes pagar al 25/75 y que si uno no paga, el banco vaya a por el otro, son cosas diferentes, una cosa es el pago y otra la responsabilidad por la falta del mismo.

En cuanto al tema principal, yo no veo inconveniente en que lo hagas como quieras. Luego lo argumentas si te revisan y ya está. ¿Dice algo la ley al respecto? Si no dice que no se pueda (si no limita la forma de amortizar y dividir las cuotas) y lo que sí que se puede es poner lo que has gastado en al vivienda, adelante.

Lo gracioso sería que si se revisara y te dieran por bueno el cambalache, luego las siguientes cuotas crecerían un poco para el que ha puesto menos en la amortización, ya que su parte está menos amortizada, pero vamos, que yo no creo que haya tanto problema, aunque no soy experto fiscal... (lo de las cuotas es por rizar el rizo).

Saludos.
Insisto, si eres responsable solidario respondes por TODA la deuda. El banco le puede reclamar el 100% al que quiera. Seguramente lo hará a los dos, hasta que cobre.
Y eso del 75%/25% se lo explicas al de Hacienda, que se va a estar riendo hasta pasado mañana... No va a colar ni de coña. Más que nada porque lo que plantea es que además se reduzcan las cuotas en la misma medida.
La verdad que no había visto que la gente hiciera estas cosas a la hora de comprar una casa en pareja. Desde luego muy moderno, sí que es. El tema es que deberían haber constituido dos hipotecas, una por el 25% y otra por el 75%, no una por el total y hacerse responsables solidarios...
 

JIM1976

Member
Pues sinceramente yo lo veo lógico.


Desde hace ya unos añitos el matrimonio ha dejado de ser un vínculo con hacienda a la antigua usanza. ¿Por que no se pueden adquirir porcentajes de una propiedad y constituir una única hipoteca por el total de la operación?, o acaso lo del "matrimonio es una unidad indivisible" no ha quedado demostrado que es una soberana gilipollez.

Por poner un ejemplo raro pero que no veo nada descabellado, porque yo no puedo adquirir una propiedad al 75%-25%, con una pareja de hecho, que puede ser incluso mi padre, mis hermanos (3) a la muerte de éste se hacen cargo a partes iguales de la propiedad (25 % cada uno).


Lo de simplificar cuando se trata de dinero está demostrado que no sirve. Mira como hacienda hace distinciones en plusvalías por dividendo, venta de acciones, etc...
 

ame76

Member
Como ya han comentado, para el banco la garantía es solidaria así que le da igual quien ponga el dinero o cuanto pone cada uno. Por tanto lo de pagar uno el 25% y otro el 75% es algo entre vosotros, y si estáis dispuestos a respetarlo podéis llevar con una excel el control del cuadro de amortización de la hipoteca e ir repartiendo lo que lleva pagado uno y otro, el porcentaje de deuda de cuada uno si uno hace una amortización parcial y el otro no, etcétera.

De cara a Hacienda, sin embargo (doy por hecho que hacéis declaración individual), pondría que cada uno ha pagado la mitad de lo que hayáis aportado en total)... y luego tú le das a tu mujer la deducción correspondiente a la parte de su amortización parcial que te has "apropiado". Incluso, desde esta óptica, tu mujer podría amortizar algo más para que "tú" también llegues a 9000
 

carsanor

New Member
Sinto no haber aparecido antes.
Ya lo tengo claro.

Lo realizaré como os he indicado.
En el IRPF, dice bien claro que es deducible las cantidades realmente entregadas para la adquisición de vivienda, por cada titular.
Demostrarlo se puede, ya que para las amortizaciones se realizará con dinero privativo de cada uno, con justificantes de transferencia que saldrán de las cuentas privadas de cada uno. Una vez que cada uno amortiza una parte, se regularizará el porcentaje de deuda pendiente con el banco que cada uno posee , respecto de la hipoteca.
Llegará un momento en que una parte, ya ha podido amortizar y haber deducido toda su parte de vivienda respecto de hacienda. Quedando el resto como deuda pendiente del otro conyuge. Aunque para el banco siga existiendo la solidaridad.

Y por cierto, seamos realistas.
El amor ya no es para toda la vida, quizás la hipoteca si. Hoy en día, las disoluciones matrimoniales están a la orden del día.
Aparte del amor, cariño que nos tengamos e hijos; me ata mas a mi mujer esta hipoteca que el documento de matrimonio.
Si cuando compramos, entregamos en esas cantidades por distintos motivos, y seguimos haciendolo de esa manera. Mejor que quede claro desde el principio, que no pelear después en las rupturas, que nadie sabe nunca si podrán venir.
 

madroño

Well-Known Member
Sinto no haber aparecido antes.
Ya lo tengo claro.

Y por cierto, seamos realistas.
El amor ya no es para toda la vida, quizás la hipoteca si. Hoy en día, las disoluciones matrimoniales están a la orden del día.
Aparte del amor, cariño que nos tengamos e hijos; me ata mas a mi mujer esta hipoteca que el documento de matrimonio.
Si cuando compramos, entregamos en esas cantidades por distintos motivos, y seguimos haciendolo de esa manera. Mejor que quede claro desde el principio, que no pelear después en las rupturas, que nadie sabe nunca si podrán venir.
Claro, eso si en que caso de divorcio, tu mujer respeta ese acuerdo, porque la ley no dice nada de porcentajes y si hay hijos olvidate del todo de tu parte, con lo que te verias pagando tu 75%, pero en la calle.

Creo que tu gran equivocación es creer que esos acuerdos "particulares" son vinculantes a la hora de separaciones, divorcios ó de impagos hipotecarios, inclusive a la hora de desgravarse hacienda ese acuerdo es hasta contraproducente, pues no permite desgravar 9015€ por perosna hasta 18.030€ de máximo.

Sinceramente deberias de haberte informado antes con abogados en caso de separación ó divorcio y te hubieras dado cuenta de tu gran error y de creer que esa división es vinculante en caso de ruptura matrimonial, verias que papel mojado que es, pero vamos, cada cual se hace sus componendas y corre sus riesgos.

En fín, tu mismo y que tengas suerte.
 

carsanor

New Member
Claro, lo mejor era yo poner 100.000 euros para la casa, ella poner 25.000 y escriturarla al 50%. Entonces, hacienda me diría que estoy relizando una donación y tendría que pagar por ello.

En caso de divorcio, a cada uno nos tocará sufrir lo nuestro. Soy consicente de las injusticias de los jueces en estos casos. Pero una cosa es el uso, y otra la propiedad.

En caso de divorcio, se vende.
 

madroño

Well-Known Member
Pero una cosa es el uso, y otra la propiedad.
.
Es lo mismo, o es que tu mujer ocupa y usa solo un 25% de la casa y tu un 75%?.
En caso de divorcio, se vende.
Se vende si ella quiere y no hay hijos por medio que en ese caso cambia todo y si ella queda en paro ó tu y no hay más igresos sois ambos responsables para el banco del 100% de la deuda restante,no el 75%/25%..

Y ante hacienda ya has visto que esa cotitularidad 75%/25% no sirve para que tu mujer pueda amortizar más capital hasta el maximo desgravable de 9015€.

En fín, es decisión tuya personal y de tu mujer.
 
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