ojo, lo que dice esa sentencia es otra cosa:
"b) Con fecha 6 de Abril de 2.001, se aplicó por la entidad bancaria un tipo de cambio diferente del
pactado en la Escritura Publica. Es decir 113,93 JPY por euro , en lugar de 105,98 JPY por euro, y aplicando
este tipo de cambio los 13.695.189 JPY tenian un contravalor distinto e inferior al inicial (que era de 21.500.000
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pesetas), es decir de 20.002.399 pesetas; por ello se origino un segundo expediente por el importe de la
diferencia entre ambas cantidades , es decir por 1.497.601 pesetas con un contravalor de 1.025.280 JPY.
Sumando ambas cifras de yenes 14.720.469"
Se unificaron por la entidad bancaria ambos expedientes, y se acordó por el Banco que el actor debía
de devolver 14.720.469 JPY en lugar de los 13.695.189 JPY pactados