Hola Meliyero:
Por si te sirve de ayuda, yo también estoy en trámites, actualmente tengo una hipoteca y me voy a subrogar con bbk pero NO ESTOY EXENTA DE AJD (ni aunque entre en euros). La diferencia entre surogación y cancelación es mínima (pero es una pasta).
Te pego lo que cogí de uno de los hilos:
DESCRIPCION-HECHOS El consultante es titular de un préstamo hipotecario en euros y desea pasarlo a multidivisas.
CUESTION-PLANTEADA Si dicho cambio estará sujeto a actos jurídicos documentados o estaría exento de ello.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, determina lo siguiente:
“Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos”.
De acuerdo con dicho precepto, la primera copia de escritura notarial que documente la citada operación estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Primera copia de una escritura.
- Inscribible en el Registro de la Propiedad.
- De contenido valuable.
- No sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este sentido, cabe indicar que la adaptación de un préstamo hipotecario en euros a un préstamo en multidivisas debe calificarse como novación del préstamo. Por tanto, la primera copia de escritura notarial que documente dicha operación cumple los cuatro requisitos citados, por lo que está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En cuanto a la posible exención de la cuota gradual, el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo de 1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en la redacción dada por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (artículo decimoséptimo. tres), dispone que “Estarán exentas en la modalidad gradual de “Actos Jurídicos Documentados” las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas”.
Sin embargo, la modificación sobre la que se consulta se refiere al cambio del objeto de la obligación, que pasa de euros a multidivisas, y no a las condiciones del tipo de interés, por lo que no resulta aplicable la exención regulada en el citado artículo 9 a la escritura notarial que documente la citada operación de adaptación de un préstamo hipotecario ordinario en euros a un préstamo en multidivisas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A mí particularmente me gustan más las condiciones que te ofrece Barclays, pero, como dicen por aquí, haz números...
Un saludo,