No sabía que en España había subsidio por Renta Básica de Emancipación

Johngo

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El Gobierno rebaja un 30% las ayudas al alquiler de los jóvenes

El Real Decreto-Ley que desarrolla las nuevas medidas de ajuste contiene sorpresas. Entre ellas, las que se refieren a las ayudas que reciben los jóvenes por alquiler de vivienda. El BOE ha publicado hoy que “debido a la situación económica” se reduce en un 30% la subvención a la denominada Renta Básica de Emancipación, siendo por tanto la cuantía mensual de la ayuda de 147 euros. Asimismo, se estima que el derecho a la percepción de la ayuda mensual no podrá ser objeto de reactivación en el caso de precisar nueva resolución por considerarse ésta extemporánea. Igualmente, esta ayuda a la emancipación y que facilita el pago del alquiler, no será compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa autonómica.

También sobre la vivienda, el Gobierno suprime la subsidiación de los préstamos. Se trata de una ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario el pago de la amortización del capital del préstamo, así como sus intereses, que consiste en una cuantía fija que el Ministerio de Fomento abona a la entidad financiera una vez que ésta factura al prestatario. En los últimos cinco años el Estado ha abonado por este concepto un total de más de 1.298 millones de euros. Ahora, esa ayuda desaparece. Del mismo modo queda suprimida para aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación y no hayan sido aún reconocidas por las Comunidades Autónomas.

Otra novedad se refiere al desempleo. El BOE publica que queda eliminado el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva, afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes. La eliminación de este subsidio no supone una desprotección para los desempleados que pueden acogerse al subsidio ordinario, tal y como sostiene el BOE. Se modifica, igualmente, el régimen de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos.

Suprimidas las bonificaciones

Se exige para el acceso a la Renta Activa de Inserción que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

El Gobierno, igualmente, suprime todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Sobre Seguridad Social, el Ejecutivo modifica también el régimen de recargos, con lo que se pretende favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas frente al hasta ahora vigente sistema progresivo de recargos. Ello pretende favorecer, se asegura, que quien tenga dificultades transitorias de tesorería para el abono de la cotización pueda acudir a los medios de regularización de la deuda establecidos reglamentariamente, en lugar de permanecer en una situación de incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

De la misma manera, se refuerza la vinculación entre el derecho de acceso a los subsidios y el patrimonio personal de los beneficiarios. En la actualidad, el patrimonio del solicitante del subsidio sólo se tiene en cuenta de forma indirecta, a través de la imputación de rentas al patrimonio a una tasa del 50% del interés legal del dinero.

En relación con el .Impuesto sobre Sociedades, las medidas que contiene este Real Decreto-ley se dirigen nuevamente a las grandes empresas, con capacidad de hacer frente a un nuevo esfuerzo recaudatorio dirigido a la consecución de los objetivos de déficit público que vienen impuestos desde el ámbito comunitario

Reparto de dividendos


Y, en primer lugar, se introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros.

En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado, cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido. En este sentido, se incluye en su base un es que tienen derecho al régimen de exención y se elevan 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participacionlos porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Por último, respecto del importe mínimo de este pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio establecido en el Real Decreto-ley 12/2012, se incrementa su porcentaje y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período.

Por último, se deroga la norma que establecía una compensación que la Administración General del Estado liquidaría a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos que les suponga la bajada de tarifas del 7% de su importe. Esta compensación, prevista hace más de una década, encontró su justificación en circunstancias impositivas que hoy han variado, por lo que no se justifica su permanencia, dice el Real Decreto-Ley.

FUENTE - Carlos Sánchez - 14/07/2012
El Gobierno rebaja un 30% las ayudas al alquiler de los jóvenes - elConfidencial.com
 
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