Los préstamos entre familiares son una excelente alternativa a las cada vez más grandes complicaciones del sector financiero, legalizar el contrato entre familiares es fundamental.
Hace ya varios años que resulta muy difícil comprar una casa, hoy en día adquirir una vivienda en cualquier capital de provincia se escapa del presupuesto de cada familia, por no mencionar las hipotecas que son cada vez más costosas y difíciles de adquirir. En situaciones como ésta, es importante recordar cómo funcionaban los préstamos anteriormente y que existen alternativas a los préstamos comunes.
Una de esas alternativas son los préstamos de familiares, aunque muchas personas son reacias a considerar esta forma de crédito como una posibilidad real porque temen ser rechazados o porque les da vergüenza solicitar un préstamo a un familiar.
Afortunadamente este tipo de ayudas entre familiares e incluso comunidades no está en desuso, pues aún existen comunidades que se ayudan a construir entre todos una casa. En muchos casos es cuestión de orgullo, pero sin duda asfixiar la economía familiar por adquirir una hipoteca costosa no puede ser más poderoso que el orgullo.
Este tipo de préstamos son la mejor alternativa, y además es importante conocer que están regulados por la ley, así que no se corre ningún tipo de riesgo. De hecho un préstamo que se acuerda únicamente de manera verbal puede acarrear muchas complicaciones con la ley, evitarlas es muy sencillo.
El primer paso consiste en redactar un sencillo contrato donde se reconozcan todos los detalles: el importe prestado, el nombre de las personas implicadas y el tipo de interés que se aplica, en caso de que no se aplique ningún tipo de interés también es importante que aparezca en el contrato.
Una vez firmado el contrato, es necesario legalizarlo y esto se hace a través de la Agencia Tributaria, que se encargará de estampar un sello de autenticidad. Una de las ventajas de seguir este procedimiento es que quien recibe el préstamo también puede beneficiarse de las deducciones por compra de la vivienda habitual.
Otro aspecto legal importante es conocer la diferencia entre un préstamo y una donación, en caso de que gocemos de una donación y se pretenda hacer pasar a esta por un préstamo la Administración Pública puede detectarlo, demostrarlo y hacer que el titular tribute por recibir el ‘préstamo’, y en algunos casos se puede perder el derecho a deducirlo
La donación y el préstamo
Lo más común hoy en día, es que los familiares se ayuden económicamente a comprar un piso por medio de una donación o un préstamo.
¿Cuál sería la diferencia entre los dos?
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (artículo 618, Código Civil)
Préstamo es cuando una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo (artículo 1.740, Código Civil).
En resumen, la donación no espera a ser devuelta, una vez te den ese dinero, no tiene porque ser reembolsado. Por el contrario, si ese mismo dinero está sujeto a una devolución, pierde el acto lucrativo que tiene la donación en sí y pasa a ser un préstamo.
En cuestiones financieras, el préstamo tiene que estar sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas y exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales. Sin embargo, la donación puesto que no esta dispuesta a devolverse estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y si además justifica parte de la herencia hay que indicar que es de orden civil, porque a efectos de determinar la orden “legítima” de los herederos forzosos (colación de la herencia) pero lo importante es que no afecta a la tributación de la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A continuación, os dejo dos casos reales ¡qué para aprender es mejor con ejemplos!:
Pregunta:
Teníamos un piso en alquiler, el cual se ha quedado vacío, si se le vendemos a una hija, tendremos que declarar la ganancia en el IRPF del año siguiente.
Respuesta:
Tendrán que tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta en su declaración de IRPF correspondiente al año en que tenga lugar (o sea, en la que presentarán en junio del año siguiente).
Pregunta:
Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo pensado adquirir una vivienda y mis padres quieren ayudarme con una parte, ¿ tengo que declarar a Hacienda esa ayuda o no es necesario ? ¿ Hay algún límite en cuanto a la cantidad ? Muchas gracias por adelantado
Respuesta:
Si sus padres le van a regalar el dinero, en algunas comunidades autónomas como Madrid, por ejemplo, puede beneficiarse de una exención casi total en el Impuesto sobre Donaciones; de modo que lo más correcto sería declarar la donación, que no le supondrá un gran coste. Si, por contra, va tener que devolver el dinero, lo más adecuado es hacer un contrato de préstamo y presentarlo igualmente a liquidación tributaria (está exento en algunas comunidades también). La decisión sobre la forma de articularlo, si nos permite el consejo, tiene que depender en gran manera de la fiscalidad aplicable en su Comunidad Autónoma (Sucesiones y Transmisiones son impuestos cedidos).