Devolución de cuotas por la clausula de suelo

MKE

New Member
Hola Todos
Finalmente he recibido carta desde banco que dice que me ofrecen devolver dinero sin juicio, pero como siempre es difícil ver si hay alguna trampa en el texto antes de firmar. A ver si alguien podría mirarse lo y confirmar que no hay nada en el texto que me va a complicar la vida más adelante.
Gracias

Texto

En el presente documento para hacer referencia conjuntamente al Banco y al Cliente se
denominarán como las partes.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad para formalizar el presente acuerdo (en
adelante el Acuerdo) y
EXPONEN
I.-
Que el cliente es titular de una operación de préstamo o crédito hipotecario (en adelante,
la Operación o la Operación hipotecaria) a tipo de interés variable, actualmente con el
número de préstamo o crédito indicado más arriba, en los términos que constan en la
propia respectiva escritura y que se dan aquí por reproducidos, con especial conocimiento
y mención respecto de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés acordada
en su día entre las partes, junto al resto de condiciones financieras, con anterioridad a la
firma de la Operación.
II.-
Que el cliente es conocedor del contenido, términos y derechos previstos en el Real
Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores
en materia de cláusulas suelo sin que estime, no obstante, que procede la interposición
de reclamación alguna por este concepto al considerar que en su caso fue informado
con claridad y de forma transparente respecto a la incorporación, contenido, significado y
relevancia de la referida cláusula.
III.-
Que, sin perjuicio de lo anterior, el cliente en relación a la referida cláusula de limitación
a la variabilidad del tipo de interés de la Operación -cláusula túnel- (cláusula suelo por lo que
respecta al límite a la variación a la baja; cláusula techo por lo que respecta al límite al alza)
acordó con el Banco la no aplicación de la referida cláusula túnel en el cálculo del tipo de
interés nominal ordinario aplicable para cada una de las revisiones de variación del tipo de
interés, solicitando en este momento la formalización del referido acuerdo de eliminación así
como reducir parcialmente los efectos que en la práctica haya podido suponer la aplicación
de la referida cláusula.
IV.-
Que el Banco, en el marco de la Ley 2/1994, de 30 de marzo y con el fin de mantener las
mejores relaciones comerciales posibles con el Cliente ha accedido a atender a la petición
del mismo, y a tales efectos han acordado conjuntamente, con relación a la Operación
aplicar una mejora en las condiciones relativas al tipo de interés aplicable consistente
en la eliminación de la aplicación de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de
interés en el cálculo del tipo de interés nominal ordinario aplicable para cada una de las
revisiones de variación del tipo de interés, así como la devolución de parte de los intereses
percibidos proporcionalmente en las respectivas cuotas o pagos de la Operación en virtud
de la aplicación de la cláusula suelo, lo que formalizan a través del presente documento (en
adelante el Acuerdo) y a tal efecto,

PACTAN
Primero.-
Las partes convienen expresamente que, con efectos desde la fecha en que se
acordó no aplicar a la Operación la cláusula relativa a la limitación en la variación de los
tipos de interés, dicha cláusula se entenderá por no puesta, y en consecuencia no aplicable
hasta el vencimiento de la Operación.
Asimismo las partes acuerdan que el Banco realizará el abono en la cuenta que ostenta el
cliente en el Banco para la realización de los pagos correspondientes a la Operación, de la
cantidad de XXX euros en concepto de devolución parcial de las cantidades satisfechas
en concepto de intereses abonados por el Cliente en virtud de la aplicación de la referida
limitación en la variación de los tipos de interés de la Operación.
La cantidad abonada por el Banco al Cliente se realiza en concepto de devolución de una
suma calculada a tanto alzado correspondiente a la devolución parcial de los intereses
satisfechos por el Cliente y los intereses que hubieran correspondido de no aplicar la
referida cláusula. El importe objeto de la devolución parcial a efectos fiscales se distribuirá
proporcionalmente a cada una de las respectivas cuotas o pagos de la Operación, de
acuerdo con la información que el Banco facilitará en su momento al Cliente, y sujeto todo
ello a lo establecido en cada momento por la normativa fiscal tributaria y al criterio de la
Agencia Española de Administración Tributaria.


Segundo.-
El resto de las cláusulas convenidas en la Operación indicada no quedan
modificadas o alteradas por este documento.

Tercero.-
Como consecuencia del presente Acuerdo el Cliente se compromete a no
presentar o ejercitar de cualquier otra forma ninguna acción o reclamación extrajudicial,
administrativa o judicial o, en su caso. a desistir de cualquier reclamación de cualquier tipo
interpuesta contra el Banco (y, de ser necesario, a ratificar tal desistimiento) relacionada
con la cláusula de limitación a la variación de los tipos de interés de la referida Operación.

Cuarto.-
Las partes se obligan a mantener en la más estricta confidencialidad y a no hacer
público el presente Acuerdo ni sus condiciones ni la información contenida en o relativa al
mismo, salvo que sea requerido por una autoridad pública o sea necesario a los efectos
previstos en el pacto anterior, asumiendo las partes que el presente Acuerdo constituye un
acuerdo comercial, a título meramente individual y que las condiciones pactadas derivan de
su relación preferente y de confianza con la entidad.

Quinto.-
Con la firma del presente Acuerdo las partes asumen el contenido y todos los
efectos legales que puedan derivarse del mismo, dando su plena ratificación y conformidad
con relación a las estipulaciones contractualmente establecidas en el presente Acuerdo y
las establecidas en la escritura de la Operación con relación al objeto del presente Acuerdo.
Así mismo, el Cliente da conformidad a las liquidaciones de la Operación Hipotecaria
practicadas por el Banco hasta la fecha del presente documento con aplicación de dicho
límite a la variación, obligándose a nada más pedir ni reclamar por dicho concepto.

Advertencias:
- El Cliente tiene derecho a disponer de un ejemplar del Acuerdo y a obtener una
información adecuada e información completa sobre los términos y condiciones
del presente Acuerdo, todo ello con la antelación suficiente previo a la firma del
mismo. En consecuencia, el Cliente sólo debe proceder a la firma del presente
acuerdo en el caso de considerar que se han cumplido tales circunstancias de
manera suficiente y adecuada a sus intereses, situación o necesidades, teniendo
derecho en cualquier caso a solicitar las explicaciones que considere necesarias
y a obtener el apoyo o asesoramiento externo que en su caso estime oportuno.
- Las devoluciones de cantidades acordadas pueden generar obligaciones
tributarias. El Banco tiene el deber de comunicar a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Acuerdo, por
triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha al principio indicados,
reconociendo el Cliente haber recibido copia del mismo.


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