gastos hipoteca

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alguien ha reclamado gastos a su banco. que recomendáis, interesan los bufetes tipo Arriaga asociados.... GRACIAS
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Por ahora no te recomiendo demandar por los gastos ya que hay Sentencias de Audiencias Provinciales que no devuelven nada, otras una parte y algunas todos los gastos.
Como ya se ha planteado un recurso de Casación ante el TS sobre esta materia, mi consejo es que esperes a que se resuelva el mismo y así demandar con garantías, ya que permitirá saber si se puede reclamar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es la partida más elevada de dichos gastos, siendo actualmente el concepto a reclamar más discutido.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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Espero que como mínimo les condenen a gestoría, notaría y tasación. En mi caso, estuve exente del AJD. Pero ójala, que también incluyen este para aquellos que le pagaron.
 
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Y comisión de apertura de hipoteca tampoco estaría nada mal, porque es curioso que cueste más abrir (labores administrativas dicen....) una hipoteca de 150000 que de 100000. Está claro que en muchos casos es una comisión que se sacan por que sí.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Mi recomendación en estos casos es esperar a ver que resuelve el Tribunal Supremo en materia de gastos y conocer cuales son los conceptos que se pueden reclamar para ir a lo seguro y evitar sorpresas desagradables.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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Estoy completamente de acuerdo.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Esta previsto para el 31 de enero 2018 la votación y fallo de una recurso de Casación ante el Tribunal Supremo para unificar criterios sobre que gastos se pueden reclamar.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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Veo que se habla sobre todo de que el TS va tratar el tema del ADJ. ¿Dirá algo del resto de gastos de formalización de la hipoteca?.

Porque veo muchas discrepancias entre diferentes Audiencias Provinciales en cuanto quién debe pagar el notario, el registro, gestoria, etc....Sin entrar a tratar el ADJ, parece que algunos condenan al banco a devolver todos los anteriores, en otras mitad de alguno y todo de otros, etc...

Parece que según donde vivas tienes más opciones a recuperar todo o una parte. Por eso, mi pregunta si va a entrar en el tema de notario, registro, etc...
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas noches,

El Tribunal Supremo se va a pronunciar sobre todos los gastos (notario, registro y AJD) aunque el impuesto es la partida más importante y por eso se centra todas las noticias sobre el mismo ya que es el concepto más controvertido y costoso para el consumidor a la hora de constituir la hipoteca.

Saludos

Federico Wahnich
 
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Vamos a ver. ¿Por qué en una sentencia del TS de diciembre de 2015 decía que los gastos hipotecarios deben corresponder al banco y diferentes audiencias provinciales después de esta sentencia dicen que solo una parte?. O se explican mal las noticias o yo lo capto mal.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 diciembre de 2015 decía que la cláusula de gastos era nula por abusiva, al imponer dichos gastos al prestatario, pero no establecía que conceptos eran los reclamables en la constitucuón de la hipoteca; Tasación, gestoria, registro, notario, impuesto de AJD... Y por ese motivo hay disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales, desde algunas que declaran nula la cláusula de gastos pero no devuelven nada y otras que los devuelven todo, siendo lo más discutido la partida correspondiente al impuesto de AJD que en definitiva es la partida más importante. Por eso es recomendable esperar a ver que dice el TS y acabar así con esa inseguridad jurídica.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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Entendido.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

En breve el Tribunal Supremo unificara doctrina sobre los conceptos que se pueden reclamar.

Saludos,

Federico Wahnich
 

quick

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Ya hay noticias al respecto, dejemos al experto que nos informe :)
 

Pasaba por aqui

Well-Known Member
Pongamos que Mafalda se llama "Justicia Española" y la Mama "Banca Española".... Esto, como lo de las clausulas suelo lo tendra que resolver la Justicia Europea, y si no, al tiempo....

 

Pasaba por aqui

Well-Known Member
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el reparto de los gastos asociados a la constitución de una hipoteca. Aclara que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) correrán a cargo de los consumidores, posicionándose así a favor de la banca.

Pero hay un matiz: por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite, dice el Alto Tribunal.

Desde que en 2015 una sentencia también del Supremo abrió la puerta a reclamar y recuperar los costes derivados de la firma de una hipoteca (al declarar nulas las cláusulas que imputaban los gastos al hipotecado), el IAJD había sido el gasto que más discrepancias había generado entre los jueces, dado que unos consideraban que debía pagarlo el banco y otros que debía cubrirlo íntegramente el cliente. Ahora, el nuevo dictamen del Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión: Es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de los impuestos.

El IAJD supone, además, el grueso de los costes de formalización de un préstamo hipotecario, dado que supone alrededor del 75% de la cifra total. Teniendo en cuenta que para una hipoteca media el desembolso asciende a unos 3.000 euros, este tributo equivale a unos 2.000 euros.
<section class="sumario_puntosclave centro" id="sumario_1|apoyos"> <header class="sumario-encabezado"> Más información
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El tipo aplicado en el IAJD varía en función de la comunidad autónoma y del valor escriturado. Así, el gravamen oscila entre el 0,5% hasta un 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario.
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Un ejemplo práctico: un cliente que ha adquirido una vivienda en la Comunidad Valenciana y ha pedido una hipoteca por valor de 150.000 euros. El tipo impositivo a aplicar es del 1,5%. El resultado de multiplicar 1,5% por 150.000 euros es de 2.250 euros en concepto de AJD por los gastos de hipoteca.

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Cuando se financia la compra de una vivienda existen dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar: los de compraventa (son los asociados a la escrituración de la propiedad del inmueble) y los de constitución de la hipoteca. Tras la decisión del Tribunal Supremo, los conceptos por los gastos hipotecarios que se podrían recuperar son:

Gastos notariales:
suele representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras.

Gestoría
: no está regulado por ley, pero rondar los 400 euros.

Gastos de Registro de la Propiedad:
no suele superar el 0,2%.

Tasación:
se pueden recuperar los gastos de tasación de la vivienda si el banco impuso los servicios de una empresa para tasar el inmueble.

¿Quién puede reclamar?

Puede reclamar cualquier consumidor que tenga vigente un préstamo hipotecario o incluso que haya terminado de pagarlo. Se estima que más de ocho millones de españoles tienen una hipoteca. En caso de que las entidades hayan modificado las cláusulas declaradas abusivas, los titulares de nuevas o futuras hipotecas no podrán hacerlo.

¿Cómo es el proceso?

Para iniciar el proceso es necesario presentar primero una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente y/o al defensor del Cliente de la entidad que concedió la hipoteca. La entidad tiene un plazo de dos meses para dar una respuesta al cliente. En caso de ser negativa o de que no haya respuesta alguna, entonces el siguiente paso es presentar una demanda en el juzgado. En ese momento, el proceso puede demorarse varios meses.



¿Qué documentos se deben aportar?

Hay que aportar los siguientes documentos: escritura del préstamo hipotecario, facturas del notario, del registro, del tasador, de la gestoría En el caso de que el afectado no tenga alguna de estas facturas, puede solicitar una copia en la notaría o la gestoría.

¿Cuál es la fecha límite para presentar una reclamación?
No existe una fecha límite. Se puede hacer en cualquier momento, aunque hayan pasado más de cuatro años desde que se canceló la hipoteca.

Si la sentencia es favorable, ¿cuándo cobraré la indemnización?

En el plazo máximo de dos meses se recibe el dinero por los gastos de formalización de tu hipoteca en la cuenta bancaria.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Adjunto la nota de prensa del Tribunal Supremo, que hace prácticamente inviable desde un punto de vista económico la reclamación por los costes del proceso y que establece que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo tenga que pagar el prestatario y la factura de notario a repartir al 50% con el banco:

NOTA DE PRENSA. RECURSOS DE CASACIÓN 1211/2017 Y 1518/2017

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.


Madrid, 28 de febrero de 2018
 
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Leo noticias y veo mucho embrollo. Incluso leo que un abogado dice que los hipotecados de antes del 23-12-15 no se rigen por la sentencia de hoy, sino por la de aquella fecha, jejeje. No tengo ni idea la verdad, sobre esto. Me extraña muchísimo esto pero aquí cada cúal dice una cosa. Aquí expongo datos económicos de mi factura de notario. ¿Qué puedo recuperar de esto?. ¿La mitad de "1 Matriz" (172.24), "62 Caras Matriz" (186,31) y "38 Papel Matriz" (5.70)?. Dese mi ignorancia, entiendo que todo donde pone Copias es irrecuperable. ¿Es así?

DERECHOS

1 Matriz - 172,24
62 Caras Matriz - 186,31
1 Copia Auténtica - 70,62
3 Copias Simples - 63,11

SUPLIDOS

38 Papel Matriz - 5,70
36 Papel Copias Auténticas - 5,40
105 Papel Copias Simples - 3,15
1 Timbre - 0,16
 
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