Pues no entiendo mucho de leyes pero estoy leyendo la sentencia del TS del 16 de octubre de este año en el caso de concreto este de Caja España.
SEXTO.- Decisión del tribunal. La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.
1.- El juzgado admitió que la cláusula suelo adolecía de falta de transparencia. El préstamo en que se subrogaron los demandantes les fue ofertado como préstamo con interés variable, con un determinado diferencial sobre el índice de referencia, pero en uno de los incisos de la escritura se establecía un suelo del 3%. Los demandantes tampoco habían recibido, con la necesaria antelación, una oferta vinculante en la que se advirtiera adecuadamente de dicha estipulación y de sus consecuencias, puesto que el documento que recoge la oferta vinculante tiene la misma fecha que la escritura de compra de la vivienda y subrogación en el préstamo hipotecario. Por estas razones, expuestas resumidamente, la cláusula suelo , que tiene una incidencia importante en la posición jurídica y económica de las partes, pues en la práctica convirtió el préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo, carece de transparencia y debe considerarse abusiva.
Este tribunal ha establecido una doctrina estable sobre la transparencia exigida en este tipo de cláusulas, que arranca de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo , y tiene como último exponente la 367/2017, de 8 de junio , a la que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias. Conforme a dicha doctrina, es correcta la apreciación de falta de transparencia que ha realizado el Juzgado de Primera Instancia.
Visto esto, doy a entender que saltarse el plazo de tres días hábiles respecto a la oferta vinculante, hace que la cláusula suelo ya sea nula. Y también dice el TS que la novación posterior que se hizo en este caso no convalida la cláusula suelo inicial.
Y de estos casos de novaciones hay miles, algunos serán como este caso y otros serán de otra forma. Pero a mí me parece, desde mis conocimientos rudimentarios, que si la cláusula suelo inicial es nula, ya pueden existir novaciones después eliminando o amirando la cláusula, que parece que no valen para nada. Lo que ignoro es porque el Fallo no dice nada respecto al cuadro del capital y su reducción (sólo devolución de cuantas cantidades haya cobrado en aplicación de la referida cláusula (sea en el 3%, sea en el 2,5% de suelo), con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico)