Buenos días Federico. Pues una vez personado en la sucursal y solicitando los documentos a los que se refería el mail con las cantidades a devolver y la propuesta de acuerdo, me comunican que lo único que obra en su poder y es lo que que me facilitan, es el documento que reproduzco a continuación y por el que no me atienden la reclamación, entrando en completa contradicción con el mail recibido.
Estimado Sr. Xx
En relación con su carta de fecha xx, relativa a la acotación mínima pactada en el escritura de préstamo hipotecario número xxxx, formalizada por ud. Con nuestro banco en fecha xxx, le hacemos las siguientes observaciones.
El pacto existente en el referido contrato de préstamo hipotecario por el que se establece un tipo mínimo de interés aplicable encuentra amparo legal en la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil).
Dicho pacto constituye, junto con el índice de referencia y el diferencial, los elementos configuradores del precio y objeto del contrato.
Con anterioridad a la firma de la operación, se le ofreció información sobre las condiciones del préstamo y, en particular, sobre la existencia de la acotación mínima del tipo de interés objeto de esta incidencia-siendo valoradas y aceptadas por Uds.-para adoptar su libre decisión de contratar el préstamo con nuestra Entidad, tal y como el Notario constató y recogió en la escritura de préstamo que autorizó una vez comprobada su adecuación al ordenamiento jurídico.
Asimismo, hemos de decirles que las cláusulas de acotación mínima son lícitas en nuestro ordenamiento, como demuestra el hecho de que la propia Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de trasparencia y protección del cliente de servicios bancarios recoja la posible inclusión de las mismas en los préstamos hipotecarios como ya lo hiciera la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de los préstamos hipotecarios.
Igualmente , cabe señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se refiere a las llamadas “cláusula suelo” en los contratos de préstamo celebrados con consumidores, no siendo su caso, puesto que el préstamo hipotecario a que se refiere su reclamación fue suscrito actuando en el ámbito de su actividad empresarial o profesional, no actuando, por tanto, conforme al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en calidad de consumidor o usuario.
En base a lo expuesto, y considerando que la actuación del Banco ha sido correcta en todo momento, lamentamos no poder atender su reclamación.
Quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
Federico, qué te parece el documento con los argumentos que esgrimen? Por mi parte les he solicitado que me aclaren el por qué de la contradicción. Me han dicho en la sucursal que se pondrían en contacto con el departamentos de claúsula suelo y me comentarían. Por mi parte les he dicho que de no tener respuesta interpondría una reclamación.
En segundo lugar, y ya de cara a la posibilidad de demandar, es cierto que el préstamo hipotecario fue solicitado para refinanciación y parte fue a pagar deudas de una empresa, pero el préstamo se solicitó a título de personas físicas(la empresa era de mis padres y los titulares del préstamo somos ellos dos y yo, que no tenía vinculación legal con la misma). No sé cómo ves este punto para poder empezar a demandar.
Vuelvo a agradecerte una vez más tu encomiable labor y tu asesoramiento. En algunas ocasiones da la sensación de que esto es una jungla y al menos, uno no se siente solo.