Resolucion clausula suelo

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No Registrado

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Buenas tardes, hoy he recibido una propuesta de mi banco(Caja España),para la devolución de la clausula suelo.
Me han calculado los interes que me tienen que devolver desde el 25-05-2009 hasta el 25-04-2017 ,y en la propuesta unicamente me devuelven la diferencia de los intereses pagados de mas..
Pero no han calculado ni me devuelven los intereses de demora y la diferencia de capital.
¿Es correcta esta prropuesta? ¿Lo debo de aceptar?
Gracias y un saludo.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

El RD 1/2017 establece también el abono del interés legal del dinero, por lo que tienes derecho al mismo.
Tema sólo devolución intereses indebidamente cobrado sería correcto si te devuelven el 100% de intereses, ya que si te hubieran ofrecido también amortizar capital, los intereses a devolver no serían el mismo importe puesto que si amortizas capital es porque no tienes suelo y en definitiva esta pagando menos intereses. Te lo explico con un ejemplo:
Devolución intereses 100%= 10.000€
Devolución intereses + amortización capital = 10.000€ pero aquí te devuelven 6.000€ en intereses y 4000€ en amortización= 10.000€.
Personalmente prefiero la opción 1 ya que luego con el dinero tu haces lo que quieres.

Saludos

Federico Wahnich
 
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No Registrado

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Gracias Federico, Pero por lo que he visto solo me devuelven la diferencia de lo que he pagado de mas.
Creo que ahora si no lo acepto entra la figura de un intermediario ,cuya resolución es vinculante para el banco. ¿es asi?
Debo de esperar a la resolución del intermediario o acepto esta propuesta?
Gracias y un saludo
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

No entiendo muy bien a lo que te refieres con la resolución de un intermediario.
La reclamación del RD 1/2017 se acaba con la oferta que te ha hecho el banco. si no estas conforme con dicha propuesta finaliza la reclamación y sólo cabe reclamar judicialmente.

Saludos

Federico Wahnich
 
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Es lo que me dijeron en el banco cuando presente el escrito,aunque en la resolución no pone nada de eso.Tambien me han propuesto dos modalidades de pago.
 
E

elromo

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Hola,

si no es indiscreción, cuándo presentaste la reclamación. Yo la presenté el 1 de marzo y aunque quedan 15 días me temo que me van a dar la callada por respuesta

Saludos
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Si el banco no contesta en el plazo de 3 meses se tiene por finalizada la reclamación extrajudicial.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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No Registrado

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Yo la presente el 5 de marzo
 
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Federico si me facilitas una dirección de e-mail te puedo mandar la propuesta de resolución y me dices lo que te parece.Gracias
 
N

No Registrado

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Refinanciación Hipoteca

Buenas tardes Federico. En primer lugar agradecerte una vez más la labor tan fantástica que desempeñas con la ayuda que nos brindas en todos estos temas. Vaya por delante el agradecimiento.

En 2009 firmé una hipoteca que era una refinanciación sobre la vivienda y no la compra de la misma. Me aplicaron una cláusula suelo con un tipo de interés bastante elevado aprovechando la situación de mi debilidad financiera de aquel periodo. La cuestión es que en abril de 2015 dejaron de aplicarme la cláusula suelo y ayer me comunicaron por mail que tenía en mi sucursal la respuesta a mi reclamación del RD1/2017 presentada hace 2 meses.

Mi sorpresa es cuando en la sucursal me comentan que no me van a pagar ninguna cantidad puesto que se trató de una refinanciación y no de una compra como tal.

Realmente esto es así, Federico, y no tengo posibilidad de poder reclamar absolutamente nada? O es una más de las estrategias para no pagar lo que han de pagar?

Gracias una vez más por tus consejos, por tu ayuda y por tu asesoramiento.
 
N

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La entidad con la que lo firmé es el Banco Popular, perdón, que no lo mencioné en el mensaje anterior.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes Federico. En primer lugar agradecerte una vez más la labor tan fantástica que desempeñas con la ayuda que nos brindas en todos estos temas. Vaya por delante el agradecimiento.

En 2009 firmé una hipoteca que era una refinanciación sobre la vivienda y no la compra de la misma. Me aplicaron una cláusula suelo con un tipo de interés bastante elevado aprovechando la situación de mi debilidad financiera de aquel periodo. La cuestión es que en abril de 2015 dejaron de aplicarme la cláusula suelo y ayer me comunicaron por mail que tenía en mi sucursal la respuesta a mi reclamación del RD1/2017 presentada hace 2 meses.

Mi sorpresa es cuando en la sucursal me comentan que no me van a pagar ninguna cantidad puesto que se trató de una refinanciación y no de una compra como tal.

Realmente esto es así, Federico, y no tengo posibilidad de poder reclamar absolutamente nada? O es una más de las estrategias para no pagar lo que han de pagar?

Gracias una vez más por tus consejos, por tu ayuda y por tu asesoramiento.
Buenos días,

El problema con las novaciones es que si en la misma se modifico el suelo, el banco alegara que el mismo fue objeto de negociación y aquí dependerá del criterio que tenga el Juez, ya que algunos en estos casos declaran transparente el suelo y otros no.

Habría que revisar toda la documentación (préstamo hipotecario y posterior re financiación) para poder valorar las circunstancias concretas de tu caso, por si resulta viable o no demandar.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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No Registrado

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Muchas gracias Federico. Será cuestión de estudiarlo entonces. No obstante consideras normal que la respuesta que me dan por mail a la reclamación sea la siguiente

Estimado cliente:

Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación con fecha 28 de marzo de 2017, referente a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Le informamos que tras analizar su reclamación ya tienen a su disposición en la sucursal documentación con un cálculo de la cantidad que correspondería devolver desglosado y propuesta de acuerdo."


Para que luego me comenten verbalmente que no me van a pagar absolutamente nada? Porque en otros casos lo deniegan directamente en el propio mail de respuesta.


Muchísimas gracias una vez más. Muy agradecido.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Yo en tu caso llevaría el mail a la sucursal bancaria solicitando la documentación y si no te la quieren entregar, por el motivo que sea, solicita una hoja de reclamación poniendo en la misma que te has personado en la oficina de conformidad con el mail recibido y que se niegan a facilitarte dicha documentación. Que te sellen la reclamación para dejar constancia de que no te quieren entregar los documentos a los que hace referencia el mail recibido.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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No Registrado

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Gracias una vez más Federico. He quedado mañana en la sucursal y así lo haré. La verdad que no lo entiendo. Ya os contaré.

Un abrazo. Enormemente agradecido, de veras.
 
N

No Registrado

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Buenos días Federico. Pues una vez personado en la sucursal y solicitando los documentos a los que se refería el mail con las cantidades a devolver y la propuesta de acuerdo, me comunican que lo único que obra en su poder y es lo que que me facilitan, es el documento que reproduzco a continuación y por el que no me atienden la reclamación, entrando en completa contradicción con el mail recibido.

Estimado Sr. Xx

En relación con su carta de fecha xx, relativa a la acotación mínima pactada en el escritura de préstamo hipotecario número xxxx, formalizada por ud. Con nuestro banco en fecha xxx, le hacemos las siguientes observaciones.

El pacto existente en el referido contrato de préstamo hipotecario por el que se establece un tipo mínimo de interés aplicable encuentra amparo legal en la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil).

Dicho pacto constituye, junto con el índice de referencia y el diferencial, los elementos configuradores del precio y objeto del contrato.

Con anterioridad a la firma de la operación, se le ofreció información sobre las condiciones del préstamo y, en particular, sobre la existencia de la acotación mínima del tipo de interés objeto de esta incidencia-siendo valoradas y aceptadas por Uds.-para adoptar su libre decisión de contratar el préstamo con nuestra Entidad, tal y como el Notario constató y recogió en la escritura de préstamo que autorizó una vez comprobada su adecuación al ordenamiento jurídico.

Asimismo, hemos de decirles que las cláusulas de acotación mínima son lícitas en nuestro ordenamiento, como demuestra el hecho de que la propia Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de trasparencia y protección del cliente de servicios bancarios recoja la posible inclusión de las mismas en los préstamos hipotecarios como ya lo hiciera la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de los préstamos hipotecarios.

Igualmente , cabe señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se refiere a las llamadas “cláusula suelo” en los contratos de préstamo celebrados con consumidores, no siendo su caso, puesto que el préstamo hipotecario a que se refiere su reclamación fue suscrito actuando en el ámbito de su actividad empresarial o profesional, no actuando, por tanto, conforme al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en calidad de consumidor o usuario.

En base a lo expuesto, y considerando que la actuación del Banco ha sido correcta en todo momento, lamentamos no poder atender su reclamación.

Quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.

BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Federico, qué te parece el documento con los argumentos que esgrimen? Por mi parte les he solicitado que me aclaren el por qué de la contradicción. Me han dicho en la sucursal que se pondrían en contacto con el departamentos de claúsula suelo y me comentarían. Por mi parte les he dicho que de no tener respuesta interpondría una reclamación.

En segundo lugar, y ya de cara a la posibilidad de demandar, es cierto que el préstamo hipotecario fue solicitado para refinanciación y parte fue a pagar deudas de una empresa, pero el préstamo se solicitó a título de personas físicas(la empresa era de mis padres y los titulares del préstamo somos ellos dos y yo, que no tenía vinculación legal con la misma). No sé cómo ves este punto para poder empezar a demandar.

Vuelvo a agradecerte una vez más tu encomiable labor y tu asesoramiento. En algunas ocasiones da la sensación de que esto es una jungla y al menos, uno no se siente solo.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Son muchos los clientes que están recibiendo respuestas ciclostiladas, conforme no son consumidores o no tienen hipoteca vigente, lo que en la mayoría de los casos ni tan siquiera se corresponde con la realidad.

En vuestro caso El banco desestima la reclamación en base a que en dicho préstamo no tienes la condición de consumidor. Para darte una respuesta necesito saber si se hizo constar en la escritura el destino del capital concedido para la re financiación o si el banco tiene documentación sobre el destino de los importes solicitados, ya sea presupuestos que les hayas facilitado o cualquier otro documento en el que puedan demostrar que el destino era para un negocio.

Saludos

Fefectivo Wahnich
 
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Buenos días Federico.

Después de la revisión de la documentación durante el fin de semana, te confirmo que en la escritura del préstamo hipotecario no consta el destino del capital, ni hay presupuestos facilitados. Lo único que tendrían es la cancelación de un préstamo (que tenía la empresa) el mismo mes que se firmó la hipoteca.

No sé si con eso merece la pena plantearse la demanda. También te comento que me lo pregunstaste en los mails anteriores, que en la hipoteca original no existía clausula suelo de ningún tipo. En el préstamo hipotecario que nos ocupa ahora, la cláusula no se negoció, se impuso, con lo que de cara a una posible demanda no sé si tendría valor el hecho de que haya sido abusiva aprovechando nuestra situación financiera de aquel momento.

De todos modos si quieres que te envíe alguna documentación, me comentas y lo vemos.

Gracias una vez más por tu ayuda.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

La cancelación del préstamo de la empresa era con el mismo banco con el que hiciste la hipoteca para hacer frente a dicha deuda. Porque de ser así, el banco podría demostrar que el destino del dinero tenía una finalidad empresarial y que no tienes la condición de consumidor.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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