Contestación del Banco a la Reclamación RD 1/2017

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Los consumidores que hayan realizado la reclamación en virtud del RD 1/2017 (por escrito y con copia sellada por la entidad que acredite su presentación), tendréis que recibir una respuesta por escrito en un plazo de 3 meses de vuestra entidad bancaria. Tanto si es para facilitaros el cálculo de las cantidades indebidamente cobradas o para denegar la solicitud, exponiendo en su caso los motivos por los que se rechaza.

Aunque lo que explico resulta obvió, en la práctica muchas entidades financieras están respondiendo de forma verbal mediante llamada o reunión con el "gestor comercial" o incluso mediante anotaciones a mano en una hoja de papel blanco, sin membrete o sello de la entidad.

Por consiguiente, si recibís una llamada del banco diciendo que os paséis por la oficina para que os transmitan la respuesta a vuestra solicitud, tenéis que exigir que os entreguen una resolución por escrito, en un documento con membrete del banco.

Saludos

Federico Wahnich
 
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CHICUI

New Member
RESPUESTA POR E-MAIL DE BANCO POPULAR:

Estimado cliente:

Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 21 de febrero de 2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso no existe un préstamo o crédito vigente, destinado al consumo y con hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.


Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.


Atentamente,
Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo


Me quedo a cuadros, que puedo hacer? retiro la nómina, cancelo todo y levanto la "no" hipoteca? es de risa
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Para el caso de que sigas teniendo una hipoteca con ellos, la respuesta resulta del todo desconcertante. De todos modos, con el Banco Popular es imposible alcanzar un acuerdo, por lo que si quieres conseguir que te devuelvan las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo no queda otra opción que demandar judicialmente.

Saludos,

Federico Wahnich
 

CHICUI

New Member
Buenas Tardes,
Es desconcertante porque si tengo hipoteca con ellos, podría contestar el e-mail preguntándoles si tengo hipoteca o no? A ver por donde salen.
O también​ puede ser un error de carta tipo, porque según la chica de la sucursal, la habían cambiado o tienen varias.
Gracias
 

CHICUI

New Member
Buenos días, podría demandar al banco por lo penal por estafa?, ya que si no tengo hipoteca según ellos, me están pasando los recibos de la hipoteca cada mes, ya que la repuesta es con ánimo de engañar.
Gracias de nuevo Federico.

G
 

Rubén Del.

New Member
A mí me han contestado exactamente lo mismo, sin variar una coma.
Inmediatamente les envié un correo con un PDF adjunto con la escritura del préstamo hipotecario, el párrafo donde viene la cláusula suelo y la cuenta de formalización de la hipoteca.
No hay otra solución que demandar.

Un saludo
 
Última edición:
N

No Registrado

Guest
Respuesta Banco Popular

Buenos días,
A mi también me han contestado exactamento lo mismo.
Parece que el Banco Popular no está por la labor de abonar nada y contesta con escusas peregrinas.
Por mi parte voy a demandares y dejaré mi operativa con ellos al minimo indispensable.
Este Banco con este proceder se va a pique...
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,


Tengo varios clientes del Banco Popular que como vosotros han recibido ese mismo mail. La verdad es que la respuesta resulta del todo desconcertante, máxime cuando cada mes os están cobrando el recibo de la hipoteca. No sé quién es el iluminado que ha tenido esta brillante idea de remitir esta carta tipo, pero os puedo asegurar que a los jueces no les va hacer ninguna gracia, ya que la finalidad del RD 1/2017 es evitar inecesariamente la vía judicial y que tu propio banco te conteste diciendo que no tienes hipoteca con ellos, cuando aún la estás pagando es un auténtico disparate y conllevará obligatoriamente la condena en costas para el Banco Popular.


Saludos

Federico Wahnich
 
A

Andaluz

Guest
La respuesta parece variar un poco...

Buenas tardes. En mi caso me han respondido lo siguiente:

(...)
Estimado cliente:



Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 21 de febrero de 2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso, la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requisitos:



• Ser préstamo o crédito.

• Estar vigente.

• Estar destinado a consumo.

• Contar con garantía de hipoteca inmobiliaria.



Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.



Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado



Atentamente,

Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo
(...)

En mi caso particular se trata de una hipoteca personal (no tengo una empresa) sobre una nave industrial de mis padres cuyo dinero utilicé para comprar una parcela.

La hipoteca acaba en dos meses y la cantidad total por la que me he visto penalizado por la clausula suelo (3,5%) ha sido de unos 1500 €uros. Me planteo si debería iniciar una demanda o dejarlo estar... ¿Qué opinan?

Muchas gracias de antemano
 
N

No Registrado

Guest
La hipoteca que comentaba en realidad fue con el Banco de Andalucía

Perdón, la hipoteca la contraté con el Banco de Andalucía en su momento. Parece que es una cuestión importante.

Buenas tardes. En mi caso me han respondido lo siguiente:

(...)
Estimado cliente:



Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 21 de febrero de 2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso, la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requisitos:



• Ser préstamo o crédito.

• Estar vigente.

• Estar destinado a consumo.

• Contar con garantía de hipoteca inmobiliaria.



Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.



Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado



Atentamente,

Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo
(...)

En mi caso particular se trata de una hipoteca personal (no tengo una empresa) sobre una nave industrial de mis padres cuyo dinero utilicé para comprar una parcela.

La hipoteca acaba en dos meses y la cantidad total por la que me he visto penalizado por la clausula suelo (3,5%) ha sido de unos 1500 €uros. Me planteo si debería iniciar una demanda o dejarlo estar... ¿Qué opinan?

Muchas gracias de antemano
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Al tratarse de una hipoteca sobre una nave industrial no te recomiendo demandar ya que probablemente perderás el pleito.

Saludos,

Federico Wahnich
 
B

Bautista

Guest
Perdón por mi ignorancia pero que quiere decir el requisito Estar destinado a consumo.
Yo he recibido una contestación parecida y tengo una hipoteca de una vivienda normal y corriente
 
A

Andaluz

Guest
Muchas gracias, Federico.

Buenas tardes,

Al tratarse de una hipoteca sobre una nave industrial no te recomiendo demandar ya que probablemente perderás el pleito.

Saludos,

Federico Wahnich
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Perdón por mi ignorancia pero que quiere decir el requisito Estar destinado a consumo.
Yo he recibido una contestación parecida y tengo una hipoteca de una vivienda normal y corriente
Buenos días,

Si en tu caso el préstamo fue concedido para la compra de tu vivienda habitual no debes preocuparte. Muchas veces los bancos deniegan la reclamación alegando que el préstamo no tenía finalidad de consumo, a pesar de que su destino era para la compra de vivienda habitual.

Saludos,

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Buenos días Sr. Federico,

El día 9 de mayo el banco Sabadell me contesta telefónicamente a mi reclamación vía RD 1/2017, a mi favor, pero usando cualquier calculadora disponible en la web he calculado, redondeando, unos 10.000 euros. Me ofrecen 4.800 euros y rebajar el tipo de interés, les pido que me manden por correo el desglose de sus cálculos ya que no coincide con los míos, pero me dice que es algo que le han dicho desde su central y que es imposible contestar de otra manera, que no me van a dar ningún documento ni nada por el estilo.

Ante esta indefensión, estoy pensando en demanda, sin contestación por mi parte a su propuesta telefónica, de todas formas, si lo tiene a bien, me asalta una duda, ¿habría alguna forma para no ir a juicio? prefiero un buen acuerdo a un mal pleito.

Gracias de antemano, un saludo.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

En primer lugar debes saber que las respuestas a la reclamación vía RD 1/2017 deben ser siempre por escrito y no valen las respuestas a través de teléfono como la que describes.

De hecho tengo varios clientes del Banco Sabadell que han recibido la respuesta por escrito con el correspondiente desglose. El problema es que cuando el importe a devolver es elevado, sólo ofrecen una pequeña entrega en efectivo y compensar el resto mediante rebaja de diferencial para no tener que devolver todo el dinero. Propuesta que no debe aceptarse, puesto que la misma esta calculada en base al Euribor actual y con una suposición de que el mismo se va a mantener en negativo los próximos 25 años, cosa difícil. Además si cancelas antes la hipoteca o vendes el piso sales perdiendo porque tampoco recuperarías tu dinero vía compensación.

Mi consejo en estos casos es demandar. En el caso del Banco Sabadell, la verdad es que es el Banco al que más he demandado, pero es el único con el que nunca he tenido sentencia porque siempre hemos alcanzado acuerdos. Pero eso tampoco no garantiza que podamos llegar algún día a juicio.


Saludos,

Federico Wahnich
 

Jose176

New Member
Buenas tardes a tod@s,

intento seguir muy detenidamente este magnífico blog que tanto nos está ayudando a la mayoría y que agradezco muchísimo.
Tenía una consulta y no se si alguien me podrá responder...
Hace apenas 1 mes presente reclamación por clausula suelo en dos préstamos hipotecarios en una oficina de Caixabank.
La hipoteca inicial fue una subrogación de las condiciones pactadas entre el promotor de la obra al que le adquirí la vivienda en 2005, que contenía un suelo del 3%, en su momento fue con Caixa Girona, entidad adquirida en 2010 por Caixabank, y yo sin ningún tipo de negociacón ni explicación de las condiciones, solo era el diferencial del euribor que ellos ofrecieron, +0'75, y el tiempo, 30a...
...si te gustaba el piso era lo que habia
Cuando me entregaron el piso en 2005 al cabo de unos 8 meses me separé y me quede con la vivienda y el préstamo inicial e hice una disolución del condominio y tuve que pedir una segunda hipoteca para devolver el dinero que mi expareja dio de entrada, más lo que costaba todos los gastos de formalización de ese nuevo préstamo.
El asunto es que Caixabank me contesto ayer mismo por la Linea Abierta, web de Caixabank, que me deniegan la devolución del importe de la clausula suelo del préstamo inicial, 132', pero que aceptan devolverme el 'pequeño', 33', que hice unos meses después, y lo que quería saber es si puedo aceptar el reembolso del que me han aceptado devolver y a la vez demandarlos por el que me han denegado o va todo si o todo no?
Ellos en las cartas, en dos comunicaciones distintas, me deniegan uno y me aceptan otro pero no hay un documento donde me 'obliguen' a renunciar al segundo sino acepto la resolución negativa del primero...
almenos no en su comunicación vía web y desconozco si luego en la entidad es un si o un no a todo y si a alguien ya le ha pasado...¿?
Me resulta raro, entiendo que devolverme el primero sería muchísimo más importe, e igual piensan que así me conformaré?
Peró no se como actuar, si ir a la oficina y aceptar el reembolso y demandar, y que luego si me lo aceptan cuando haya juicio digan que ya me resarcieron, o decir que no, que o todo o demanda y que luego el juez me diga que hombre!
...si ya le devolvian una parte...
no se que tengo que hacer
Gracias y disculpen por tanto rollo.
les agradezco la/s respuesta/s

Un saludo
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Lo normal hubiera sido que te dieran la misma respuesta en ambos prestamos. No obstante lo ideal sería poder revisar esas 2 escrituras a las que haces referencia y ver los documentos que te dan a firmar para confirmar que no hay ningún problema para reclamar judicialmente el dinero de la primera hipoteca y aceptar la otra.

Te facilito mi mail por si quieres enviarme la documentación para que te la revise: [email protected]

Saludos

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
El 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas el año pasado por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en créditos hipotecarios fueron favorables al cliente.

Así lo revelan los datos contenidos en el anexo sobre cláusulas suelo que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos el año pasado, y que los letrados de la Administración de Justicia comenzaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017.

El primer plan de urgencia sobre cláusulas abusivas había entrado en funcionamiento un mes antes, el 1 de junio, y consistía en la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos- para tratar asuntos que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

La información recogida refleja asimismo que en 22 de las 50 provincias españolas el porcentaje de sentencias favorables al cliente fue del cien por cien.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Las estadísticas están muy bien pero no reflejan la realidad de lo que ocurre realmente en cada Juzgado. En el Juzgado especializado de Tarragona (Instancia nº 8) casi todas las Sentencias son favorables a los bancos, aunque en la Audiencia se acaban ganando los recursos en favor del consumidor.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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