Buenos días,
En tu caso no te recomiendo demandar hasta que no se cumplan los 18 meses y el banco deje de cobrarte la cláusula suelo. Si pasado ese plazo acordado con el banco en la novación te siguen cobrando el suelo entonces si que podrías demandar por incumplir el acuerdo.
En cuanto al tema de la devolución de cantidades el TS ya se pronuncio en su STS de fecha 9 de mayo de 2013, declarando que no procede la retroactividad, motivo por el cual nunca demando solicitando la devolución de cantidades.
Saludos
Federico Wahnich