Repercusion legal de falta de Oferta Vinculante

dado

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Hola a todos, tras leer bastantes hilos de este blog sobre hipotecas,ofertas vinculantes y suelo, no me queda claro qué repercusiones tiene para el banco haber omitido la OV, o mejor aun, si se menciona que la escritura concuerda con la OV pero que en realidad no exista esta.

Es mas, ¿podría anular todas las clausulas como comision por amortización anticipada, apertura, cancelación, suelo... a causa de esa omisión de la OV?
Como no sé a lo que el banco se enfrenta no tengo muy claro cómo actuar.

He visto que la ley regula sanciones según sea leve o grave la infracción. Pero me parece que las tienen más que previstas en sus perdidas esas sanciones "ridiculas" para un banco.

¿No sería interesante unirse para denunciar la omision de la OV o de otras situaciones como el cobro de gastos de correo (ilegales tambien), comision de descubierto sin aviso certificado (Que nos lo han hecho al 80% de los usuarios de banca) y otras que desconozco?

Por lo que veo ha sido muy comun en todas las entidades esos abusos y se podría pedir una verdadera y definitiva sanción a los bancos ya que parece una autentica estafa a gran escala y no simples errores.

Gracias de antemano.
 

nec

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Yo tengo clausula suelo en mi hipoteca. La oferta vinculante la firme en el momento de la escritura y asi consta en la fecha. He leido el caso de un forero que le eliminaron esa clausula y le devolvieron el dinero cobrado de mas. Lo que no encuentro por ningun lado es con que antelación te debe facilitar el banco dicha oferta.
 

dado

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La oferta vinculante tiene una validez mínima de 10 dias aunque creo, aunque no estoy seguro que deben presentartela al menos 5 dias antes de firmar (Si puede confirmarlo quien lo sepa con certeza), además del derecho a ver copia de la escritura hasta tres dias antes de firmarla.

Si no hay una copia de la OV firmada por tí con esa antelación ya han incumplido, pero no sé qué repercusiones tiene para un banco ese incumplimiento a la hora de usarlo para negociar.

Sobre ver la escritura con antelación supongo que es más dificil de demostrar que no te permitieron verla y tu no la solicitaste. En cambio la oferta vinculante es obligatoria en hipotecas de hasta 150.000€ y no solo en subrogaciones como el banco suele hacer creer.
 

delunamix

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¿La firma de la OV tiene que ser en la ultima pagina o en todas las paginas?
 

dado

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Sea como sea hay que firmar todas porque, si firmas la última ¿Quien te asegura mañana que las otras hojas sigan siendo las mismas? El banco NO.

He leido una y otra vez en los foros que cuando el cliente pide copia de la oferta vinculante (En los casos en que esta no se ha firmado y el banco te dice que sí se hizo), el banco tiene la desfachatez de entregarte una copia de una oferta que coincide con la escritura pero EN LA QUE NO APARECE LA FIRMA DEL CLIENTE, es decir, se la inventan para terminar de engañarte....

¿Te fias de firmar solo la última hoja? Y no es un banco, es la norma segun parece, y si no solo tienes que leer los hilos de este blog o de rankia o de cualquier otro

Sigo diciendo lo mismo ¿No es esto un tipo de engaño que pueda ser denunciado incluso penalmente. Incumplen la ley, son conscientes cuando lo hacen, lo ocultan y mienten si es necesario sobre ellos y hacen todo lo posible por mantener su engaño (Espero que menos amenazar a tu familia).

Bueno, creo que ya me he pasado un poco, intentaré ser mas neutral a partir de ahora.
 

delunamix

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Pues te puedo asegurar, que la OV que tengo yo en mi casa no esta firmada en todas sus hojas, si no en la ultima. Asi que voy a pasarme al Banco a pedir una copia, a ver que me dicen, Gracias¡¡¡
 
Sea como sea hay que firmar todas porque, si firmas la última ¿Quien te asegura mañana que las otras hojas sigan siendo las mismas? El banco NO.

He leido una y otra vez en los foros que cuando el cliente pide copia de la oferta vinculante (En los casos en que esta no se ha firmado y el banco te dice que sí se hizo), el banco tiene la desfachatez de entregarte una copia de una oferta que coincide con la escritura pero EN LA QUE NO APARECE LA FIRMA DEL CLIENTE, es decir, se la inventan para terminar de engañarte....

¿Te fias de firmar solo la última hoja? Y no es un banco, es la norma segun parece, y si no solo tienes que leer los hilos de este blog o de rankia o de cualquier otro

Sigo diciendo lo mismo ¿No es esto un tipo de engaño que pueda ser denunciado incluso penalmente. Incumplen la ley, son conscientes cuando lo hacen, lo ocultan y mienten si es necesario sobre ellos y hacen todo lo posible por mantener su engaño (Espero que menos amenazar a tu familia).

Bueno, creo que ya me he pasado un poco, intentaré ser mas neutral a partir de ahora.
Efectivamente , es de lógica que la OV, tenga que estar firmada en todas sus partes, quien te dice que no insertan una hoja de la OV, que a ellos le convengan, donde hagan coincidir con la EPH, o te cuelen un SWAPS; CLIPS...

En cuanto a la Ley disciplinaría de los Bancos, me gustaría que la identificaras y la pudieramos observar, para tipificar claramente las infracciones.
 

dado

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LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ART 34-36 (Vigente hasta el 1 de diciembre de 2007).

Real DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementariasART 49-51 (Creo que es vigente ahora).

CODIGO CIVIL ART 1269,1288 entre otros.

Las leyes las miro en "noticias juridicas" que es otra página para mi ya imprescindible
 
Me parece muy interesante tu intervención, por lo menos algo novedosa, pero tan novedosa para mi. que tengo que madurarla un poco.
El problema viene en quien esta legitimado para denunciar y ante quien, ya que si fuera tan facil como presentar una denuncia contra un banco por la interpretación de una OV, ya lo habría realizado mucha gente , no?
Además las organizaciones de Consumidores ya habrían visto el filón no?
No obstante te tipifico un poquito los articulos, que son muy interesantes...

LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ART 34-36 (Vigente hasta el 1 de diciembre de 2007).

Real DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementariasART 49-51 (Creo que es vigente ahora).

Podrían estar tipificadas en el art. 49.1.i) y j)

El problema viene en la legitimazión para personarse..

. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

El Ministerio Fiscal.

Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


CODIGO CIVIL ART 1269,1288 entre otros.


Articulo 1269 .Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el
otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Artículo 1288.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese
ocasionado la oscuridad.
Las leyes las miro en "noticias juridicas" que es otra página para mi ya imprescindible
En tema de codigo civil ya estariamos entrando en la Jurisdicción Civil entre partes, osease un juicio, que puedes ganarlo o perderlo.
 

delunamix

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¿hay alguién que tenga todas las hojas de la OV firmada? Puede ponernos un ejemplo?
 

dado

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Pero no es de la cesación del contrato de lo que hablo, ni de un engaño en un caso particular, sino con repercusión para todo usuario de banca. Aunque por supuesto mi intención primera es utilizarlo para una mejora de las condiciones que considero me han impuesto (Por supuesto las firmé sin una pistola en la cabeza, pero en realidad no me permitieron la opción de asesorarme de lo que firmaba según la ley exige, a dia de hoy siguen ocultandome cosas y encima se va demostrando que es la norma).

Hablo de la sanción leve por ese "error" que ellos pagan, y de la posible sanción "muy grave" con posibilidad de cierre incluso (Imposible con la economía actual pero un buen escarmiento) por el pleno conocimiento y reiteración en las infracciones, presentación de documentos falsos (presentar una OV sin firmar al cliente, de nuevo una vez es error pero mil ya no puede serlo), mentir de palabra (de nuevo su palabra contra la mia, pero su palabra contra la de mil cambia mucho).

O mas simple, si el acto ya aceptado como erroneo por un banco al indemnizar, se sigue realizando sin modificación del error despues de haber prosperado la reclamación en muchos casos ¿No está mas que clara la intención de estafa (No se si será la palabra adecuada pero a mi me lo parece)?

yo veo posibilidades en el Art 49.1.e,h,i,l,n.
La h y la n llevan a la l que me parece la que más muestra la intencionalidad del engaño.

El defensor del Cliente si no recuerdo mal es parte del propio banco ¿A qué otro organismo de defensa del cliente de banca se puede acceder? Supongo que si varias personas presentan la misma reclamación pidiendo que ese organismo interfiera para interponer la denuncia.
 
Me parece un tema excelente, ya que como bien apuntas, son varios los casos que se dan con las mismas coincidencias, pero si el propio Banco de España en unos casos da la razón y en otros no, siendo este, el supuesto órgano que vigila a los Bancos y Cajas, y no aprecia infracción sino malas practicas, no imponiendo sanción alguna, solamante los publica a efectos estadísticos.
La ley del consumo no se aplicada a los Bancos, la verdad es que no se el motivo, tal vez porque son competencia de las CCAA, o por otro motivo, pero no conozco ningún caso en el que Consumo actue contra un Banco.

La Agencia Española de Proteccion de Datos si actua contra los Bancos, pero en su competencia.

El Defensor del Pueblo se dedica a hacer informes No vinculantes, y si aprecia delito lo envia al Mto. Fiscal.

El Mto. Fiscal, tampoco es muy asiduo para estos casos.

Las Asociaones de Consumidores, SI son un organismo útil, pero tampoco conozco ningun caso en el que hayan actuado por consumo contra un Banco.

Nos quedan las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, (Policia y Guardia Civil ) con sus Unidades de delitos económicos, estos SI creo que una vez registraron la sede Central de BBVA por requerimiento Juez Civil por caso de los SWAPS, a requerimeinto de ADICAE o AUSBANK..

También tenemos a la AEAT , con su departamento del DAVA antigua SVA, que tampoco se, si seran compententes en temas de consumo, o civiles.

El caso es que existen muchisimos Organismos, funcionarios y Asociaciones para defender nuestros derechos, pero No les veo yo mucho por la labor de imputar delitos a Bancos o Cajas
 
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dado

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Gracias sicariobueno2, voy pensar un poco sobre el tema y abriré un hilo en el otro portal, antes a ver si maduro un poca más la idea y ahorro porque cuanto más leo más ganas tengo de que esto se convierta incluso en demanda civil o penal si la admitiesen.

Por ahora te dejo un link Condenan a un banco a indemnizar con más de 550.000 euros a una familia a la que persiguió. La Verdad sobre una sentencia que puede ser referente a demostrar que las entidades se comportan con "sentimientos humanos" y a la vista de los hechos con los malos jeje

Aunque el magistrado reconoce que «a una persona jurídica no pueden imputársele con la misma facilidad que a las personas físicas las debilidades tan características del ser humano», sostiene a la vez que sería «ingenuo» descartar que un banco no pudiera albergar deseos de venganza, toda vez que, a fin de cuentas, cualquier empresa está en último término constituida por personas.

«Son actuaciones -insiste el juez- que aisladamente resulta muy complicado poder calificar como de dolosas (intencionadamente dañinas), pero que alineadas muestran de manera inequívoca una deliberada intención de perjudicar a los actores, sin por ello renunciar (el banco) a un beneficio económico, que solamente quedaba diferido». A juicio del magistrado, al actuación de Banesto es tan injustificada «e incomprensible dentro del tráfico mercantil, que solamente la mala fe puede arrojar algo de luz sobre el sentido de dicho modo de actuar».
 

Hipotek

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O.V el día antes de la escritura

La entidad bancaria con la que probablemente firme la hipoteca me ha dicho que me darán la oferta vinculante un día antes de la escritura, con lo cual no tendré tiempo de ir a otro banco si me han cambiado alguna de las condiciones de las que hablamos, ¿esto es legal?.
Por cierto, la entidad es Bancorreos.
 

GPO

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Aunque está derogada os dejo esta orden para los que tengais hipoteca desde hace más tiempo:

Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.


Artículo 5. Oferta vinculante.

En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.


Artículo 7. Acto de otorgamiento.


El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría.


Resumen: validez de 10 días y derecho a examinar la misma 3 días hábiles antes de firmar la escritura
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas noches,

GPO os ha facilitado los artículos de la OM de 5 de mayo de 1994 que regulan los plazos de entrega de la Oferta vinculante. Asimismo el artículo 7 contempla toda una serie de obligaciones al notario para que informara debidamente a los prestatarios.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 que declaraba nulas las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y NCG la importancia de la Oferta vinculante es relativa, por cuando el TS considera que hay un doble filtro de transparencia para que las cláusulas suelo sean validas:
1) Cumplir con los requisitos de la OM de 5 de mayo de 1994, pero aunque se cumpla con el artículo 5 y 7 de la OM, para el TS la oferta vinculante es un mero formalismo si no se explica correctamente a los prestatarios los efectos y consecuencias de las cláusulas del préstamo hipotecario. Por eso y pese a que se haya entregado la OV a los clientes, el TS considera que las cláusulas suelo son nulas si no se ha cumplido con los requisitos que exige en el punto 225 de su Sentencia.

Saludos

Federico Wahnich
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Lo que os comentaba en mi anterior post, ha quedado confirmadoen una segunda Sentencia del TS de fecha 8 de septiembre de 2014, publicada el 24 de octubre de 2014 que declara nulas 8 cláusulas suelo de Bankia, a pesar de que habían sido entregadas por Bankia las ofertas vinculantes a los clientes. Para el TS la OV es un mero formalismo y aunque la cláusula suelo conste inserta en la oferta vinculante y sea comprensible gramaticalmente, no garantiza que el cliente pueda comprender los efectos jurídicos y económicos que supondrá la aplicación práctica de dicha cláusula.

Saludos

Federico Wahnich
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Al contrario, el TS esta diciendo que el hecho de que te hayan entregado la Oferta Vinculante, no significa que hayas entendido cuales eran las consecuencias económicas de la aplicación práctica de dicha cláusula. Para cumplir con la transparencia era necesario realizar simulaciones con diferentes escenarios del euribor, tanto al alza como a la baja para que la gente pudiera entender que por mucho que bajara el euribor, siempre tendrían que pagar un interés mínimo (la cláusula suelo) ya que el préstamo no es a interés variable, sino a interés mínimo fijo (el suelo) y variable sólo al alza.

Saludos

Federico Wahnich
 
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