IMPORTANTE: Este artículo está desactualizado ya que esta ayuda ha sido sustituida por una nueva que podéis ver aquí
Los requisitos exigidos para poder acogerse a este subsidio giran alrededor de dos puntos básicos:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no tener derecho al subsidio de desempleo.
- Haber agotado los subsidios de desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
Estas situaciones tienen que producirse entre el 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010. Estas fechas serán revisables y existe un compromiso formal por parte del Ejecutivo de prorrogar estas ayudas cada seis meses si el desempleo no baja de la cota del 17%.
Entremos en más detalles, con las preguntas frecuentes.
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 474,98 euros mensuales.
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 474,98 euros mensuales. Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
Causas de exclusión
Dentro de las causas de exclusión tenemos varios grupos que no se pueden beneficiar de esta ayuda, aún cumpliendo los requisitos anteriores de agotamiento de prestaciones. Estos son:
- Mayores de 52 años que hayan agotado el subsidio de desempleo.
- Empleados fijos discontinuos y agoten la prestación o subsidios durante los periodos de inactividad.
- Empleados que agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión temporal de la relación laboral o la reducción de jornada.
- Trabajadores del sector agrario que hayan agotado el subsidio agrario.
- Beneficiarios de la Renta Activa de Inserción.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
IMPORTANTE: Este artículo está desactualizado ya que esta ayuda ha sido sustituida por una nueva que podéis ver aquí