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La SICAV y su mala fama

Una SICAV es una sociedad de inversión de capital variable, un tipo de Institución de Inversión Colectiva (IIC) que está regulada bajo la Ley 35/2003 y se utiliza para que los inversores se agrupen y obtengan los beneficios de invertir de manera colectiva. En España hay unos requisitos mínimos para tener establecida una SICAV, como un número de accionistas igual o mayor de cien, capital mínimo de 2.400.000 euros. Suelen darse supuestos en las que una de esas cien personas, tiene la mayoría del capital de la sicav y los demás accionistas, que están inscritos por requisitos regulatorios, son llamados popularmente como «mariachis» u «hombres de paja».

Las SICAV tributan en el 1% bajo el impuesto de sociedades, un hecho que a muchos llama la atención porque puede parecer injusto, frente al impuesto de sociedades básico del 28% en España o bien para las pymes, del 25% al 0% de 300.000 euros de sus beneficios, para el resto el 30%. De este modo, las SICAVS se desmarcan fiscalmente. Al final de este artículo, veremos que esta baja fiscalidad hay que ponerla en conntexto para comprender lo que se lleva Hacienda y el inversor que está detrás de la SICAV.

Si comparamos las SICAVs con los Fondos de Inversión observamos algunas diferencias. En primer lugar, el capital de una sicav se distribuye en acciones, mientras que los fondos de inversión dividen el capital bajo participaciones. Las acciones de las sicavs cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), mientras que los fondos de inversión no cotizan sino que se obtiene su valor liquidativo diariamente. Las SICAV pueden ser traspasadas de igual manera que cualquier fondo de inversión con una escepción: para invertir vía traspaso a una SICAV y así no tener que tributar, nunca habrá ninguna limitación. Pero para salir de una SICAV vía traspaso hacia otra SICAV o Fondo de Inversión para conservar las ventajas fiscales se deberán cumplir dos condiciones:

  • El número de socios de la SICAV debe ser superior a 500 miembros.
  • El contribuyente no puede haber participado en la SICAV en más de un 5% durante el año anterior.

En el supuesto de no cumplir alguna de estas dos condiciones, se deberá realizar un reembolso o venta de las acciones.

En la SICAV aparecen varias entidades que toman un papel fundamental para la actividad de este vehículo de inversión. Por un lado, el Consejo de Administración de la SICAV, que administrará y representará la sociedad frente a terceros. También, la Sociedad Gestora (SGIIC) se ocupará de representar gestionar las inversiones, así como calcular el valor liquidativo diario de la SICAV. La entidad depositaria, es aquella responsable de la custodia de los títulos gestionado y deberán reemitir un informe semestral, al regulador bursátil español Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Al mismo tiempo, el Bróker de la SICAV es la entidad mediante la cual la Sociedad Gestora realizará las operaciones. Finalmente, el Auditor será la firma independiente, cuya misión será verificar anualmente las cuentas llevadas a cabo por la SICAV y aportan seguridad al inversor.

Respuesta a la gran crítica a la baja fiscalidad de las SICAV

Referente a la fiscalidad, imaginemos que una SICAV ostenta el 100% de una empresa que ha ganado 100.000 euros. En primer lugar, de esos 100.000 se pagara a Hacienda el Impuesto sobre Sociedades, el tipo efectivo medio es del 20%, por lo que Hacienda se queda 20.000 euros y la empresa los 80.000 restantes. Imagínemos que realiza un payout del 100% y eparte todos sus beneficios mediante dividendos a la SICAV, en este supuesto la SICAV tributa el 1% así que Hacienda se llevaría 800 euros y la SICAV 79.200 euros. Por último, supongamos que los 79.200 euros lso accionistas lo retiran de la SICAV y tributan al 27%, Hacienda se llevaría 21.384 euros, mientras que los propietarios de la SICAV se quedarían con 57.816 euros.

Aunque en este cálculo no están incluidas las comisiones por la gestora y el depositario que repercuten sobre los accionistas de la SICAV, en resumen veríamos que de unos beneficios antes de impuestos de 100.000 euros, el accionista final se llevaría 57.816 euros, mientras que la Hacienda pública ingresaría 42.184 euros, lo que supone un tipo impositivo efectivo sobre los beneficios del 42%…. Así que el argumento de «baja fiscalidad» hay que entenderlo en el amplio contexto fiscal.

Para finalizar, dado que el tipo efectivo sobre beneficios es de un 42%, añadir mayores impuestos sería la manera más efectiva para cerrar todas las SICAVs de España de manera inmediata, detraer el capital de un país y promover un mayor infierno fiscal, ahuyentando a cualquier inversor.

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2 comentarios

  1. Marc:

    Tengo dos preguntas.

    Si la SICAV tiene acciones (y no una empresa como pones en el ejemplo) se evita el IS por lo que el tipo efectivo baja mucho.

    Si el accionesta mayoritario de la SICAV tiene en su poder la empresa (pero no a traves de la SICAV), cuanto sería el impuesto por repartir dividendos a los accionistas (por supuesto después del IS)?

    Muchas gracias,

  2. En el ejemplo que escribo, la SICAV tiene acciones lo que pasa es que éstas suponen el 100% del capital social y he puesto 100.000 euros antes de IS para hacer números redondos y que todo ese beneficio pasa a la SICAV y seguidamente al accionista. Lo he hecho así para que quedara más claro como los beneficios antes de impuestos van perdiendo volumen a medida que Hacienda aplica el Impuesto de Sociedades a la empresa y la SICAV y el IRPF.

    El IS no se evita en ningún caso, seguirá pagando la sociedad y la SICAV y el accionista de la SICAV si se reparten dividendos. También, puede que la empresa destine todo a Reservas, por lo que la SICAV no ingresaría nada vía dividendos.

    Referente a la segunda cuestión, Una vez descontado el IS sería igual 21%, 25% o 27%… que sumado con el IS, nos daría prácticamente el mismo tipo efectivo.

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