Las ayudas y subvenciones que pueden recibir los autónomos, dependen principalmente de las Comunidades Autónomas. A través de los siguientes enlaces podrás informte de lo que ofrece cada una de ellas.
Autónomos
Hay algunas cosas que deberías tener en cuenta:
- Cuando se solicita una subvención hay que tener claro que la obtención de la misma no es el fin primordial del proyecto de inversión sino una ayuda para poder realizarlo. No debes condicionar tu negocio a la obtención o no de ellas. Debes intentar conseguirlas pero deberías tener un plan “A” por si las consigues y un plan “B” por si no.
- Selecciona la más adecuada a tu proyecto.Es conveniente analizar en profundidad las subvenciones que se adapten mejor al proyecto de inversión que se pretenda realizar.
- Analiza los requisitos de participación. Hay que tener en cuenta los requisitos que debe cumplir el beneficiario de la subvención, ya que nos podemos encontrar con ayudas que se adaptan perfectamente a nuestro proyecto, pero no tenemos la opción de ser beneficiarios de la misma.
- Hay que definir y concretar correctamente el proyecto de inversión para el que se solicita la subvención.
- Se deben rellenar y presentar los formularios de solicitud de subvenciones en el plazo, lugar y forma establecidos así como toda la documentación que exigen los Organismos que las convocan.
- Reflejar en la documentación los criterios exigidos en las convocatorias lo que supondría un aumento de posibilidades en la consecución de la subvención o ayuda.
- Justifcar los gastos o inversiones en el proyecto destino de la subvención.
- Normalmente uno de los requisitos para solicitar la subvención sobre un proyecto es que el mismo no se haya iniciado antes de presentar dicha solicitud.
- La mayoría de las subvenciones van encaminadas a la mejora del negocio.
- Las subvenciones dependen de muchos factores con lo que no se puede asegurar la obtención de la misma.
- Para solucionar las dudas que se tengan sobre ayudas o subvenciones se puede acudir a los propios organismos convocantes.
Tipos de ayudas:
- Promoción del empleo autónomo
- Incentivos a las cotizaciones a la Seguridad Social
- Ayudas financieras ICO
- Capitalización de la prestación en pago único
- Incentivos a la contratación
- Ayudas de las Comunidades Autónomas
Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo le serán de aplicación las bonificaciones del programa de fomento de empleo vigente, siempre que el trabajador pertenezca a los colectivos de bonificación que se encontrasen inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres en general.
- Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
- Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado en situación de alta al menos tres años.
- Mayores de 45 años.
- Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
- Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos seis meses.
- Trabajadores con discapacidad.
- Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
- Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.
- Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
El pago único es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
Requisitos:
- Ser titular de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de una relación laboral.
- Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación.
- No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
- No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único.
Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
Existen diferentes modalidades de pago único:
- En pago único: Ayudas para facilitar el desembolso del inicio de la actividad.
- En pagos mensuales: Ayudas para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
- En pago único y en pagos mensuales conjuntamente.
Capitalización autónomos:
Si vas a realizar una actividad como trabajador autónomo o profesional liberal tienes tres alternativas:
- Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que tengas pendiente de percibir.
En caso de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años el límite máximo será del 80%.
Los trabajadores discapacitados no se aplicarán ninguno de los límites máximos anteriores, pudiendo acceder hasta el 100% del importe de la prestación por desempleo.A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado.
Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad como trabajador autónomo. En este caso se te abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que hayas ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.
- Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.
- Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Nota: El límite que se encuentra exento a efectos del IRPF se sitúa en 15.500 euros
Dónde y cuándo tramitarlo
En tu Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no hayas tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
En la solicitud de pago único, debes hacer constar las modalidades de pago único que solicitas en función de la actividad que pretendes desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicitas.
La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
No obstante, podrás modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo hagas antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debes presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desistes de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicitas y a cuáles renuncias, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación.
El ICO trabaja por el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza nacional y fomenta aquellas actividades económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente. Porque el ICO apoya los proyectos de inversión de las empresas españolas, para que sean más competitivas y contribuyan al progreso económico de nuestro país.
La financiación del ICO se dirige a impulsar sectores como la industria cinematográfica, el transporte, favorecer los proyectos de innovación tecnológica, las energías renovables y potenciar la presencia de nuestras empresas en el exterior.
También colabora con los programas de política económica, en situaciones de crisis o catástrofes naturales o como instrumento de apoyo a la exportación.
Su objetivo es favorecer el crecimiento económico compatible con una mayor cohesión social y territorial.
- Línea ICO Economía Sostenible 2010. Tiene por objeto financiar los proyectos que los autónomos y empresas desarrollen en los sectores de medio ambiente, innovación y conocimiento y ámbito social.
- Línea ICO- Inversión. Tiene por objeto financiar en condiciones preferentes las inversiones realizadas por autónomos y empresas.
- Línea ICO-Emprendedores. Tiene por objeto apoyar con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales.
- Línea ICO- Internacional. Tiene por objeto apoyar las inversiones que realicen las empresas españolas en el exterior.
- Líena ICO-Liquidez. Tiene por objeto atender las necesidades de financiación de capital circulante de empresas, que sean solventes y viables.
- Línea ICO-Moratoria Hipotecaria. Tiene por objeto facilitar el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010 por parte de determinados colectivos.
- Línea ICO-Vivienda. Tiene por objeto facilitar el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010 por parte de determinados colectivos.
- Línea ICO- FurturE. Tiene por objeto financiar inversiones del sector turístico que supongan una mejora de los índices de sostenibilidad de las empresas.
- Préstamo Plan Avanza. Tiene por objeto potenciar y dinamizar las inversiones en tecnología de la información y de las comunicaciones.
- Línea ICO- Mejora de la competitividad sector manufacturero: textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos, marroquineria y madera. Tiene por objeto apoyar a las empresas de estos sectores para introducir la innovación en sus procesos de fabricación.
- Línea ICO-ICEX 2010. Tiene por objeto facilitar el apoyo financiero para la iniciación de la exportación de las empresas españolas, facilitando la salida al exterior de nuestras empresas.
La Seguridad Social nos permite obtener una serie de bonificaciones en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos en los siguientes casos:
- Fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad: se reduce las cuotas a la Seguridad Social en un 30%, y durante los 30 primeros meses del inicio de la actividad.
- Las trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes.
- Las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota de Seguridad Social.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, dedicados a las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, tienen derecho, a partir del 1 de abril de 2004, a una bonificación del 40 por 100.
- Trabajadores cotitulares de explotaciones agrarias
Más información en la web de la Seguridad Social.