Mientras miles de afectados por el IRPH esperan una respuesta definitiva, el Tribunal Supremo mantiene un silencio que contrasta con la firmeza con la que se han pronunciado ya varios juzgados y audiencias provinciales. La última palabra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23), dejó claro que la validez del índice en un contrato hipotecario exige un estricto control de transparencia. Desde entonces, el Alto Tribunal español no ha dictado ninguna resolución, sumiendo a los consumidores en un limbo jurídico que vulnera principios fundamentales del Derecho de la Unión, como la primacía y la efectividad.
Esta inacción ha obligado a los tribunales de instancia a tomar la delantera. Así lo han demostrado en los últimos meses juzgados de San Sebastián, Tudela, Pamplona, Badajoz o Soria, entre otros, aplicando el criterio del TJUE y declarando nulas las cláusulas que referencian las hipotecas al IRPH, en base a la falta de información clara y comprensible en el momento de la contratación.
Los jueces han sido tajantes: que el IRPH se publique en el BOE no exime a los bancos de explicar su funcionamiento, impacto económico y comparación con otras opciones como el Euríbor. La falta de referencias concretas en las escrituras, la ausencia de simulaciones de evolución comparativa entre índices o la omisión de la advertencia del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo (Circular 5/1994) son argumentos que han llevado a declarar nulas esas cláusulas.
Además, las consecuencias económicas de esas nulidades no son menores. En algunos casos, como el del juzgado de San Sebastián, se ha ordenado la restitución íntegra de lo pagado en concepto de intereses, a cambio de devolver únicamente el capital recibido. En otros, como en Pamplona o Tudela, se ha optado por declarar directamente la nulidad del préstamo, con la obligación para la entidad de reintegrar lo cobrado de más.
Las audiencias provinciales, como las de Madrid o Soria, han validado este enfoque, reforzando la idea de que el uso del IRPH, sin información adecuada al cliente, es contrario a las exigencias de transparencia establecidas por el derecho europeo. Estas sentencias no solo condenan el uso del índice, sino también el comportamiento bancario que lo sustentó, por no haber facilitado al consumidor los elementos necesarios para tomar una decisión informada.
Pese a esta oleada de fallos, otros juzgados han optado por suspender sus procedimientos a la espera de una decisión clara del Supremo, lo que agrava el escenario de inseguridad jurídica. El tiempo juega en contra de los consumidores, muchos de los cuales llevan años litigando por una cláusula que, de acuerdo con el TJUE, solo puede mantenerse si supera estándares muy exigentes de transparencia.
El Supremo tiene ahora la responsabilidad de cerrar una etapa de ambigüedad que no solo perjudica a los afectados, sino que debilita la confianza en el sistema judicial. Una decisión firme y alineada con las exigencias comunitarias no solo aclararía la situación, sino que marcaría un punto de inflexión en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las prácticas opacas del sistema bancario.
