El Supremo respalda aplicar la Ley de Usura en el caso de que solo se declare nulo el interés

por Carlos Lopez

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El Tribunal Supremo ha respaldado aplicar los efectos por interés usurario, contemplados en el artículo 3 de la Ley de Usura, aunque solo se haya declarado nula la cláusula del interés remunetario y no todo el crédito, según se recoge en la sentencia 662/2022, de 13 de octubre.

En concreto, el caso se retrotrae a 2006, cuando una consumidora contrató con Cajamar una tarjeta de crédito Visa Classic Crédito con un interés remuneratorio 16,08% TAE.

Posteriormente, la usuaria presentó demanda contra la entidad en la que solicitaba que se declarase nula la condición general que establece el interés remuneratorio por “usurario” y que se condenase al banco, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Usura, a abonar la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargadas y percibidos al margen de dicho capital.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Santander estimó la demanda de la clienta. En su sentencia, el Supremo señala que este juzgado entendió que la TAE del 16,08%, en esa fecha, era “más del doble del interés medio ordinario que se aplicaba en ese momento (…), el 7,75%”. La Audiencia Provincial consideró que este interés era “notablemente superior al interés normal del dinero” y no advirtió la concurrencia de ninguna circunstancia que lo justificara.

En consecuencia, se condenaba a Cajamar a que abonase a la usuaria la cantidad que excediese del total de capital que le hubiese prestado, “tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante”, especialmente las cantidades que hubiesen sido cobradas por “comisión por disposiciones de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta, según se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales”.

Esta sentencia fue recurrida en apelación por Cajamar ante la Audiencia Provincial de Cantabria, cuya sección cuarta estimó en parte. Este juzgado ratificó el carácter usurario del interés, pero revocó la senctencia en relación a los efectos. El juzgado entendía que la “consecuencia” de considerar el préstamo como usurario, en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, es la nulidad del contrato, pero que, en este caso, “no se solicitó la nulidad del contrato, sino de la condición general que establece el interés remunetario”.

Por tanto, en el recurso de apelación, la Audiencia Provincial indicaba que, si siguen las “estrictas consecuencias” de la nulidad de esta clásula, la consecuencia “será restringir la condena a la devolución de los intereses percibidos, puesto que no se ha declarado la nulidad del contrato ni de las cláusulas que fijan comisiones,
seguros, cuotas ni otras diferentes”.

La demandante decidió, sin embargo, recurrir la decisión de la Audiencia Provincial, presentando un recurso de casación que fue estimado por el Supremo, al sostener que la sentencia recurrida infringe la Ley de Usura, donde se establecen las consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito.

Además, alegaba que la sentencia iba en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, dictaba en su sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, que considera que la nulidad de un crédito usurario es “radical, absoluta y originaria, y que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable”, entre otros motivos.

Tras admitir el recurso de casación, el Supremo lo ha estimado y ha recordado su sentencia 539/2009, de 14 de julio, en el que afirmaba que “el carácter usurario del crédito ‘revolving’ conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”.

Además, en la sentencia del 13 de octubre declara que “las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”.

Así, aplica esta doctrina al recurso y, aunque reconoce que la declaración de la nulidad solicitada “se ciña a la cláusula de interés remuneratorio”, no es “incogruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el artículo 3 de la Ley de Usura”.

SENTENCIA EN FIRME

El bufete Ortega & García Abogados señala que esta sentencia es “firme” al ser el Supremo la última instancia y al dejar firme una sentencia en la que se declara “la usura en un 16,08%”.

El abogado del despacho, Juanjo Ortega, sin embargo, recuerda que “la casación debe respetar, en todo caso, la ‘ratio decidendi’, y los hechos probados que fijan las Audiencias, por tanto, en materia de qué interés supone usura o no, el Tribunal Supremo cuenta con poco margen de actuación pero sí, como es el caso, podrá intervenir fijando que la usura no es susceptible de prescripción”, afirma.

“Es decir, no cabe su limitación en ningún modo a los últimos cinco años. Esto va a suponer un altísimo coste para las entidades bancarias y financieras ya que, hasta ahora, en determinadas Audiencias, solo se condenaba por usura al periodo comprendido en los últimos cinco años”, valora el abogado.

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