El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció recientemente sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca.
De esta manera el TJUE vuelve a posicionarse del lado de los consumidores. La Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo ya afirmaba que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del cliente.
Un matiz importante que tiene esta sentencia es que considera que la prescripción comienza a contar desde el momento en el que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce desde que sabe que su cláusula es nula y hay una sentencia que así lo dictamina.
Esto es sin duda una buena noticia para todos los clientes afectados por los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios, dado que su reclamación no podría entenderse prescrita por el transcurso del plazo de cinco años previsto en el Código Civil, ya que este se computaría desde la declaración de nulidad en sentencia judicial y dejaría la posibilidad de reclamarlo a todos los clientes.
De acuerdo con la jurisprudencia ya consolidada de nuestro Tribunal Supremo, los consumidores pueden reclamar el 50 % de los gastos de notaría, y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación.
3 comentarios
Hola, os resulta que en la Comunidad Valenciana han habido algunas sentencias que consideraban prescritos los términios y no se pueden reclamar dichos gastos? Estoy obteniendo información dispar al respecto. Gracias
Pero y cuando es esa fecha ?
Si fuese así debería obligarles el gobierno a las entidades a devolverlo sin reclamación … pero aqui la justicia española es para los robagallinas