Nueva multa para la banca, esta vez ha sido el Banco Santander quien ha visto como la Comisión Nacional del Mercado de Valores le ha puesto una sanción de 300.000€.
La CNMV estima que el Santander cometió una infracción muy grave por vulnerar el 214 de la Ley del Mercado de Valores, en el que se regula la obligación de las entidades de finanzas de valorar la conveniencia de los clientes del servicio con respecto a productos de inversión.
Dicho artículo establece que cuando se presten servicios diferentes del servicio de asesoramiento en materia de inversiones o bien de administración de carteras, la compañía de servicios de inversión va a deber pedir al usuario, incluido en su caso los clientes del servicio potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el campo de inversión pertinente al tipo específico de producto o bien servicio ofrecido o bien pedido, con el objetivo de que la entidad pueda valorar si el servicio o bien producto de inversión es conveniente para el usuario.
La entidad va a deber dar una copia al cliente del servicio del documento en el que recoja la evaluación efectuada de conformidad con este artículo. Cuando, con base en la información prevista, la entidad considere que el producto o bien el servicio de inversión no es conveniente para el usuario, debe advertírselo.
Cuando el cliente del servicio no dé la información o bien esta sea deficiente, la ley establece que la entidad advertirá de que dicha resolución le impide determinar si el servicio de inversión o bien producto previsto es conveniente para él.
Caso de que el servicio de inversión se preste con relación a un instrumento complejo se demanda que el documento establecido incluya, al lado de la firma del cliente del servicio, una expresión manuscrita, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta recomendable o bien de que no ha sido posible valorarle.