Los juzgados ya aplican la nueva doctrina del Supremo sobre imposición de costas al banco

por Carlos Lopez

Los juzgados ya aplican la nueva doctrina del Supremo sobre imposición de costas al banco 4

Recientemente, reclamador.es, compañía online de servicios legales, ha  obtenido una importante sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alicante.  La magnitud de este caso viene dada por dos importantes hitos. El primero de ellos,  señala reclamador.es, porque se trata de una de las primeras sentencias en las que  el Juez sigue la línea fijada por el Tribunal Supremo el pasado 27 de enero (aunque  conocida durante los primeros días de este mismo mes) que impone las costas al  banco cuando a pesar de allanarse, la entidad financiera no quiso llegar a un acuerdo  extrajudicial, obligando al cliente a acudir a los tribunales para defender sus derechos.  Y, en segundo lugar, porque el Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alicante  condena al banco, además de al pago de las costas, al pago del 100% de los gastos  de gestoría y Registro, conforme a la jurisprudencia europea.  

Se trata de un caso de gastos de formalización de hipoteca en el que el banco – Kutxabank- se negó a llegar a un acuerdo extrajudicial con su cliente, motivo por el  cual se presentó demanda y la sentencia ha sido conocida este 22 de febrero.  

En este caso concreto, momentos antes de la audiencia previa, la entidad bancaria  se allanó al 100% de registro, 50% de notaría y 50% gestoría, pero conforme a la  jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Juzgado de Primera Instancia Nº5  de Alicante ha concedido al hipotecado -defendido por los abogados de  reclamador.es- el 100% del Registro, 100% de gestoría y 50% del gasto de notaría.  Y no solo esto, pues se trata de una de las primeras sentencias en España en las que  el Juez sigue la línea fijada por el Tribunal Supremo y condena al banco al pago de  las costas del procedimiento judicial pese a allanarse, ya que se negó a llegar a un  acuerdo amistoso, lo que hubiera evitado por un lado el seguir colapsando los  juzgados en España y, por otro, que el proceso no se hubiera dilatado tanto en el  tiempo ni que el consumidor se hubiera visto obligado a realizar el gasto de su defensa  judicial mediante abogado y procurador. 

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