Era un aspecto que todavía quedaba por resolver tras la última sentencia respecto a la nulidad de la cláusula de las hipotecas, si los gastos de tasación incumbían al banco, al consumidor o al 50%.
Finalmente el Tribunal Supremo sentenció ayer que corresponden al 100% al banco, por tanto el fija una nueva doctrina que recoge que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
De esta manera solamente el solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) corre por parte del consumidor.
Esta sentencia beneficia a todos aquellos hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019 y ha sido acogida con alegría por las asociaciones de usuarios, en el caso de Adicae piden ir un paso más y continúan insistiendo en que las entidades financieras son las que deben asumir todos los gastos hipotecarios, incluido el IAJD.