Pésimas noticias para los hipotecados con IRPH, el Supremo deja sin opciones para recuperar su dinero

por Carlos Lopez

Pésimas noticias para los hipotecados con IRPH, el Supremo deja sin opciones para recuperar su dinero 4

Por fin conocemos las Sentencias sobre IRPH que tan celosamente ha guardado el Tribunal Supremo y el Supremo deja sin opciones para recuperar su dinero a los afectados por la hipoteca IRPH.

Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, tras la lectura de estas sentencias señala que “a la vista de la ya publicada la semana pasada en relación al mismo índice con un préstamo hipotecario para la adquisición de una VPO, no nos causa ninguna sorpresa, puesto que confirma el mismo razonamiento: Pese a que la cláusula no es transparente, no es abusiva porque el perjuicio económico posterior no puede valorarse a esos efectos y su posibilidad de manipulación es idéntica a la que cabe en el Euríbor, cuya fijación también está en manos privadas”.

Para Velázquez, “que una vez declarada la falta de transparencia por parte del Tribunal Supremo se adentre en si existe o no perjuicio para el consumidor para declarar la cláusula como no abusiva causa perplejidad, puesto que este es evidente desde el momento en que el IRPH siempre ha estado por encima del Euríbor de tal modo que el propio Banco de España en su Circular 5/1994 del 22 de julio, se indicaba que para evitar que los consumidores tuvieran que pagar mucho más por un préstamo hipotecario IRPH, se debía aplicar un diferencial negativo con el fin de evitar el pago doble de comisiones y gastos”. 

Estas sentencias cuentan con un voto particular sobre el que la portavoz de reclamador.es recalca que “El voto particular del Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que considera incompatible la declaración de falta de transparencia del IRPH con que no sea abusiva, y lo hace desde el sentido común más lógico: si el consumidor no conoce claramente este índice ni tiene elementos comparativos, difícilmente puede escoger entre su aplicación y el Euríbor, por lo que el banco juega con las cartas marcadas (lo que con buen criterio afirma como vulneración de la buena fe en la contratación de este tipo de préstamos). Además,  expone sin tapujos la contradicción en que incurre la Sala con estos pronunciamientos con la doctrina que mantiene sin embargo al declarar la nulidad de otras cláusulas (la de gastos, sin ir más lejos), contradicción que se hace más evidente con la jurisprudencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que abre (más aún si cabe) la puerta a una nueva cuestión prejudicial en defensa de los argumentos del Magistrado discrepante”.

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