El estado de alarma prohíbe las manifestaciones si no se garantiza la distancia personal

por Carlos Lopez

El estado de alarma prohíbe las manifestaciones si no se garantiza la distancia personal 4

El decreto ley aprobado por el Gobierno que regula el nuevo estado de alarma en España permite prohibir las manifestaciones si no se garantiza la distancia de seguridad y hay riesgo de contagio.

“Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”, indica el apartado 3 del artículo 7.

Además, las comunidades autónomas podrán limitar las reuniones, tanto en el ámbito público como en el privado, a seis personas o, incluso, menos.

También se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos. “Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”, aclara el decreto ley publicado en el BOE.

El decreto aprobado este domingo concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus comunidades, y les permite además confinar total o parcialmente sus territorios, con las excepciones tradicionales: acudir al médico, ir al trabajo y a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, cuidado de mayores o dependientes, desplazamiento a entidades financieras, actuaciones requeridas ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Deja un comentario