Sentencia Audiencia Nacional salida a Bolsa de Bankia: análisis y valoración de reclamador.es

por Carlos Lopez

Sentencia Audiencia Nacional salida a Bolsa de Bankia: análisis y valoración de reclamador.es 4

Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es recalca el “Estupor ante la Sentencia que hemos conocido hoy dictada por la Audiencia Nacional y por la que se absuelve a los procesados por la salida a Bolsa de Bankia. Con todo el respeto que merecen las resoluciones judiciales y recordando que no es una Sentencia firme, que puede ser recurrida, algunos de sus pronunciamientos resultan cuando menos, sorprendentes. Así pasa con el relativo a que el folleto reflejaba la imagen “certera” de la entidad de tal manera que cualquier inversor mayorista o minorista podía entenderlo. Cuestión que se contradice con el hecho de que las cuentas tuvieron que ser reformuladas después con un resultado totalmente contrario a dicha imagen”.

Almudena Velázquez continúa recalcando que “Mención aparte merece la aprobación de la salida a Bolsa y del folleto por parte de los supervisores (Banco de España y CNMV), que sirve para excluir sin más cualquier tipo de irregularidad. Con todos los respetos, el pasado nos demuestra que la intervención de estos dos organismos han sido “tibios” en esa supervisión en asuntos como las participaciones preferentes y los swaps, por poner ejemplos cercanos”.

Respecto a la situación de los accionistas que ya habían iniciado sus reclamaciones frente a Bankia, la portavoz de reclamador.es explica que “Esta Sentencia será sin duda utilizada por Bankia (o la nueva entidad ya resultante de la fusión) en todos aquellos casos que se encuentren pendientes de resolver en la jurisdicción civil, ya que aunque no hacía falta que los hechos quedaran probados como estafa la discusión de su salida a bolsa se centraba precisamente en la falta de adecuación de la imagen real de Bankia con el folleto publicado”.

“Los casos que, sin embargo, ya han sido resueltos por Sentencia firme no podrán ser revisados puesto que nuestro Derecho se rige por el valor de la cosa juzgada, que sólo puede excepcionarse en casos muy excepcionales mediante un recurso de revisión que no contempla este tipo de supuestos, como ya ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Supremo, por ejemplo, con las Sentencias del TJUE revocando su doctrina” finaliza la co-directora legal de reclamador.es.

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