Cuántos días de vacaciones me corresponden por…

por Carlos Lopez

vacaciones-en-saludLos derechos laborales, tal y como aparecen regulados en el Estatuto de los trabajadores, (artículo 38), conforman una parte esencial de la actividad profesional de un sujeto en la empresa, así como de su productividad. Por este motivo es muy importante conocer las leyes que lo regulan.

¿CUÁNTO DURAN?

Por ley, las vacaciones anuales están estipuladas en un mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.

Los tribunales han establecido que el periodo de descanso no puede iniciarse en día festivo o inhábil. De la misma forma, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles.

Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

En el caso de que el trabajador no disfrute ese año de las vacaciones, pierde su derecho, con algunas excepciones que mencionaremos más abajo.

RETRIBUCIÓN

La ley estipula que las vacaciones anuales han de ser pagadas y su duración coincide con el salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo.

En aquellos contratos de duración determinada, tanto la cuantía como la duraciónserán proporcionales al periodo trabajado. No ocurre igual con los de tiempo parcial. Si tienes este tipo de contrato, gozarás al igual que el resto de un mínimo de 30 días naturales, pero la cuantía ha de ser proporcional a las horas trabajadas.

¿CÓMO SE FIJA?

Como regla general, la duración de este periodo se fija de común acuerdo entre la empresa y el trabajador según lo establecido en los convenios colectivos de cada empresa, documentos en los que deben reflejarse los intereses de todos sus empleados así como los de la propia compañía.

Si alguna de las partes está en desacuerdo, puede acudir a un juzgado y ellos se encargarán de fijar una fecha irrevocable. En ambos casos tanto la duración como el periodo de tiempo debe conocerse con dos meses de antelación.

INCAPACIDAD LABORAL, ¿TE CORRESPONDEN VACACIONES?

La respuesta es sí. Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural.

No obstante, la incapacidad temporal derivada de otras circunstancias distintas a las anteriores, autoriza a días de descanso siempre que no hayan transcurrido más 18 meses desde que finalizó el año.

PERMISOS

Existen una serie de situaciones en las que la empresa debe permitir al empleado ausentarse del trabajo sin que se reduzca su salario. Se denominan permisos retribuidos o licencias.

Entre estos destacan matrimonio, situación que da derecho a ausentarse 15 días del trabajo o más; mudanza, que da lugar a 1 día como mínimo o el incremento de la formación vinculada al puesto de trabajo. En esta situación, aquellos empleados que llevan más de un año en la empresa tienen un permiso de 20 horas anuales, acumulables un periodo de tres años.

La negociación colectiva, (el convenio) puede ampliar determinados permisos como la enfermedad o fallecimiento de un familiar, así como el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal, (tener que ir a votar), casos en lo que la empresa estudia las circunstancias personales de cada usuario y en función de ello, le otorga los días correspondientes.

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