Cómo votar por correo

por Carlos Lopez

Cómo votar por correo 4

El 28 de Abril tenemos elecciones y desde el día 5 de Marzo hasta el 21 de Abril podremos solicitar el voto por correo teniendo la opción de enviarlo hasta el 24 de Abril.

Si estás en España pero por la razón que quieras (no es necesario justificarla) deseas realizar el voto por correo, debes realizar lo siguiente.

  1. Solicitar los impresos de voto en una oficina de correos.
  2. En la misma oficina de correos, tendrás que presentar un documento oficial identificativo (DNI, Carnet de conducir o pasaporte) y pedir un certificado de inscripción en el Censo
  3. Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado (deberás firmarlo a la recepción) a documentación para emitir el voto.
  4. Una vez tengas la documentación, bastará con meter la papeleta en el sobre y llevarla a la oficina de correos con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación –donde va la papeleta–. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
  5. Si la persona está enferma y no puede ir a la oficina de correos será necesario realizar una autorización y llevare un certificado médico.

Si estás de viaje fuera de España el día de la votación.

  1. Si tu domicilio habitual en España y no vas a estar en el país el día de las elecciones, tienes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
  2. Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Si vives fuera de España.

En este caso, es algo más complicado.

  1.  Tienes que comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta si no lo estás. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. Las fechas serían, previsiblemente, del 11 al 18 de marzo. En ese período se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores.
  2. Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.

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