Los divorciados con hijos perderán el derecho a la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja

por Carlos Lopez

Los divorciados con hijos perderán el derecho a la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja 4

El Tribunal Supremo ha establecido que si un padre o una madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, perderá el derecho a disfrutar del uso de esa casa. Dicho de otro modo, la convivencia con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar que tenía el progenitor que tiene a los hijos bajo su custodia tras el divorcio.

En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor custodio de los hijos, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda.

La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, ya que en ese caso pasa a albergar a una familia distinta.

En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.

El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene “en tanto que se conserve este carácter familiar”. Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter “ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio”. Y explica: “La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

La Sala recuerda que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”, por lo que “el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”. Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.”

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

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