Nueve son los años de condena que ha recibido este jueves cada miembro integrante de La Manada, acusados de una presunta agresión sexual grupal durante los Sanfermines de 2016, una pena muy inferior a la esperada por la Fiscalía, que pedía 22 años y dos meses de cárcel para cada uno de los acusados repartidos en 18 años de prisión por delito continuado de agresión sexual, dos años y 10 meses por delito contra la intimidad y otros dos años por delito de robo por intimidación (debido a que le sustrajeron el móvil a la denunciante).
Pero el tribunal, formado por José Francisco Cobo y Raquel Fernandino, no ha considerado que se produjeran estos últimos (aunque sí ha entendido que actuaron con prevalimiento, esto es, que se aprovecharon de una situación de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la víctima para obtener el consentimieto) y ha emitido una sentencia en la que José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Guerrero, Alfonso Jesús Cabezuelo y Jesús Escudero quedan absueltos de los delitos continuados de agresión sexual, delito de robo con violencia o intimidación y del delito contra la intimidad; y se les condena por un delito de abuso sexual.
Lo cierto es que la condena se encuentra en un término medio entre lo solicitado por la Fiscalía y la defensa de los acusados, que pidió que los cinco acusados fueran absueltos de cualquier delito. También apuntó a esa completa absolución uno de los jueces del tribunal, el magistrado Ricardo González, emisor del denominado voto particular del tribunal y quien aboga solo por condenar a uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, por un delito de hurto.
“Ni de palabra ni con gestos”
Un voto particular se produce cuando un tribunal no consigue consensuar un fallo, y es en la sentencia final del caso donde el mencionado juez expresa su disconformidad con el veredicto y, por lo tanto, con las conclusiones de los otros jueces. “Durante la deliberación, el Ilustrísimo Sr. magistrado D. Ricardo Javier González González manifestó su voluntad de formular un voto particular discrepante del criterio mayoritario de la Sala”, se indica en la página 12 de dicho documento.
Unas páginas más adelante, en la 134, se da a conocer el voto particular de González respecto de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2018. “Con el máximo respeto que me merece la opinión mayoritaria de este tribunal, me veo en la obligación de mostrar mi discrepancia, al amparo de los previsto en el artículo 260 LOPJ, respecto de la resolución mencionada, al discrepar del relato de hechos que se consideran probados y de la valoración de la prueba realizada por mi compañero (José Francisco Cobo) y mi compañera de sala (Raquel Fernandino), así como de la condena a los cinco acusados por un delito tipificado en el artículo 181.3 y 4 del Código Penal”.
De esta manera, en su voto particular, González considera que no ha quedado acreditado que “la denunciante, durante las referidas relaciones sexuales, se encontrase en una situación de shock o bloqueo que le hubiese impedido comunicar a los cinco acusado, si así lo hubiere querido, que su deseo era el de mantenerlas“.
Para González, los hechos ocurrieron “sin que la denunciante les expresase ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad” y fueron “relaciones sexuales consentidas que las habían grabado con sus móviles”, según las declaraciones de los detenidos cuando fueron trasladados a las dependencias policiales.