Guía Renta 2017

por Carlos Lopez

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La Campaña de la Renta de 2017 comienza hoy miércoles, 4 de abril, para la presentación de las declaraciones por Internet y por teléfono y para solicitar cita previa para el nuevo plan ‘Le Llamamos’, por el que la Agencia Tributaria (AEAT) llamará a los contribuyentes para confeccionar su declaración, así como para realizarlas a través de la nueva ‘app’, una de las principales novedades de la campaña.

La campaña, que se extenderá hasta el próximo 2 de julio, arranca el miércoles para la presentación de borradores a través de Renta Web por Internet, que el pasado ejercicio supusieron el 88% del total, y por vía telefónica, y se activarán las llamadas entrantes y salientes para confirmar las declaraciones.

Así puedes presentar la Renta desde el móvil

Para empezar, necesitas bajarte la aplicación, es importante que te bajes la oficial ya que hay algunas alternativas que utilizan tus datos para fines comerciales. La aplicación de la Agencia Tributaria solo está disponible para sistemas iOs y Android.

Una vez descargada la app, si tu móvil no tiene un sistema de seguridad cifrado no podrás seguir adelante, no obstante la propia aplicación te guiará en este camino en caso de que lo necesites. Una vez dentro y registrado, recibirás un número de referencia (el que antes te llegaba por SMS) y un tutorial para hacer la Declaración de la Renta. Además, irás recibiendo todo tipo de notificaciones durante el proceso para que no te dejes ningún dato pendiente.

Por otro lado, y quizá esta es una de las novedades más interesantes, desde tu móvil no solo puedes hacer tu Renta, también te permite ayudar a algún amigo o familiar, la app de la Agencia Tributaria te permita llevar a cabo hasta 20 declaraciones desde tu mismo smartphone.

No obstante, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han advertido de los riesgos de hacer la declaración de la renta a través de la nueva aplicación móvil, ya que consideran que propicia “una confirmación apresurada” que podría desaprovechar algunas deducciones importantes, al permitir confirmar y presentar el borrador de la declaración pero no modificarlo. Así que lo mejor es que le dediques un poco de tiempo y nunca valides el borrador sin revisarlo en profundidad.

Apúntate las fechas

La fecha tope para presentar la Renta acaba el 2 de julio, pero si usas la app tienes hasta el 27 de junio para presentar la declaración con domiciliación de devolución y hasta el 29 del mismo para pedir una cita previa en la que los funcionarios de la Agencia Tributaria puedan resolverte cualquier tipo de duda que tengas al respecto.

Avisos personalizados sobre la declaración de la renta

Se incorpora la suscripción en el sistema de avisos personalizados que permitirá recibir en la aplicación notificaciones ‘push’ relacionadas con sus declaraciones.

Por otro lado también están accesibles ciertos trámites que no requieran identificación de usuario como el cotejo de la información o la presentación de documentación en registro telemático. Además de estos trámites, también se ofrecen otros servicios de tipo informativo, tales como novedades generales y búsquedas.

10 apartados que no debes olvidar comprobar.

Gastos deducibles

Las cuotas sindicales o de alta en colegios profesionales (siempre que la inscripción sea obligatoria para ejercer la profesión y con un límite de 500 euros) se pueden deducir de los rendimientos del trabajo, subrayan desde Gestha. De la misma manera, es posible restar los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa (por no más de 300 euros al año) o los que un trabajador tuvo que sostener para la movilidad geográfica, si estaba inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el puesto por el que se muda. Esta deducción se aplica tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el gasto, como en el siguiente, con un límite de 2.000 euros.

Los trabajadores con discapacidad podrán desgravar entre 3.500 euros y 7.750 euros, según el grado de minusvalía que padezcan.

Viviendas vacías

En las comunidades autónomas de régimen común —es decir, todas menos País Vasco y Navarra, aunque Canarias también presenta algunas particularidades— las viviendas y los locales vacíos generan la llamada imputación de rentas inmobiliarias, es decir, un ingreso que equivale a cierto porcentaje del valor catastral del inmueble. En este caso, “habrá que revisar que estas imputaciones no incluyan viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que estén habitadas por el ex cónyuge”, sugieren desde Gestha.

Los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual tributarán entonces al 2% de su valor catastral si el valor ha sido revisado en el marco de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio en algún momento anterior a 2007.

Ganancias por la venta de inmuebles

En las ganancias patrimoniales por transmisión de bienes que no estén relacionados con actividades económicas se aplican unos coeficientes de abatimiento solo a la parte obtenida hasta el 20 de enero de 2006 y solo hasta un importe de 400.000 euros, destacan los técnicos de Hacienda.

En este capítulo existen, sin embargo, exenciones para mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa que transmitan su vivienda habitual. Los contribuyentes que tengan más de 65 años podrían aprovecharse también de una exención por vender cualquier tipo de bien, si el importe de la venta se destina a la creación de una renta vitalicia asegurada, con el límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Otra exención está reservada a las ganancias originadas por la venta de una vivienda habitual cuyo importe se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Estará exento también el 50% de las ganancias patrimoniales cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

Cambios en la situación familiar

“Nacimientos, defunciones y cambios en el estado civil afectan en bastantes casos no solo al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares, sino también a la posibilidad de reducir la base imponible con el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos”, afirman desde Gestha. Por ello, habrá que poner especial esmero en reflejar estos datos en la declaración, así como los contribuyentes que no tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes podrán reducir la progresividad del impuesto a través del importe fijado judicialmente de las anualidades satisfechas por decisión judicial a sus hijos.

Uno de los errores más comunes es que hijos menores de 25 años o de otra edad pero con una discapacidad igual o superior al 33%, y que conviven con sus padres, presenten la declaración por pequeñas rentas de entre 1.800 euros y 8.000 euros, con el objetivo de beneficiarse de una devolución que será, sin embargo, muy modesta. A cambio, los padres pierden la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su propia declaración y obtener, de esta manera, una ventaja que podría ser más jugosa, advierten desde Gestha. Si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sin embargo, este derecho se conserva.

Familias numerosas y discapacidad

Los miembros de las familias numerosas con ascendientes o descendientes con discapacidad, y los hogares monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, pueden beneficiarse de unas deducciones en la cuota estatal del IRPF. En el caso de un hijo o un ascendiente con discapacidad, las condiciones para obtenerla es que este tenga su propio NIF y no perciba rentas superiores a 1.800 euros, si presenta declaración, y a 8.000 euros, en el caso opuesto.

El importe de esta deducción será de 1.200 euros al año (100 euros al mes, si se solicita anticipadamente; 2.400 euros al año para familias numerosas de categoría especial). Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años recibirán también 1.200 euros al año o 100 euros al mes.

Alquiler de vivienda habitual

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, pero se mantiene para los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2014. Los inquilinos que vivan de alquiler con un arrendamiento firmado antes de 2015 y cuya renta sea inferior a 24.107,20 euros pueden deducir el 10,05% de las cuotas pagadas el año pasado.

De todas formas, en la mayoría de las Comunidades Autónomas existen deducciones por el alquiler según los requisitos establecidos por cada región.

Adquisición de la vivienda habitual

Todos los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 también pueden seguir beneficiándose de una deducción estatal de hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros, siempre y cuando ya hayan deducido por esta razón en 2012 o en años anteriores. Por ello, desde Gestha señalan que “es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que, por errores de la entidad financiera, podrían no aparecer los datos de la hipoteca”. Un problema podría surgir también si se tiene más de un préstamo: “Al no saber cuál se destinó a la compra de la vivienda, Hacienda podría no incluirlo”, avisan los técnicos del Ministerio.

Una atención especial al borrador la dedicarán también todos aquellos que hayan realizado algunas obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitualantes de 2013, siempre que hayan terminado antes de 2017, así como los contribuyentes que hubiesen adecuado sus viviendas a las personas con discapacidad en el mismo plazo. El ex cónyuge que haya dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando la hipoteca donde residen los hijos menores deberá corregir el borrador para incluir la parte de deducción por vivienda habitual. “Esta es compatible con la deducción de alquiler a la que pueda tener derecho o con la de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de 9.040 euros de inversión”, aclaran desde Gestha.

Afiliaciones políticas y donativos

Las aportaciones a partidos políticos dan derecho a una reducción del 20% de las cuotas de afiliación, con una base máxima de 600 euros anuales. La última reforma fiscal, además, introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos, con la condición de haber sido certificadas por la entidad beneficiaria.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones permiten rebajar la base imponible, por lo que Gestha sugiere verificar con detenimiento que el borrador refleje correctamente estos datos. La reforma fiscal redujo la cantidad máxima que se puede aportar, desde 10.000 euros a 8.000 euros, siempre que dicha aportación no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, apostillan los técnicos de Hacienda.

Las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente también reducen la base imponible, si este percibe menos de 8.000 euros de rendimientos al año. Gesta recuerda que el ahorro fiscal que suponen estas aportaciones oscila entre el 19% y el 48% de la inversión, según las variaciones de escalas de gravamen aprobadas en cada Comunidad Autónoma.

Cláusula suelo

La devolución del dinero cobrado por el banco por una cláusula suelo abusiva “es el reintegro de un pago indebido”, subrayan desde Gestha, “por lo que no constituye renta”. Por la misma razón, tampoco se tendrán que incluir en la base imponible los intereses que la entidad financiera haya eventualmente entregado al cliente como indemnización por una cláusula suelo.

No obstante, si estos intereses hubieran formado parte de deducciones por inversión en vivienda habitual o las establecidas por las Comunidades Autónomas, se deberán regularizar para los cuatro ejercicios no sujetos a prescripción, es decir, desde 2013 hasta 2016. Lo mismo se debe hacer si los intereses hubieran sido considerados gastos deducibles en rendimientos del alquiler o actividades económicas.

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