El Tribunal Supremo avala el IRPH y afirma que no es necesariamente más costoso que el Euríbor

por Carlos Lopez

El Tribunal Supremo ha publicado este jueves la sentencia en la que considera que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no implica falta de transparencia ni abusividad y establece que este tipo de préstamos no son necesariamente más costosos que los que están vinculados al Euríbor.

El fallo, que estima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada a este índice, fue dado a conocer por el Alto Tribunal el pasado 22 de noviembre, si bien este jueves ha publicado los motivos.

De hecho, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo argumenta que referenciar una hipoteca al IRPH es una cláusula general de contratación, que estaba respaldada por la ley, es comprensible y no es necesariamente más costoso que vincular el préstamo al Euríbor.

En concreto, el Supremo indica que la cláusula que referencia esta hipoteca al IRPH, –suscrita en septiembre de 2007 con la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (actualmente Kutxabank) y que contaba con un diferencial IRPH +0,5%– es una condición general de contratación que “reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para su calificación como tal”.

En este sentido, la Sala establece que el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la directiva de protección de los consumidores excluyen de su ámbito de aplicación condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora.

Para determinar la transparencia del préstamo, el Supremo considera que para un consumidor medio, “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, resulta fácil conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable, así como comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo”.

Además, indica que el hecho de que el Euríbor haya tenido un comportamiento más favorable para el consumidor que el IRPH no puede servir como pauta para el control de transparencia y señala que la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava no tiene en cuenta que el tipo de interés no se forma solo con el índice de referencia, sino también con el diferencial, y no consta que los diferenciales aplicados a préstamos con Euríbor fueran también más beneficiosos para el prestatario que los aplicados a préstamos con IRPH.

Asimismo, la Sala indica que no cabe afirmar que el IRPH resulte más caro que el Euríbor cuando el préstamo en cuestión aún no ha llegado a una tercera parte de su plazo de vigencia, puesto que se desconoce qué sucederá en los 24 años restantes para su extinción.

“En la práctica, la Audiencia acaba haciendo un control de precios, al declarar la nulidad de una condición general de la contratación porque el precio resultante sea más o menos elevado, lo que no es admisible”, afirma el Supremo en su sentencia.

En cualquier caso, la sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia. No obstante, estos magistrados creen que el recurso de casación debería estimarse parcialmente, a fin de sustituir la referencia al IRPH por una referencia al Euríbor, en vez de dejar el préstamo con interés cero, como había resuelto la Audiencia Provincial de Álava.

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