Cuando se redacta un contrato entre dos entidades con similares características en cuanto a fuerza legal o económica, por ejemplo, un contrato entre dos particulares, las clausulas y condiciones se pactan entre las partes y suelen ser justas y aceptadas sin más problemas.
Sin embargo, cuando una de las partes es extremadamente poderosa frente a la otra y no tiene más cortapisa, a la hora de negociar, que lo que la estricta legalidad determine, pueden darse, en ocasiones, injusticias, vicios en los contratos y cláusulas abusivas. Seguro que esto suena de algo…
Cuando uno de ellos es una gran empresa lo normal es que el cliente no negocie cada punto del contrato, sino que se tenga que atener a las condiciones tipo que la empresa determina. Con lo cual no puede sino asumir las condiciones impuestas o renunciar al objeto del contrato.
Cuando se trata de un contrato de hipoteca el tema es espacialmente peliagudo, ya que hablamos de contratos que conllevan decisiones que afectan a toda una vida, con gran repercusión sobre el futuro económico del contratante.
Desde la crisis financiera de 2008, que sacó a la luz algunas de las irregularidades de las entidades financieras, como la venta de participaciones preferentes, los jueces parecen más sensibilizados ante los problemas de los usuarios de los servicios de la banca. En sentencias recientes se está comprobando que se exige, no sólo que el contenido de la cláusula sea equilibrado, sino también que el contratante disponga de la suficiente información para comparar el efecto de las cláusulas del contrato.
En España existen entre 1,5 y 2 millones de hipotecas afectadas por la cláusula suelo, que han provocado que los afectados hayan llegado a pagar entre 200 y 400 euros de más en las cuotas en las que les era aplicada, lo que, en ocasiones, ha ocasionado la perdida de la vivienda, y la familia en la calle. Según datos del Banco de España, entre el 30% y el 40% de las hipotecas que se determinan con tipos de interés variable (el 97% ligadas al euríbor), incluyen cláusula suelo.
Esta cláusula nació como un seguro que la banca puso a su inversión: si el tipo de interés de referencia (normalmente el Euribor más un diferencial) descendía de un determinado límite (o suelo), se aplicaba este tipo mínimo para determinar la cuota de la hipoteca. Con esto la entidad se protegía frente a circunstancias tales como los tipos de interés negativos.
El Tribunal Supremo anuló en 2013 las cláusulas suelo de aquellas hipotecas cuyo prestatario hubiera sido mal informado. Con la Ley de Segunda Oportunidad, el Gobierno pidió retirarlas a las familias vulnerables, y que se estaban beneficiando del código de buenas prácticas bancarias, y más tarde a todos los hipotecados. En marzo de 2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid declaró la nulidad de las cláusulas y condenó a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente. En principio, esta medida se aplicaría sólo a las cuotas posteriores a la fecha de la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en su sentencia del 21 de diciembre del año pasado que las entidades deben devolver todo el dinero que los clientes han pagado de más desde el principio y no desde mayo de 2013, tal como fijó el Tribunal Supremo.
Esto motivó la puesta en marcha del Gobierno para habilitar un mecanismo extrajudicial por el que los afectados pudieran reclamar sin colapsar los juzgados. Este mecanismo ha sido el Real Decreto 1/2017 del 20 de enero, de Medidas urgentes de protección al consumidor en materia de cláusulas suelo. Cuyo objeto es “el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria”.
Con la aprobación de este decreto el 21 de febrero se abre una vía extrajudicial de negociación entre entidad y cliente. El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco. “Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses”. En caso de acuerdo entre las partes el dinero devuelto puede ser entregado en efectivo o bien rebajando la cantidad de la hipoteca.
En caso de desacuerdo se abre entonces el plazo de la vía judicial. En ese caso el banco informaría de que no considera la cláusula como opaca, por tanto, ni siquiera estaría obligado a hacer el cálculo de lo cobrado con la cláusula suelo.
En cuanto a las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. “Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas”. Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
El caso es que se calcula que la banca tendrá que devolver entre 8 y 10.000 millones de euros, según las plataformas de afectados y las organizaciones de consumidores y entre 2 y 3.000 millones según la patronal de las entidades bancarias.
El siguiente paso, los gastos de formalización de hipotecas. En los que una nueva sentencia del Tribunal Supremo abre una nueva vía para reclamar a los bancos. Según el supremo los gastos de formalización de la hipoteca (notario, registro, impuestos) deben ser pagados por la entidad bancaria, al menos en parte, y no por el cliente. En una hipoteca media cada cliente podría reclamar alrededor de unos 3.000 € a su banco. Pero de ese camino queda mucho trecho por andar.