El secretario de Estado de Economía, David Vegara, anunció ayer que la nueva ley que regulará el mercado hipotecario entrará en vigor a lo largo del primer trimestre de 2007, una vez completado el trámite parlamentario. Est nueva normativa reducirá los costes notariales y registrales que supone para los usuarios la "subrogación, modificación y cambio de una hipoteca", al tiempo que precisó que en el caso de una hipoteca "media" la reducción estará en el entorno de hasta el 40 por ciento.
En el caso de aranceles notariales, los documentos de cuantía que existen en las escrituras y que tienen un coste determinado por un porcentaje de cada mil euros, se sustituyen por "documentos sin cuantía", que suponen una cantidad fija, con un mínimo de 30 euros (ahora son 90 euros).
La ley también recortará al 0,5 por ciento la comisión máxima que pueden aplicar las entidades financieras en caso de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable, que actualmente es del 1 por ciento.
Además, para las hipotecas a tipo fijo, las entidades sólo podrán cobrar la comisión de cancelación establecida en el contrato si existe perjuicio para ellas, es decir, cuando los tipos de interés sean inferiores a los que estaban en vigor cuando se firmó la hipoteca. En caso contrario, explicó el secretario de Estado, la comisión máxima será el 0,5.
Las modificaciones no serán retroactivas.
El mercado hipotecario español funciona de forma "muy razonable y muy satisfactoria", y sólo hay que ver los diferenciales sobre los tipos de interés a los que se financian los consumidores españoles en comparación con otros países de la Unión Europea, pero hay aspectos mejorables como la transparencia y la información, apostilló.
David Vegara fue tajante al negar que el Gobierno esté preocupado por el aumento del volumen de la deuda hipotecaria, y apuntó que lo importante es que la familia solicite el crédito con suficiente información y con la seguridad de ser capaz de afrontar los pagos en el futuro.
La nueva ley también regulará el funcionamiento de la llamada hipoteca inversa (la hipoteca pensión), un producto que permite a mayores de 65 años o personas dependientes que sean propietarios de una vivienda recibir una renta con la garantía del valor de la misma. La intención es precisamente fomentar este tipo de créditos.
Al fallecimiento del adquiriente, los herederos tendrán dos posibilidades: o bien que la entidad ejecute la hipoteca (que los herederos vendan la vivienda), o bien que paguen la deuda y se queden el inmueble. Además, la única garantía que tendrá el banco en cuestión para recuperar el dinero prestado al interesado es la propia hipoteca que carga la vivienda, aunque nunca podrá ir contra cualquier otro bien disponible que esté en posesión de los herederos del solicitante.