Un crédito para toda la vida

por Carlos Lopez

Artículo aparecido en “El País

El momento de la jubilación suele venir acompañado de una pérdida de poder adquisitivo, que en la mayoría de las ocasiones provoca que nuestros mayores tengan dificultades a la hora de afrontar unas necesidades asistenciales crecientes, y que en muchos casos no pueden ser correctamente atendidas, ni por sus familiares, ni por los Servicios Sociales. Además, no debemos olvidar que hoy día la esperanza de vida se ha alargado considerablemente y que a partir de ciertas edades se hace bastante difícil obtener financiación.

Sin embargo, gracias a la hipoteca inversa, un crédito hipotecario dirigido a las personas de la tercera edad, propietarios de sus viviendas, nuestros mayores pueden obtener unos ingresos periódicos con los que financiar esos gastos. Pudiendo además continuar viviendo en sus casas si lo desean. Porque con la hipoteca inversa no se pierde ni la propiedad ni el uso de la vivienda. Asimismo, si lo prefieren, pueden mejorar su estándar de vida al obtener unos ingresos que les permitan pagar una residencia de la tercera edad, sin la necesidad de renunciar a la propiedad de su casa.

Con la hipoteca inversa, la operación funciona exactamente al revés que en el caso de un préstamo hipotecario, en el que hay que comenzar a devolver mensualmente las cuotas de capital e intereses de forma inmediata. Mediante la hipoteca inversa, el prestatario percibe ingresos mensuales durante el tiempo que le reste de vida, derivados de un crédito que se le ha concedido en base al valor de su vivienda. De forma que la suma de las cantidades dispuestas más los intereses periódicamente capitalizados y otros gastos previstos al contratar la operación equivalgan al valor de la vivienda a la fecha del vencimiento de la operación.

Junto con el crédito, se contratan también tres seguros que garantizan:

1. Que en el caso de que el prestatario sobreviva al momento en que se ha agotado la disponibilidad del crédito, éste siga percibiendo hasta su muerte los mismos ingresos mensuales que percibía con cargo al crédito (seguro de renta vitalicia).

2. Que la entidad prestamista se asegure, por un periodo de tiempo determinado, el pago de los intereses sobre la totalidad del saldo dispuesto desde el momento en que se agote el disponible del crédito hasta la fecha de vencimiento final del crédito (seguro de renta temporal).

3. Cumplir, como mínimo, el requerimiento legal de que el inmueble esté asegurado contra incendios o cualquier otra contingencia relativa a la vivienda, descargando de esta obligación al prestatario (seguro de hogar).

Todos los gastos, incluidas las primas de los seguros, los gastos derivados de la tasación del inmueble, del pago de impuestos, de constitución de garantía, registro, etcétera, se cargan contra la cuenta de crédito. Ello supone que un cliente sin ningún tipo de ahorro, pero con un piso en propiedad, comienza a recibir los ingresos mensuales en el mismo mes de formalización, sin tener que haber ahorrado para el pago de esos gastos. Además, esos ingresos mensuales no son rentas, sino simples disposiciones de un crédito, por lo que no tributan en la declaración de IRPF.

Una vez llegado el vencimiento del crédito se debe proceder a la cancelación del mismo. Ello se puede hacer mediante varias soluciones que se adapten de la mejor manera posible a las circunstancias que rodeen cada caso. Unas veces, si el prestatario ha fallecido, se podrá proceder a la venta de la vivienda por parte de los herederos, y deducir el importe del crédito antes de incorporar el sobrante a la masa de la herencia. En otros casos, si sobrevive el prestatario, se podrá proceder a una refinanciación mediante una nueva tasación y ampliación de la garantía.

Miguel Artazos es jefe de Desarrollo de Productos de Financiación de Ibercaja.

3 comentarios

Julio López Alvarez 20 julio 2007 - 12:21 PM

Tengo 65 años de edad. Mi vivienda (103m2) puede valorarse entre 360/365.000,00 euros. Me restan por pagar de la hipoteca en curso 36.000,00 euros. Tengo esposa de mi misma edad y tres hijos independizados, pero dispuestos a garantizar cualquier operación. ¿Me conviene esperar a que se apruebe el proyecto de ley que hay en estudio en Las Cortes? Ruego respuesta.

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Gilberto 20 julio 2007 - 1:07 PM

Julio, es una decisión personal, aunque tengo que advertirte que tendrás que pagar los intereses de cancelación de tu antigua hipoteca (mirar contrato). El resto es una cuestión de números dependiendo de la nueva hipoteca. No se sabe cuándo saldrá la nueva ley hipotecaria.

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Anónimo 4 enero 2010 - 8:51 AM

mis padres tienen un piso que hipotecaron hace dos años, la hipoteca asciende a 30.000 euros. Quisieran hacer una hipoteca inversa y el banco les ha dicho que el valor de la vivienda es de 200.000 euros. ¿Cuanto podria quedarles de renta vitalicia?. Gracias.

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