Ayudas al propietario

Al propietario

Serán deducibles en su caso:

  • Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
  • Intereses y demás gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda.
  • Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-, las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros).
  • Formalización del arrendamiento, cesión o constitución de derechos.
  • Defensa de carácter jurídico, derechos o rendimientos.
  • Conservación y reparación de la vivienda arrendada.
  • Servicios y suministros.
  • La amortización del inmueble y, en su caso, la de los bienes cedidos.
  • Primas de contratos de seguro.
  • Administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios.
  • Saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados.
  • En los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato se incluirá adicionalmente como gasto deducible la cantidad que corresponde a la amortización del inmueble.

No serán deducibles ni los pagos por mejora ni por siniestros ocurridos en el inmueble.

     

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