Desahucio Express
El pasado 10 de octubre de 2011 se publicó en el boletín oficial del estado la ley 37/2011, que determina importantes cambios normativos relativos a los procedimientos de desahucio. Se aplicará el sistema de juicio monitorio (juicio rápido y sencillo para reclamar deudas inferiores a los 250.000 euros) a los juicios de desahucio por falta de pago. En el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague ó formule oposición tras el requerimiento, se pasará directamente al lanzamiento en la fecha fijada para el mismo, sin necesidad de acudir a juicio verbal (vista oral).
El Secretario Judicial requerirá al demandado, para que en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague al actor ó formule oposición con las razones por las que a su entender, no debe en todo ó en parte la cantidad reclamada.
En este requerimiento, además, figurará día y hora para celebrar la eventual vista oral (juicio verbal) y día y hora para el lanzamiento.
El requerimiento, además expresará que, para el caso de solicitar abogado de oficio, el demandado deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.
En este caso, el inquilino moroso puede hacer varias cosas:
- En un plazo de 10 días puede pagar la deuda
- Puede en 10 días pagar lo debido o también oponerse, en cuyo caso se celebrará una vista de juicio en la que el juez determinará la cantidad adeudada y acordará la resolución del contrato y el lanzamiento
- Que dentro del plazo de los 10 días, el inquilino no consigne la cantidad adeudada ni formule oposición. en este caso se procede directamente al lanzamiento, previa solicitud del demandante
- Que dentro del plazo de 10 días el inquilino reintegre la posesión. En este caso el proceso continúa en cuanto a la ejecución de las cantidades adeudadas, previa solicitud del demandante
Escrito por calopez el 16 de enero de 2012 con
2 comentarios.

#1, Emilia
¿Qué hago con los objetos no retirados de mi local después del desahucio?