Vivienda - Archivo para enero 17th 2012
 

17 de enero de 2012

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¿Es buen momento para comprar o para alquilar?

Hoy hemos conocido que los precios de la vivienda bajaron un 6,8% en 2011, el mayor descenso desde 2009, según Fomento

Ante este panorama, es difícil saber qué hacer. Algunas personas quieren adquirir una vivienda, lo cual es comprensible teniendo en cuenta que todo el mundo necesita tener donde cobijarse. Otras, quieren invertir su dinero a largo plazo; y otras, podrían encuadrarse en ambas categorías al mismo tiempo. Pero no hay razón para formar parte de ambas a toda costa y de describirse a uno mismo como «una persona que busca una vivienda como inversión a largo plazo».

Pero no debemos olvidarnos de que las viviendas no son inversiones, son lugares en los que vivir. Si puedes comprar una vivienda agradable por menos de lo que pagaría de alquiler, entonces adelante, cómprala, no importa cómo estén el mercado o los tipos de las hipotecas. Por otro lado, si lo que quiere es «invertir», hágalo en valores o mejor tal y como está el panorama, dejalo en una cuenta bancaria de alta remuneración.

En cualquier caso, los tipos bajos de las hipotecas son una razón, es su caso, para no comprar: después de todo, la mejor manera de ganar dinero en el mercado inmobiliario es normalmente comprando cuando los tipos están altos y vendiendo cuando los tipos están bajos. Si los tipos suben a partir de ahora los precios empezarán a estar controlados, y si bajan, entonces no hay una razón en particular para comprar en este momento y tal y como está el Euribor, los tipos siguen a la baja y así estarán durante mucho tiempo.

Algunas personas tienen una fuerte necesidad emocional de adquirir una vivienda, de manera que siempre van a encontrar alguna buena razón para comprar en este momento, intenta dejar las emociones de lado y echa mano de la calculadora.

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Los precios de la vivienda bajaron un 6,8% en 2011, el mayor descenso desde 2009, según Fomento

El índice general de precios de vivienda registró en 2011 un descenso interanual del 6,8% y una caída del 1,5% en el cuarto trimestre del pasado año respecto al trimestre anterior, según la estadística del Ministerio de Fomento.

Esta caída confirma la desaceleración de los precios de la vivienda iniciada en el cuarto trimestre de 2008 y es el mayor descenso desde el último trimestre de 2009, cuando los precios de los inmuebles cayeron un 6,2%.

En el cuarto trimestre de 2011, el precio del metro cuadrado de la vivienda libre en España se situó en 1.701,8 euros, lo que representa un descenso interanual del 6,8% y una caída trimestral del 1,6%.

De esta forma, el precio medio por metro cuadrado de la vivienda libre ha descendido un 19% en términos nominales desde su nivel máximo alcanzado en el primer trimestre de 2008.

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El precio de la vivienda en alquiler cae un 6% en 2011 y suma cuatro años consecutivos a la baja

El precio de la vivienda en alquiler en España cayó un 6% en 2011, con lo que el precio medio por metro cuadrado se situó en 7,57 euros, lo que para un piso de 80 metros cuadrados supone un alquiler de 605 euros al mes, según datos del portal inmobiliario fotocasa.es.

Desde que se registrara el valor máximo del precio del alquiler en España, 10,12 euros por mes el metro cuadrado en mayo de 2007, los precios han caído un 25,2%.

Con el retroceso registrado el pasado año, los precios de la vivienda en alquiler suman cuatro años consecutivos a la baja, tras retroceder un 5,8% en 2010, un 4,8% en 2009 y un 7% en 2008.

Por comunidades autónomas, todas cerraron el pasado año con caídas excepto País Vasco, que acabó con un crecimiento del 2,3%. Castilla y León también cerró el año con una caída anual suave, del 1,2%, mientras que los mayores descensos, por encima del 5%, se registraron en Cataluña (-5,3%), Baleares (-5,6%) y Aragón (-6,2%).

Las cinco comunidades autónomas con mayor precio de la vivienda en alquiler al cierre del pasado año fueron las mismas que en 2010: País Vasco, Madrid, Cataluña, Navarra y Baleares.

En concreto, País Vasco, con 11,34 euros por metro cuadrado al mes, se situó como la región más cara para alquilar una vivienda de segunda mano en España.

En cuanto al número de comunidades que superaron el precio medio de España (7,57 euros por metro cuadrado al mes) al cierre de 2011 ascendió a cuatro (Navarra, Cataluña, Madrid y País Vasco), el mismo número que en diciembre de 2010 estaban por encima del precio nacional.

Por su parte, las comunidades autónomas con los precios más bajos en diciembre de 2011 fueron casi las mismas que lo fueron en 2010, con la excepción de Galicia, que es la quinta comunidad con el precio en alquiler más bajo, mientras que el año pasado esta posición la ocupaba Castilla y León.

De esta forma, la comunidad con el precio más económico fue Extremadura (4,87 euros), seguida de Castilla-La Mancha (5,53 euros), Murcia (5,59 euros), la Comunitat Valenciana (5,77 euros) y Galicia (5,95 euros).

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Modelo contrato alquiler

El arrendamiento (alquiler) de vivienda, entendiendo por tal el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El contrato de arrendamiento podrá ser verbal o escrito, si bien es obligatorio formalizarlo por escrito cuando lo pide alguna de las partes. Aunque se puede pactar libremente la duración, si el plazo acordado es menor de cinco años, habrá prórrogas anuales obligadas para el dueño y voluntarias para el inquilino hasta cumplir ese período. Cuando no se haya establecido nada o el plazo sea indeterminado la duración será anual.

Tal como establece el artículo 37 de la LAU de 1994:

“Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.”

Existen en la red diversos modelos de contratos, estos son los que te recomendamos.

 

 

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Ayudas al inquilino

Al inquilino

Los inquilinos disfrutan de una compensación del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 601,01 euros anuales siempre y cuando:

  • El inquilino haya tenido derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, por cumplir los requisitos.
  • El contrato sea anterior al 24 de abril de 1998 y se mantenga en el presente ejercicio.
  • La suma de las partes general y especial de la renta del periodo impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos no sea superior a 21.065,42 euros en tributación individual ó 30.050,61 euros en tributación conjunta.

 

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Ayudas al propietario

Al propietario

Serán deducibles en su caso:

  • Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
  • Intereses y demás gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda.
  • Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-, las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros).
  • Formalización del arrendamiento, cesión o constitución de derechos.
  • Defensa de carácter jurídico, derechos o rendimientos.
  • Conservación y reparación de la vivienda arrendada.
  • Servicios y suministros.
  • La amortización del inmueble y, en su caso, la de los bienes cedidos.
  • Primas de contratos de seguro.
  • Administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios.
  • Saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados.
  • En los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato se incluirá adicionalmente como gasto deducible la cantidad que corresponde a la amortización del inmueble.

No serán deducibles ni los pagos por mejora ni por siniestros ocurridos en el inmueble.

     

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    Como alquilar tu casa

    Búsqueda del inquilino
    Publicar anuncios en todos los sitios web de alquiler. Hay algunos más efectivos que otros, pero lo mejor es publicar el piso en todos para cubrir todos los flancos.

    La elección del inquilino requiere considerar con antelación ciertos aspectos. Los más destacados son:

    • Cuando se publique un anuncio, éste debe dar a conocer las características de la casa, la ubicación y la renta mensual, además de las condiciones del contrato.
    • Se puede acotar la búsqueda a partir de ciertos criterios: las familias con hijos mayores o sin animales, en general, cuidan mejor la casa; un trabajo estable, solvente o con contrato indefinido, suele ser garantía de pago.
    • Los informes de caseros anteriores son otra opción, pero hay que manejar esta información con cuidado. Las referencias sobre el candidato pueden esconder su interés por “librarse” de él.


    Prepara el contrato con cuidado

    No te olvides de añadir las siguientes clausulas al contrato de alquiler:

    • Fianza: El inquilino está obligado a darte una fianza en el momento en que se firma el contrato de alquiler
    • Garantías adicionales: Puedes pedir un aval bancario.
    • Duración del contrato y cómo se realizarán las subidas del alquiler cada año.
    • Contemplar quién paga los gastos: yo pago la comunidad y el inquilino paga su luz, agua, gas y teléfono.
    • Evitar que el inquilino alquile habitaciones: estipular que sólo puede vivir él (ellos si son varias personas) y que será motivo de desahucio si hay otra persona/s viviendo permanentemente en el piso.
    • Especificas si se admiten o no  animales

    Escrito por calopez el 17 de enero de 2012 con 0 comentarios
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